H. T. v Land Baden-Württemberg.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62013CJ0373
ECLIECLI:EU:C:2015:413
Date24 June 2015
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-373/13
62013CJ0373

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 24 de junio de 2015 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2004/83/CE — Artículo 24, apartado 1 — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Revocación del permiso de residencia — Condiciones — Concepto de “motivos imperiosos de seguridad nacional u orden público” — Participación de una persona que tiene el estatuto de refugiado en las actividades de una organización que figura en la lista de las organizaciones terroristas establecida por la Unión Europea»

En el asunto C‑373/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE por el Verwaltungsgerichtshof Baden‑Württemberg (Alemania), mediante resolución de 27 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de julio de 2013, en el procedimiento

H. T.

contra

Land Baden-Württemberg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin, A. Borg Barthet y E. Levits y la Sra. M. Berger (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. A. Impellizzeri, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2014;

considerando las observaciones presentadas:

en nombre del Sr. T., por el Sr. B. Pradel, Rechtsanwalt;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y A. Lippstreu y la Sra. A. Wiedmann, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. M. Michelogiannaki, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. M. Russo, avvocato dello Stato;

en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Condou‑Durande y el Sr. W. Bogensberger, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2014;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 21, apartados 2 y 3, y 24, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).

2

Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. T. y el Land Baden‑Württemberg acerca de una decisión que ordenó su expulsión del territorio de la República Federal de Alemania y revocó su permiso de residencia.

Marco jurídico

Derecho internacional

Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados

3

El artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, no 2545 (1954)], y que entró en vigor el 22 de abril de 1954 (en lo sucesivo, «Convención de Ginebra»), completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 31 de enero de 1967, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967, prevé en su apartado 1, titulado «Documentos de viaje»:

«Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; [...]»

4

El artículo 32 de la Convención de Ginebra, titulado «Expulsión», dispone en su apartado 1:

«Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público.»

5

El artículo 33 de la Convención de Ginebra, titulado «Prohibición de expulsión y de devolución», establece:

«1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.»

Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

6

El 28 de septiembre de 2001 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001), cuyo preámbulo reafirma en especial «la necesidad de luchar con todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo».

7

En el punto 5 de esa resolución, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas declara «que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que financiar intencionadamente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas».

8

El punto 5 de la Resolución 1377 (2001) de 12 de noviembre de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo, destaca «que los actos de terrorismo internacional son contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y que la financiación, la planificación y la preparación de actos de terrorismo internacional, así como todas las demás formas de apoyo a esos actos, son igualmente contrarios a los propósitos y principios de [la Carta]».

Derecho de la Unión

9

Los considerandos 3, 6, 10, 16, 22, 28 y 30 de la Directiva 2004/83 exponen:

«(3)

La Convención de Ginebra y el Protocolo constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados.

[...]

(6)

El principal objetivo de la presente Directiva es, por una parte, asegurar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de personas auténticamente necesitadas de protección internacional y, por otra parte, asegurar que un nivel mínimo de beneficios esté disponible para dichas personas en todos los Estados miembros.

[...]

(10)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En especial, la presente Directiva tiene por fin garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo de los solicitantes de asilo y los miembros de su familia acompañantes.

[...]

(14)

El reconocimiento del estatuto de refugiado es un acto declaratorio.

[...]

(22)

Los actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas se mencionan en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la carta de las Naciones Unidas y se incorporan, entre otros actos, en las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a las medidas adoptadas para combatir el terrorismo, en las que se declara que “los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” y que “financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

[...]

(28)

El concepto de seguridad nacional y de orden público incluye también los casos en que un nacional de un tercer país pertenece a una asociación que apoya el terrorismo internacional o la respalda.

[...]

(30)

Los Estados miembros podrán disponer, dentro de los límites establecidos por sus obligaciones internacionales, que la concesión de beneficios en materia de empleo, asistencia social, asistencia sanitaria e instrumentos de integración requiera la expedición previa de un permiso de residencia.»

10

El artículo 13 de la Directiva 2004/83, titulado «Concesión del estatuto de refugiado», dispone:

«Los Estados miembros concederán el estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países o apátridas que reúnan los requisitos para ser [considerados] refugiados con arreglo a los capítulos II y III.»

11

El artículo 14 de esta Directiva, titulado «Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto [de refugiado]», prevé:

«[...]

4. Los Estados miembros podrán revocar el estatuto concedido a un refugiado por un organismo gubernamental, administrativo, judicial o cuasi judicial, o disponer la finalización de dicho estatuto o negarse a renovarlo, en caso de que:

a)

existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad del Estado miembro en el que se encuentra;

b)

dicha persona, habiendo sido condenada por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituya un peligro para la comunidad de dicho Estado miembro.

[...]

6. Las personas a las que se apliquen los apartados 4 o 5 gozarán de los derechos contemplados en los artículos 3, 4, 16, 22, 31, 32 y 33 de la Convención de Ginebra o de...

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