Nidera Handelscompagnie BV v Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:627
Date21 October 2010
Celex Number62009CJ0385
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-385/09

Asunto C‑385/09

Nidera Handelscompagnie BV

contra

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės)

«Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducir el IVA soportado — Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en relación con bienes revendidos antes de la identificación del sujeto pasivo del IVA»

Sumario de la sentencia

1. Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE — Concepto

(Art. 234 CE)

2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Obligaciones del sujeto pasivo

(Directiva 2006/112/CE del Consejo)

1. Para apreciar si un organismo remitente posee el carácter de órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, y su independencia.

La Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Comisión de conflictos tributarios del Gobierno de Lituania), cuya misión consiste en examinar de forma imparcial las reclamaciones de los contribuyentes en materia tributaria y adoptar decisiones motivadas y acordes a Derecho, cumple dichos criterios.

(véanse los apartados 35, 36 y 40)

2. La Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido que reúne los requisitos materiales para deducir este impuesto, de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva, y que se identifica a efectos del impuesto sobre el valor añadido dentro de un plazo razonable a partir de la realización de las operaciones que dan lugar al derecho a deducir pueda ser privado de la posibilidad de ejercer este derecho mediante una legislación nacional que prohíbe la deducción del impuesto sobre el valor añadido pagado con ocasión de la compra de bienes toda vez que dicho sujeto pasivo no se identificó a efectos del impuesto sobre el valor añadido antes de utilizarlos para una actividad sujeta al impuesto.

En virtud del artículo 178, letra a), de la Directiva 2006/122, el ejercicio del derecho a deducir contemplado en el artículo 168, letra a), de dicha Directiva, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, está supeditado a un único requisito formal: que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238 a 240 de la referida Directiva. Es cierto que, en virtud del artículo 213 de la Directiva 2006/122, los sujetos pasivos también están obligados a declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades, con arreglo a las medidas que adopten a estos efectos los Estados miembros. Sin embargo, esta disposición no autoriza en absoluto a los Estados miembros, en caso de que no se presente dicha declaración, a retrasar el ejercicio del derecho a deducir hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas o a privar del ejercicio de este derecho al sujeto pasivo. Además, las medidas que los Estados miembros están facultados para adoptar en virtud del artículo 273 de la Directiva 2006/112, a fin de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude, no deben ir más allá de lo que sea necesario para alcanzar tales objetivos ni deben cuestionar la neutralidad del impuesto sobre el valor añadido. En consecuencia, la identificación prevista en el artículo 214 de la Directiva 2006/112, al igual que las obligaciones establecidas en su artículo 213, no constituye un acto que dé lugar al derecho a deducir, que nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible, sino un requisito formal a efectos de control. Por lo tanto, no se puede impedir que un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a efectos de dicho impuesto antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad gravada.

(véanse los apartados 47 a 51 y 54 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 21 de octubre de 2010 (*)

«Directiva 2006/112/CE – Derecho a deducir el IVA soportado – Normativa nacional que excluye el derecho a deducir en relación con bienes revendidos antes de la identificación del sujeto pasivo del IVA»

En el asunto C‑385/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Lituania), mediante resolución de 21 de septiembre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2009, en el procedimiento entre

Nidera Handelscompagnie BV

y

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. D. Šváby, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. E. Juhász y J. Malenovský, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de julio de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Nidera Handelscompagnie BV, por el Sr. I. Misiūnas;

– en nombre del Gobierno lituano, por la Sra. R. Mackevičienė, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Steiblytė y M. Afonso, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Nidera Handelscompagnie BV (en lo sucesivo, «Nidera») y la Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Inspección tributaria del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania) en relación con el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») pagado con ocasión de la compra en Lituania de bienes exportados a Estados terceros.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

4 El artículo 167 de dicha Directiva dispone:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

5 Según el artículo 168 de la referida Directiva:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo;

[…].»

6 El artículo 178 de la misma Directiva establece:

«Para poder ejercer el derecho a la deducción, el sujeto pasivo deberá cumplir las condiciones siguientes:

a) para la deducción contemplada en la letra a) del artículo 168, por lo que respecta a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en los artículos 220 a 236 y en los artículos 238, 239 y 240;

[…]»

7 Conforme al artículo 213 de la Directiva 2006/112:

«1. Los sujetos pasivos deberán declarar el comienzo, la modificación y el cese de su actividad como tales sujetos pasivos.

