Coty Germany GmbH v Stadtsparkasse Magdeburg.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2015:485 |
Docket Number | C-580/13 |
Celex Number | 62013CJ0580 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Date | 16 July 2015 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 16 de julio de 2015 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2004/48/CE — Artículo 8, apartado 3, letra e) — Venta de mercancía falsificada — Derecho de información en el contexto de un procedimiento por violación de un derecho de propiedad industrial — Normativa de un Estado miembro que autoriza a las entidades de crédito a denegar una solicitud de información relativa a una cuenta bancaria (secreto bancario)»
En el asunto C‑580/13,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 17 de octubre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de noviembre de 2013, en el procedimiento entre
Coty Germany GmbH
y
Stadtsparkasse Magdeburg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe, los Sres. J. Malenovský (Ponente) y M. Safjan y la Sra. A. Prechal, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de Coty Germany GmbH, por el Sr. M. Fiebig, Rechtsanwalt; |
— |
en nombre de la Stadtsparkasse Magdeburg, por el Sr. N. Gross, Rechtsanwalt; |
— |
en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Bulst y F. Wilman, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de abril de 2015;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 3, letra e), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45; corrección de errores en DO L 195, p. 16, DO L 351, p. 44, y DO 2007, L 204, p. 27). |
2 |
Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Coty Germany GmbH (en lo sucesivo, «Coty Germany»), sociedad titular de derechos de propiedad intelectual, y una entidad de crédito, la Stadtsparkasse Magdeburg (en lo sucesivo, la «Stadtsparkasse»), a propósito de la negativa de ésta a facilitar a Coty Germany información relativa a una cuenta bancaria. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
Los considerandos 2, 10, 13, 15, 17 y 32 de la Directiva 2004/48 tienen la siguiente redacción:
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
|
4 |
A tenor del artículo 2, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/48: «La presente Directiva no afectará a:
|
5 |
El artículo 8 de la Directiva 2004/48, titulado «Derecho de información», declara lo siguiente: «1. Los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:
2. Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones legales que:
|
6 |
La Directiva 95/46, en su artículo 2, «Definiciones», dispone lo siguiente: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[...]» |
Derecho alemán
7 |
La Ley de Marcas (Markengesetz) de 25 de octubre de 1994 (BGBl. 1994 I, p. 3082), en su versión modificada por la Ley de 19 de octubre de 2013 (BGBl. 2013 I, p. 3830) (en lo sucesivo, «Markengesetz»), dispone en su artículo 19, «Derecho de información», lo siguiente: «1. El titular de una marca o de un nombre comercial podrá, en los casos previstos en los artículos 14, 15 y 17, exigir al infractor que facilite inmediatamente información sobre el origen y la red de distribución de las mercancías o los servicios provistos de una indicación ilícita. 2. En caso de violación manifiesta o en los supuestos en los que el titular de una marca o de un nombre comercial haya interpuesto demanda contra el infractor, el... |
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