HFB Holding für Fernwärmetechnik Beteiligungsgesellschaft mbH & Co. KG and Others v Commission of the European Communities.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2002:70
CourtGeneral Court (European Union)
Date20 March 2002
Docket NumberT-9/99
Procedure TypeDemanda de diligencias de prueba - infundada
Celex Number61999TJ0009
EUR-Lex - 61999A0009 - ES 61999A0009

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 20 de marzo de 2002. - HFB Holding für Fernwärmetechnik Beteiligungsgesellschaft mbH & Co. KG y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Competencia - Prácticas colusorias - Tubos de calefacción urbana - Artículo 85 del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE) - Boicot - Multa - Directrices para el cálculo de las multas -Excepción de ilegalidad - Irretroactividad - Derecho de defensa - Comunicación sobre la cooperación. - Asunto T-9/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página II-01487


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Procedimiento Diligencias de prueba Solicitud de presentación de documentos Documentos internos de la Comisión Comunicación excluida salvo en circunstancias excepcionales Carga de la prueba que recae en el demandante Aplicación al informe del consejero auditor

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 65 y 66, ap. 1]

2. Competencia Prácticas colusorias Empresas Concepto Unidad económica Imputación de las infracciones Relevancia de la falta de personalidad jurídica propia del grupo de sociedades que constituye la unidad económica Responsabilidad solidaria de las sociedades que integran el grupo

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

3. Competencia Normas comunitarias Infracciones Imputación Persona jurídica responsable de la explotación de la empresa cuando se cometió la infracción Excepciones Imputación al sucesor económico en caso de desaparición de la persona jurídica responsable de la infracción o a fin de defender el efecto útil de las normas sobre la competencia

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

4. Competencia Prácticas colusorias Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada» Procedencia Consecuencias respecto a los elementos de prueba que deben aportarse

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

5. Competencia Prácticas colusorias Acuerdos entre empresas Concepto «Gentlemen's agreement» Inclusión Relevancia de la inaplicabilidad de la sanción de nulidad establecida en el artículo 85, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 2) Inexistencia

[Tratado CE, art. 85, aps. 1 y 2 (actualmente art. 81 CE, aps. 1 y 2)]

6. Competencia Prácticas colusorias Práctica concertada Concepto Necesidad de una relación de causalidad entre la concertación de las empresas y su comportamiento en el mercado Presunción de existencia de dicha relación de causalidad

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

7. Competencia Prácticas colusorias Participación en reuniones de empresas cuyo objetivo es contrario a la competencia Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias Participación bajo una supuesta coacción Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1); Reglamento nº 17 del Consejo, art. 3]

8. Competencia Prácticas colusorias Imputación a una empresa Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción Procedencia Criterios Vulneración del principio de personalidad de las penas, de las normas aplicables en materia de prueba y del derecho de defensa Inexistencia

[Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)]

9. Competencia Procedimiento administrativo Régimen lingüístico Anexos al pliego de cargos y anexos a las respuestas de otras empresas investigadas a las solicitudes de información de la Comisión Puesta a disposición en su lengua original Violación del derecho a ser oído y del principio de igualdad de armas Inexistencia Justificación

[Reglamentos del Consejo nos 1, art. 3, y 17, art. 19, ap. 1; Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, arts. 2, ap. 1, y 4]

10. Competencia Procedimiento administrativo Secreto profesional Atenuación Límites Protección de los secretos comerciales

(Reglamento nº 17 del Consejo, arts. 19, ap. 2, 20, ap. 2, y 21)

11. Competencia Procedimiento administrativo Secreto profesional Filtraciones de información confidencial procedentes de los servicios de la Comisión Relevancia para la legalidad de la decisión que declara la infracción Inexistencia

[Tratado CE, art. 214 (actualmente art. 287 CE); Reglamento nº 17 del Consejo, art. 20, ap. 2]

