Ministério Público and António Gomes Valente v Fazenda Pública.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2001:109
Date22 February 2001
Celex Number61998CJ0393
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-393/98
EUR-Lex - 61998J0393 - ES 61998J0393

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de febrero de 2001. - Ministério Público y António Gomes Valente contra Fazenda Pública. - Petición de decisión prejudicial: Supremo Tribunal Administrativo - Portugal. - Tributos internos - Impuesto especial que grava los vehículos de motor - Vehículos usados. - Asunto C-393/98.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-01327


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1. Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Cuestiones de interpretación - Obligación de remisión que recae sobre los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro - Renuncia de la Comisión a continuar contra dicho Estado miembro un procedimiento por incumplimiento - Irrelevancia

[Tratado CE, art. 177, párr. 3 (actualmente art. 234 CE, párr. 3)]

2. Disposiciones fiscales - Tributos internos - Sistema de impuesto de matriculación para los vehículos usados - Cálculo de la depreciación del valor real de los vehículos importados con arreglo a criterios o baremos genéricos - Procedencia - Requisito - Cuota del impuesto que no exceda de la cuantía del impuesto residual incorporado al valor de los vehículos similares en el mercado nacional

[Tratado CE, art. 95, párr. 1 (actualmente art. 90 CE, párr. 1, tras su modificación)]

Índice

1. El hecho de que la Comisión desista de continuar contra un Estado miembro un procedimiento por incumplimiento relacionado con una legislación determinada no tiene incidencia alguna en la obligación, que incumbe a todo órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro que conozca en última instancia, de plantear al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177, párrafo tercero, del Tratado (actualmente artículo 234 CE, párrafo tercero), una cuestión de Derecho comunitario sobre la legislación de que se trate.

( véanse el apartado 19 y el punto 1 del fallo )

2. El artículo 95, párrafo primero, del Tratado (actualmente artículo 90 CE, párrafo primero, tras su modificación) sólo permite que un Estado miembro aplique a los vehículos usados importados de otros Estados miembros un sistema de tributación en virtud del cual la depreciación del valor real de dichos vehículos se calcule de manera general y abstracta, con arreglo a criterios o baremos genéricos determinados por una disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando tales criterios y baremos garanticen que la cuota del impuesto adeudado no exceda, ni siquiera en algunos casos, de la cuantía del impuesto residual incorporado al valor de los vehículos similares ya matriculados en el territorio nacional.

( véanse el apartado 44 y el punto 2 del fallo )

Partes

En el asunto C-393/98,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Ministério Público,

António Gomes Valente

y

Fazenda Pública,

una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 95 del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, tras su modificación),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Fennelly;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. Gomes Valente, por el Sr. J. Sá Pereira, advogado;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Fernandes y Â. Seiça Neves, y por la Sra. H. Ventura, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. T. Pynnä, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa y la Sra. A.M. Alves Vieira, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Gobierno portugués, representado por los Sres. L. Fernandes y V. Guimarães, en calidad de agentes, y de la Comisión, representada por la Sra. A.M. Alves Vieira, expuestas en la vista de 8 de junio de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 7 de octubre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de noviembre siguiente, el Supremo Tribunal Administrativo planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 95 del Tratado CE (actualmente artículo 90 CE, tras su modificación).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Gomes Valente y la Fazenda Pública (Hacienda pública), en el que aquél reclamaba la devolución del impuesto sobre los automóviles que había pagado con motivo de la importación en Portugal de un automóvil de segunda mano procedente de otro Estado miembro.

El marco jurídico nacional

3 En la fecha del acta de liquidación del impuesto que el Sr. Gomes Valente debía pagar en concepto de importación definitiva de su vehículo, el régimen jurídico portugués del impuesto sobre los automóviles estaba regulado por el Decreto-ley nº 40/93, de 18 de febrero de 1993 (Diário da República I, serie A, nº 41, de 18 de febrero de 1993), con las modificaciones introducidas por la Ley nº 10-B/96, de 23 de marzo de 1996 (Diário da República I, serie A, de 23 de marzo de 1996; en lo sucesivo, «Decreto-ley nº 40/93»). Posteriormente este texto fue modificado en varias ocasiones.

4 El impuesto portugués sobre los automóviles es un impuesto de percepción instantánea, exigible en el momento en que el vehículo se introduce por primera vez en el mercado portugués, es decir, en el momento de la primera matriculación del vehículo en Portugal. Según el artículo 1, apartado 1, del Decreto-ley nº 40/93:

«El impuesto sobre los automóviles es un tributo interno que grava los vehículos de turismo -incluidos los automóviles de uso mixto, los automóviles de carreras y los automóviles destinados principalmente al transporte de personas, con exclusión de las auto-caravanas- admitidos o importados en Portugal, tanto nuevos como usados, incluidos los que son montados o fabricados en Portugal y se destinen a ser matriculados.»

5 Según el artículo 1, apartado 4, de ese mismo Decreto-ley, el tipo de gravamen del impuesto sobre los automóviles varía en función de la cilindrada del vehículo y el impuesto se liquida de conformidad con las tarifas que figuran como anexo a dicho Decreto-ley, del que constituyen parte integrante.

6 A tenor del artículo 3, apartado 1, de dicho Decreto-ley:

«No podrá matricularse ningún automóvil de turismo, sea nuevo o usado, si no se presenta en la Direcção-Geral de Viação (Dirección General de Tráfico) el justificante de que se ha cumplido la obligación de pago del impuesto sobre los automóviles, con la certificación oficial de la recaudación, garantía o exención del pago.»

7 El artículo 1, apartado 7, del Decreto-ley nº 40/93, en la versión resultante de las Leyes nos 75/93, de 20 de diciembre de 1993, y 39-B/94, de 27 de diciembre de 1994, prevé que los vehículos usados importados en Portugal y que sean originarios de los Estados miembros o circulen en ellos en libre práctica tendrán derecho a una reducción del impuesto sobre los automóviles, de conformidad con el siguiente baremo:

- entre 1 y 2 años de antigüedad, reducción del 18 %;

- entre 2 y 3 años de antigüedad, reducción del 24 %;

- entre 3 y 4 años de antigüedad, reducción del 32 %;

- entre 4 y 5 años de antigüedad, reducción del 41 %;

- entre 5 y 6 años de antigüedad, reducción del 49 %;

- entre 6 y 7 años de antigüedad, reducción del 55 %;

- entre 7 y 8 años de antigüedad, reducción del 61 %;

- con más de 8 años de antigüedad, reducción del 67 %.

8 Los mencionados porcentajes de reducción del impuesto sobre los automóviles se aplican al impuesto que, en la fecha de importación del vehículo usado, se exigiría por un vehículo nuevo equivalente. A tenor de la exposición de motivos del Decreto-ley nº...

To continue reading

Request your trial
7 practice notes
  • Portuguese Republic v European Commission.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 29 March 2011
    ...Cour (arrêts de la Cour du 27 mai 1981, Essevi et Salengo, 142/80 et 143/80, Rec. p. 1413, point 16, et du 22 février 2001, Gomes Valente, C‑393/98, Rec. p. I‑1327, point 18). 59 Par ailleurs, aux termes de l’article 228, paragraphe 2, CE, la Cour de justice, sur saisine de la Commission ap......
  • Portuguese Republic v European Commission.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 27 June 2016
    ...Cour (arrêts de la Cour du 27 mai 1981, Essevi et Salengo, 142/80 et 143/80, Rec. p. 1413, point 16, et du 22 février 2001, Gomes Valente, C‑393/98, Rec. p. I‑1327, point 59 Par ailleurs, aux termes de l’article 228, paragraphe 2, CE, la Cour de justice, sur saisine de la Commission après q......
  • Infront WM AG v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 15 December 2005
    ...sólo pueden derivarse de una sentencia del Tribunal de Justicia (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de febrero de 2001, Gomes Valente, C‑393/98, Rec. p. I‑1327). La posición adoptada por la Comisión sobre la compatibilidad con el Derecho comunitario de una lista de acontecimientos de ......
  • Ákos Nádasdi v Vám- és Pénzügyőrség Észak-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-290/05) and Ilona Németh v Vám- és Pénzügyőrség Dél-Alföldi Regionális Parancsnoksága (C-333/05).
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 13 July 2006
    ...v Denmark [1990] ECR I-4509; Case C-345/93 Nunes Tadeu [1995] ECR I-479; Case C-375/95 Commission v Greece [1997] ECR I-5981; Case C-393/98 Gomes Valente [2001] ECR I-1327; Case C-101/00 Tulliasiamies and Siilin [2002] ECR I-7487; and Weigel, cited in footnote 4. 7 – See for example Case C-......
  • Request a trial to view additional results
18 cases
  • Infront WM AG v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 15 December 2005
    ...et le jugement de leur comportement ne peuvent résulter que d’un arrêt de la Cour (arrêt de la Cour du 22 février 2001, Gomes Valente, C‑393/98, Rec. p. I‑1327). La position adoptée par la Commission concernant la compatibilité avec le droit communautaire d’une liste d’événements d’importan......
  • Portuguese Republic v European Commission.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 27 June 2016
    ...Cour (arrêts de la Cour du 27 mai 1981, Essevi et Salengo, 142/80 et 143/80, Rec. p. 1413, point 16, et du 22 février 2001, Gomes Valente, C‑393/98, Rec. p. I‑1327, point 59 Par ailleurs, aux termes de l’article 228, paragraphe 2, CE, la Cour de justice, sur saisine de la Commission après q......
  • Harald Weigel and Ingrid Weigel v Finanzlandesdirektion für Vorarlberg.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 July 2003
    ...9, y de 9 de marzo de 1995, Nunes Tadeu (C‑345/93, Rec. p. I‑479), apartado 18. 16 – Sentencia de 22 de febrero de 2001, Gomes Valente (C‑393/98, Rec. p. I‑1327), apartado 28. 17 – Sentencias de 7 de mayo de 1987, Co-Frutta (193/85, Rec. p. 2085), apartados 11 a 13, y de 16 de julio de 1992......
  • Harald Weigel and Ingrid Weigel v Finanzlandesdirektion für Vorarlberg.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 29 April 2004
    ...1997, Commission/Grèce, C-375/95, Rec. p. I‑5981, points 20 et 29; Outokumpu, précité, point 34, et du 22 février 2001, Gomes Valente, C-393/98, Rec. p. I‑1327, point 21). Il ressort d’une comparaison entre le régime de taxation des véhicules automobiles d’occasion importés, tels que ceux e......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT