The Queen, on the application of M and Others v Her Majesty’s Treasury.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:232
Docket NumberC-340/08
Celex Number62008CJ0340
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date29 April 2010

Asunto C‑340/08

The Queen, a instancias de:

M y otras,

contra

Her Majesty’s Treasury

(Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación de fondos y de recursos económicos — Reglamento (CE) nº 881/2002 — Artículo 2, apartado 2 — Prohibición de utilizar fondos en beneficio de personas y entidades incluidas en el anexo I de ese Reglamento — Alcance — Prestaciones de seguridad social y asistenciales abonadas al cónyuge de una persona incluida en dicho anexo I»

Sumario de la sentencia

1. Derecho de la Unión — Interpretación — Textos plurilingües — Reglamento (CE) nº 881/2002 — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas

[Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 561/2003]

2. Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) nº 881/2002

[Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 561/2003, art. 2, ap. 2]

1. En caso de discrepancia entre las distintas versiones lingüísticas de una norma de la Unión Europea, dicha disposición debe ser interpretada en función de la sistemática general y de la finalidad de la normativa de la que forma parte.

Para interpretar el Reglamento nº 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en su versión modificada por el Reglamento nº 561/2003, también debe tenerse en cuenta el texto y el objeto de la Resolución 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que este Reglamento pretende aplicar, según su cuarto considerando. Además, debe recordarse que una norma de Derecho derivado de la Unión, como es dicho Reglamento, ha de ser interpretada, en la medida de lo posible, de la manera que mejor se adecue a los principios generales del Derecho de la Unión y, más concretamente, al principio de seguridad jurídica. Pues bien, ese principio exige que una normativa que impone medidas restrictivas que tienen una repercusión considerable en los derechos y las libertades de las personas designadas sea clara y precisa, con el fin de que las personas implicadas, incluidos los terceros, puedan conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones y tomar sus disposiciones en consecuencia.

(véanse los apartados 44, 45, 64 y 65)

2. El artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en su versión modificada por el Reglamento nº 561/2003, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las prestaciones de seguridad social o asistenciales abonadas por el Estado a la esposa de una persona designada por el comité creado en aplicación del apartado 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que se enumera en el anexo I del mencionado Reglamento, únicamente por el hecho de que esa esposa vive con la mencionada persona designada y destinará o podrá destinar una parte de esas prestaciones a la adquisición de bienes o de servicios que la persona designada consumirá o de las que se beneficiará igualmente.

En efecto, la convertibilidad de esos fondos en medios que puedan servir para apoyar actividades terroristas parece difícilmente plausible, máxime cuando las prestaciones controvertidas en los litigios principales se establecen en una cuantía que cubre sólo las necesidades estrictamente vitales de las personas de que se trata.

(véanse los apartados 61 y 74 y el fallo)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 29 de abril de 2010 (*)

«Política exterior y de seguridad común − Medidas restrictivas contra las personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes − Congelación de fondos y de recursos económicos – Reglamento (CE) nº 881/2002 − Artículo 2, apartado 2 − Prohibición de utilizar fondos en beneficio de personas y entidades incluidas en el anexo I de ese Reglamento – Alcance − Prestaciones de seguridad social y asistenciales abonadas al cónyuge de una persona incluida en dicho anexo I»

En el asunto C‑340/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la House of Lords (Reino Unido), mediante resolución de 30 de abril de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2008, en el procedimiento entre

The Queen, a instancias de:

M y otras,

y

Her Majesty’s Treasury,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y los Sres. C.W.A. Timmermans (Ponente), K. Schiemann y P. Kūris, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. M.-A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de noviembre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de M y otras, representadas por el Sr. B. Emerson, QC, y el Sr. S. Cox, Barrister, y por el Sr. H. Miller y la Sra. K. Ashton, Solicitors;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. I. Rao, en calidad de agente, asistida por el Sr. J. Swift, Barrister;

– en nombre del Gobierno estonio, por el Sr. L. Uibo, en calidad de agente,

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. S. Boelaert y el Sr. P. Aalto, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 561/2003 del Consejo, de 27 de marzo de 2003 (DO L 82, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 881/2002»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de litigios entre M y otras y el Her Majesty’s Treasury (Tesoro Público; en lo sucesivo, «Treasury») en relación con unas decisiones mediante las cuales dicha autoridad consideró que la concesión de prestaciones de seguridad social y asistenciales a las demandantes en los litigios principales, cónyuges de personas designadas por el comité creado en aplicación del apartado 6 de la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que se enumeran en el anexo I del Reglamento nº 881/2002 [en lo sucesivo, respectivamente, «persona(s) designada(s)», «Comité de Sanciones» y «Consejo de Seguridad»], está prohibida por la medida restrictiva que establece el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

Marco jurídico

Las resoluciones del Consejo de Seguridad

3 El 16 de enero de 2002 el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1390 (2002) que determinaba las medidas que procedía imponer con respecto a Usamah bin Ladin, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, que estén incluidas en la lista elaborada con arreglo a las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) del mismo Consejo de Seguridad.

4 En virtud del apartado 2 de la Resolución 1390 (2002):

«[El Consejo de Seguridad] decide que todos los Estados adopten las medidas siguientes con respecto a Osama bin Laden, los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados que se enumeran en la lista preparada en cumplimiento de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), la cual será actualizada periódicamente por el [Comité de Sanciones]:

a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

[…].»

5 El 20 de diciembre de 2002, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1452 (2002), con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha antiterrorista.

6 El apartado 1 de la Resolución 1452 (2000) establece:

«[El Consejo de Seguridad] decide que las disposiciones del […] apartado a) del párrafo 2 de la resolución 1390 (2002) no son aplicables a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos que el(los) Estado(s) pertinente(s) haya(n) determinado que son:

a) Necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de agua y electricidad, […] tras la notificación por el Estado de que se trate al [Comité de Sanciones] de la intención de autorizar, cuando corresponda, el acceso a esos fondos, activos o recursos y en ausencia de una...

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