12. Competencia Procedimiento administrativo Inaplicabilidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos Aplicabilidad de los principios generales del Derecho comunitario Repercusión en los derechos y deberes de la Comisión en materia de citación de testigos de cargo y de descargo

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 2; Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, arts. 3, ap. 3, y 7)

13. Competencia Procedimiento administrativo Audiencias Obligación del consejero auditor de esperar a que se apruebe el acta de la audiencia antes de presentar su informe Inexistencia

(Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión, art. 9, ap. 4; Decisión 94/810/CE de la Comisión, arts. 7, ap. 4, y 8)

14. Competencia Procedimiento administrativo Audiencias Carácter provisional del acta presentada al Comité consultivo y a la Comisión Vicio de procedimiento Inexistencia

(Reglamento nº 99/63/CEE de la Comisión)

15. Competencia Multas Importe Determinación Importe máximo Cálculo Volumen de negocios que debe tomarse en consideración Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

16. Competencia Multas Importe Métodos de cálculo Conversión en ecus del volumen de negocios de las empresas en el año de referencia aplicando los tipos de cambio medios del mismo año Procedencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15)

17. Competencia Procedimiento administrativo Solicitud de información Libertad de las empresas para responder o no a las preguntas formuladas con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento nº 17 Consecuencias de la decisión de responder Obligación de proporcionar una información exacta

[Reglamento nº 17 del Consejo, arts. 11, ap. 1, y 15, ap. 1, letra b)]

18. Competencia Multas Importe Determinación Criterios Gravedad de las infracciones Circunstancias atenuantes Situación económica de la empresa interesada Exclusión

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

Índice

1. En el procedimiento ante el juez comunitario los documentos internos de la Comisión no se ponen en conocimiento de las partes demandantes, a no ser que así lo exijan las circunstancias excepcionales del caso, sobre la base de indicios serios que les corresponde aportar. Éste es el caso del informe del consejero auditor que, como documento puramente interno de la Comisión que sólo reviste para ésta el valor de un dictamen, no tiene por objeto formular nuevos cargos o aportar nuevas pruebas en contra de las empresas implicadas en un procedimiento basado en el artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1), por lo que no presenta ningún aspecto decisivo que el juez comunitario esté obligado a tener en cuenta para ejercitar su control. Esta restricción del acceso a los documentos internos está justificada por la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de la institución de que se trate en el ámbito de la represión de las infracciones a las normas de competencia del Tratado. Procede pues rechazar la solicitud de diligencias de prueba relativa a la presentación del informe del consejero auditor, dado que las demandantes no han demostrado que la presentación de dicho informe pudiera tener algún interés en relación con el respeto de su derecho de defensa.

( véase el apartado 40 )

2. Al prohibir a las empresas, en particular, la celebración de acuerdos o la participación en prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, el artículo 85, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) se dirige a entidades económicas que consisten, cada una de ellas, en una organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado, organización que puede participar en la comisión de una infracción de las que contempla dicha norma.

A este respecto, no es preciso que la entidad económica calificada de «grupo» tenga personalidad jurídica propia. En efecto, en el contexto del Derecho de la competencia, debe entenderse que el concepto de empresa designa una unidad económica desde el punto de vista del objeto del acuerdo de que se trate, aunque, desde el punto de vista jurídico, esta unidad económica esté constituida por varias personas físicas o jurídicas. Al no haber al frente del grupo una persona jurídica a la que, como responsable de la coordinación de la acción de éste, sea posible imputar las infracciones cometidas por sus diversas sociedades integrantes, la Comisión puede considerar responsables solidarias de todas las actuaciones del grupo a las sociedades que lo integran, con el fin de evitar que la separación formal entre estas sociedades, resultado de su personalidad jurídica distinta, pueda obstar a la constatación de la unidad de su comportamiento en el mercado a efectos de la aplicación de las normas sobre la competencia.

( véanse los apartados 54 y 66 )

3. Incumbe, en principio, a la persona física o jurídica que dirigía la empresa...

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