[…]»

8 El artículo 214, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas siguientes sean identificadas con un número individual:

[…]

c) los sujetos pasivos que efectúen en su territorio respectivo adquisiciones intracomunitarias de bienes para la realización, fuera de ese territorio, de operaciones comprendidas en las actividades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9.

[…]»

9 El artículo 273 de la referida Directiva reza como sigue:

«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de...

To continue reading

Request your trial
13 practice notes
  • Opinion of Advocate General Rantos delivered on 2 March 2023.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 2 March 2023
    ...the members of which were appointed by the Judicial Board of the Brussels-Capital region; of 21 October 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627, paragraphs 34 to 40), concerning a body responsible for examining taxpayers’ complaints in tax matters, linked to the organisationa......
  • Opinion of Advocate General Kokott delivered on 19 December 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 19 December 2019
    ...2008, Netto Supermarkt (C‑271/06, EU:C:2008:105, points 19 et 20). 24 Voir, en ce sens, arrêts du 21 octobre 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627, point 49) ; du 27 septembre 2007, Collée (C‑146/05, EU:C:2007:549, point 26) ; du 21 février 2006, Halifax e.a. (C‑255/02, EU:......
  • Opinion of Advocate General Kokott delivered on 22 April 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 22 April 2021
    ...58; de 30 de septiembre de 2010, Uszodaépítő (C‑392/09, EU:C:2010:569), apartado 39; de 21 de octubre de 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627), apartado 42, y de 8 de mayo de 2008, Ecotrade (C‑95/07 y C‑96/07, EU:C:2008:267), apartado 16 Sentencias de 17 de diciembre de 20......
  • Opinion of Advocate General Kokott delivered on 8 July 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 8 July 2021
    ...paragraph 58); of 30 September 2010, Uszodaépítő (C‑392/09, EU:C:2010:569, paragraph 39); of 21 October 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627, paragraph 42); and of 8 May 2008, Ecotrade (C‑95/07 and C‑96/07, EU:C:2008:267, paragraph 12 Judgments of 17 December 2020, Bundesz......
  • Request a trial to view additional results
13 cases
  • Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 24 de marzo de 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 March 2022
    ...(DO 2006, L 347, p. 1), en la versión aplicable al año en cuestión (2015). 7 Sentencia de 21 de octubre de 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627), apartados 34 y 8 En este sentido, expresamente y en relación con el Tribunal Económico-Administrativo Central español (TEAC), v......
  • Radu Florin Salomie and Nicolae Vasile Oltean v Direcția Generală a Finanțelor Publice Cluj.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 9 July 2015
    ...Ecotrade, C‑95/07 y C‑96/07, EU:C:2008:267, apartado 63; Uszodaépítő, C‑392/09, EU:C:2010:569, apartado 39; Nidera Handelscompagnie, C‑385/09, EU:C:2010:627, apartados 42 y 43, e Idexx Laboratories Italia, C‑590/13, EU:C:2014:2429, apartado 59 En consecuencia, desde el momento en que la aut......
  • Opinion of Advocate General Kokott delivered on 22 April 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 22 April 2021
    ...punto 58), del 30 settembre 2010, Uszodaépítő (C‑392/09, EU:C:2010:569, punto 39), del 21 ottobre 2010, Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627, punto 42), e dell’8 maggio 2008, Ecotrade (C‑95/07 e C‑96/07, EU:C:2008:267, punto 16 Sentenze del 17 dicembre 2020, Bundeszentralamt für......
  • Marian Macikowski v Dyrektor Izby Skarbowej w Gdańsku.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 6 November 2014
    ...— common system of value added tax: uniform basis of assessment, (OJ 1977 L 145, p. 1). ( 9 ) See judgments in Nidera Handelscompagnie (C‑385/09, EU:C:2010:627, paragraphs 49 to 51), Klub (C‑153/11, EU:C:2012:163, paragraphs 34, 50 and 51), and Mahag ében and Dávid (C‑80/11 and C‑142/11, EU......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT