Criminal proceedings against Sebat Ince.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2016:72 |
Date | 04 February 2016 |
Celex Number | 62014CJ0336 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-336/14 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 4 de febrero de 2016 ( *1 )
«Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Juegos de azar — Monopolio público en materia de apuestas deportivas — Autorización administrativa previa — Exclusión de los operadores privados — Recogida de apuestas por cuenta de un operador establecido en otro Estado miembro — Sanciones penales — Disposición nacional contraria al Derecho de la Unión — Exclusión — Transición a un régimen que establece la concesión de un número limitado de licencias a operadores privados — Principios de transparencia e imparcialidad — Directiva 98/34/CE — Artículo 8 — Reglamentos técnicos — Reglas relativas a los servicios — Obligación de notificación»
En el asunto C‑336/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Sonthofen (tribunal de primera instancia de Sonthofen, Alemania), mediante resolución de 7 de mayo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2014, en el proceso penal seguido contra
Sebat Ince,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits, la Sra. M. Berger y el Sr. S. Rodin (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: M. Aleksejev, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de junio de 2015;
consideradas las observaciones presentadas:
— |
en nombre de Sebat Ince, por los Sres. M. Arendts, R. Karpenstein y R. Reichert, Rechtsanwälte; |
— |
en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y J. Möller, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno belga, por los Sres. P. Vlaemminck, B. Van Vooren, y R. Verbeke, advocaten, y por las Sras. M. Jacobs, L. Van den Broeck y J. Van Holm, en calidad de agentes; |
— |
en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. E.‑M. Mamouna y M. Tassopoulou, en calidad de agentes; |
— |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. H. Tserepa‑Lacombe, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de octubre de 2015;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE y del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO L 217, p. 18; en lo sucesivo, «Directiva 98/34»). |
2 |
Dicha petición se ha presentado en el marco de dos procesos penales acumulados seguidos contra la Sra. Ince, a la que se le imputa haber intermediado, sin autorización concedida por la autoridad competente, en apuestas deportivas en el territorio del Land de Baviera (Estado Federado de Baviera). |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
Los considerandos 5 a 7 de la Directiva 98/34 están redactados como sigue:
|
4 |
El artículo 1 de esta Directiva establece lo siguiente: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
|
5 |
El artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva dispone lo siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma; igualmente, los Estados miembros dirigirán a la Comisión una notificación referente a las razones por las cuales es necesaria la adopción de tal reglamento técnico, a menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto. En su caso, y salvo cuando ya se haya remitido en combinación con una comunicación anterior, los Estados miembros comunicarán simultáneamente el texto de las disposiciones legales y reglamentarias básicas de las que se trate principal y directamente, si el conocimiento de dicho texto es necesario para apreciar el alcance del proyecto de reglamento técnico. Los Estados miembros procederán a una nueva comunicación en las condiciones mencionadas anteriormente cuando aporten al proyecto de reglamento técnico de forma significativa modificaciones que tengan por efecto modificar el ámbito de aplicación, reducir el calendario de aplicación previsto inicialmente, añadir especificaciones o requisitos o hacer que estos últimos sean más estrictos. [...]» |
Derecho alemán
Derecho federal
6 |
El artículo 284 del Código penal alemán (Strafgesetzbuch) dispone lo siguiente: «1) El que, sin autorización administrativa, organice o celebre públicamente juegos de azar o proporcione las instalaciones necesarias para tal fin será sancionado con una pena de privación de libertad de hasta dos años o con multa. [...] 3) El que, en los supuestos del apartado 1, actúe
será sancionado con una pena de privación de libertad de tres meses a cinco años. [...]» |
Tratado sobre juegos de azar
7 |
Mediante el Tratado estatal sobre loterías en Alemania (Staatsvertrag zum Lotteriewesen in Deutschland; en lo sucesivo, «Tratado sobre loterías»), que entró en vigor el 1 de julio de 2004, los Länder crearon un marco uniforme para la organización, la explotación y la comercialización de juegos de azar, a excepción de los casinos. |
8 |
En una sentencia de 28 de marzo de 2006, el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional... |
To continue reading
Request your trial-
Opinion of Advocate General Bobek delivered on 6 May 2021.
...EU:C:1978:49, punti 19 e 20); del 17 settembre 2002, Baumbast e R (C‑413/99, EU:C:2002:493, punto 80), nonché del 4 febbraio 2016, Ince (C‑336/14, EU:C:2016:72, punto 59). 21 Come è spiegato in prosieguo, ai paragrafi 58 e da 70 a 78 delle presenti conclusioni, il Consiglio non ha mai limit......
-
Star Taxi App SRL contra Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General y Consiliul General al Municipiului Bucureşti.
...EU:C:1996:172, punti 49 e 50), sia nell’ambito di un procedimento penale (v, segnatamente, sentenza del 4 febbraio 2016, Ince, C‑336/14, EU:C:2016:72, punto 84), sia di una controversia tra privati (v., segnatamente, sentenza del 27 ottobre 2016, James Elliott Construction, C‑613/14, EU:C:2......
-
Conclusioni dell’avvocato generale G. Pitruzzella, presentate il 14 novembre 2023.
...in qualità di intermediari tra tale prestatore e i giocatori. 23 V., per analogia, sentenza del 4 febbraio 2016, Staatsanwaltschaft Kempten (C‑336/14, EU:C:2016:72), punti 41-43. Nella specie si trattava della cittadina di un paese terzo, residente in uno Stato membro che raccoglieva scomme......
-
Sportingbet PLC and Internet Opportunity Entertainment Ltd v Santa Casa da Misericórdia de Lisboa and Others.
...società dell’informazione», ai sensi dell’articolo 1, punto 2, di tale direttiva (v., per analogia, sentenza del 4 febbraio 2016, Ince, C‑336/14, EU:C:2016:72, punto 49 Orbene, nel caso di specie, le norme previste agli articoli 2 e 3 del decreto legge n. 282/2003 riguardano specificamente ......
-
Opinion of Advocate General Bobek delivered on 6 May 2021.
...EU:C:1978:49, punti 19 e 20); del 17 settembre 2002, Baumbast e R (C‑413/99, EU:C:2002:493, punto 80), nonché del 4 febbraio 2016, Ince (C‑336/14, EU:C:2016:72, punto 59). 21 Come è spiegato in prosieguo, ai paragrafi 58 e da 70 a 78 delle presenti conclusioni, il Consiglio non ha mai limit......
-
Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 25 May 2023.
...(C‑194/94, EU:C:1996:172; en lo sucesivo, «sentencia CIA Security International»), apartados 49 y 50; de 4 de febrero de 2016, Ince (C‑336/14, EU:C:2016:72), apartado 84; de 27 de octubre de 2016, James Elliott Construction (C‑613/14, EU:C:2016:821), apartado 64; y de 3 de diciembre de 2020......
-
Conclusioni dell’avvocato generale G. Pitruzzella, presentate il 14 novembre 2023.
...in qualità di intermediari tra tale prestatore e i giocatori. 23 V., per analogia, sentenza del 4 febbraio 2016, Staatsanwaltschaft Kempten (C‑336/14, EU:C:2016:72), punti 41-43. Nella specie si trattava della cittadina di un paese terzo, residente in uno Stato membro che raccoglieva scomme......
-
Criminal proceedings against Van Gennip BVBA and Others.
...at a distance, by electronic means and at the individual request of a recipient of services’ (judgment of 4 February 2016, Ince, C‑336/14, EU:C:2016:72, paragraph 43 In the present case, it must be held, as the Advocate General stated in point 73 of his Opinion, that the legislation at issu......