European Union v Kendrion NV.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:1014
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-150/17
Date13 December 2018
Celex Number62017CJ0150
Procedure TypeRecurso de casación - inadmisible
62017CJ0150

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 13 de diciembre de 2018 ( *1 )

«Recurso de casación — Recurso de indemnización — Artículo 340 TFUE, párrafo segundo — Duración excesiva del procedimiento en un asunto sustanciado ante el Tribunal General de la Unión Europea — Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante — Perjuicio material — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad — Intereses de demora — Perjuicio moral»

En el asunto C‑150/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto al amparo del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 24 de marzo de 2017,

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado por los Sres. J. Inghelram y E. Beysen, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Kendrion NV, con domicilio social en Zeist (Países Bajos), representada por los Sres. Y. de Vries y T. Ottervanger y la Sra. E. Besselink, advocaten,

parte demandante en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes, S. Noë y F. Erlbacher, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.‑C. Bonichot, E. Regan, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante su recurso de casación, la Unión Europea solicita la anulación parcial de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de febrero de 2017, Kendrion/Unión Europea (T‑479/14, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:48), en la que, por una parte, se condenó a la Unión Europea a pagar a Kendrion NV las cantidades de 588769,18 euros y 6000 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios material y moral, respectivamente, sufridos por dicha sociedad debido al incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto que dio lugar a la sentencia de 16 de noviembre de 2011, Kendrion/Comisión (T‑54/06, no publicada, EU:T:2011:667) (en lo sucesivo, «asunto T‑54/06»), y, por otra parte, se desestimó el recurso en todo lo demás.

2

Mediante su adhesión a la casación, Kendrion solicita, en esencia, al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y le conceda la cantidad de 2308463,98 euros o, subsidiariamente, la que el Tribunal de Justicia considere razonable, en concepto de indemnización por el perjuicio material, y la cantidad de 1700000 euros o, subsidiariamente, la que el Tribunal de Justicia determine equitativamente, en concepto de perjuicio moral.

Marco jurídico

Derecho internacional

3

El artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone lo siguiente:

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. […]»

4

A tenor del artículo 41 del CEDH:

«Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el Derecho interno de la Alta Parte Contratante solo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.»

Derecho de la Unión

Carta

5

El título VI de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), denominado «Justicia», incluye el artículo 47, titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», que dispone lo siguiente:

«Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

[…]»

6

Las explicaciones sobre la Carta (DO 2007, C 303, p. 17) precisan que el artículo 47, párrafo primero, de esta se basa en el artículo 13 del CEDH. El artículo 47, párrafo segundo, de la Carta corresponde al artículo 6, apartado 1, del CEDH.

7

El artículo 52 de la Carta, titulado «Alcance e interpretación de los derechos y principios», declara que:

«[…]

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el [CEDH], su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

[…]»

Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8

El artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone lo siguiente:

«[Un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia] podrá interponerse por cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas. […]»

Antecedentes del litigio

9

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 22 de febrero de 2006, Kendrion interpuso un recurso contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). En su recurso, solicitaba sustancialmente al Tribunal General, con carácter principal, la anulación total o parcial de dicha Decisión o, con carácter subsidiario, la anulación de la multa que le había sido impuesta en ella o la reducción de su importe.

10

Mediante sentencia de 16 de noviembre de 2011, Kendrion/Comisión (T‑54/06, no publicada, EU:T:2011:667), el Tribunal General desestimó el recurso.

11

Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012, Kendrion interpuso recurso de casación contra la sentencia de 16 de noviembre de 2011, Kendrion/Comisión (T‑54/06, no publicada, EU:T:2011:667).

12

Mediante sentencia de 26 de noviembre de 2013, Kendrion/Comisión (C‑50/12 P, EU:C:2013:771), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

13

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 26 de junio de 2014, Kendrion interpuso un recurso basado en el artículo 268 TFUE contra la Unión Europea, solicitando la reparación del perjuicio que dicha sociedad considera haber sufrido debido a la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T‑54/06.

14

En la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió:

«1)

Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 588769,18 euros a [Kendrion] por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en [el asunto T‑54/06].

2)

Condenar a [la Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 6000 euros a Kendrion por el perjuicio moral sufrido por dicha sociedad debido a la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento en el asunto T‑54/06.

3)

Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en los puntos 1 y 2 intereses de demora contados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar a [la Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a cargar, además de con sus propias costas, con las de Kendrion en relación con la excepción de inadmisibilidad que dio lugar al auto de 6 de enero de 2015, Kendrion/Unión Europea (T‑479/14, no publicado, EU:T:2015:2).

6)

Kendrion, por una parte, y [la Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas relativas al recurso que ha dado lugar a la presente sentencia.

7)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.»

Pretensiones de las partes

15

Mediante su recurso de casación, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

Desestime por infundada la pretensión formulada en primera instancia por Kendrion de que se le conceda una indemnización por el perjuicio material supuestamente sufrido o, con carácter muy subsidiario, reduzca esta indemnización al importe de 175709,87 euros.

Condene en costas a Kendrion.

16

Kendrion solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare la inadmisibilidad del recurso de casación.

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