Bartosch Airport Supply Services GmbH v Zollamt Wien.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:141
Docket NumberC-772/19
Date25 February 2021
Celex Number62019CJ0772
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 25 de febrero de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas arancelarias 8701 y 8705 — Interpretación — Remolcadores de aviones»

En el asunto C‑772/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 9 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

Bartosch Airport Supply Services GmbH

y

Zollamt Wien,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Bartosch Airport Supply Services GmbH, por los Sres. U. Schrömbges y J. Gesinn, Rechtsanwälte;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Pethke y la Sra. M. Salyková, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la partida arancelaria 8705 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 (DO 2016, L 294, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Bartosch Airport Supply Services (en lo sucesivo, «Bartosch») y el Zollamt Wien (Administración de Aduanas de Viena, Austria; en lo sucesivo, «autoridad aduanera»), en relación con la clasificación arancelaria de un «remolcador de aviones de propulsión eléctrica sin barra de remolque», concebido para tirar de aeronaves y empujarlas (en lo sucesivo, «remolcador de aviones»).

Marco jurídico

Sistema armonizado

3 El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 La nomenclatura del SA incluye una sección XVII, titulada «Material de transporte», la cual contiene un capítulo 87, que lleva el encabezamiento «Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios». En este capítulo figuran, en particular, las partidas 8701 «Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709)» y 8705 «Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]».

5 La nota explicativa del SA relativa al capítulo 87 tiene el siguiente tenor:

«Consideraciones generales

Con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI (véanse a este respecto las Notas explicativas de las partidas 87.01, 87.05 y 87.16), este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, por tanto:

1) Los tractores (partida 87.01).

2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).

3) Las carretillas automóviles sin dispositivo de elevación, de los tipos utilizados en las fábricas, depósitos, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a cortas distancias y las carretillas tractor de los tipos utilizados en las estaciones (partida 87.09).

[…]»

6 Las notas explicativas del SA relativas a la partida 8701 y sus subpartidas establecen:

«Para la aplicación de esta partida, se entiende por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar [de] o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc., o también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

[…]

Con excepción de las carretillas tractor de la partida 87.09, de los tipos utilizados en las estaciones, esta partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc.), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.). […]

Los tractores de esta partida pueden estar provistos de carrocería, tener asientos para los operarios o una cabina de conducción. Por otra parte, pueden estar equipados con un cofre para herramientas, un dispositivo que permita levantar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques (principalmente los tractores o artefactos similares) o una toma de fuerza para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

[…]

Esta partida comprende también los tractores equipados con tornos o cabrestantes (denominados tractores torno) que se utilizan, por ejemplo, para arrastrar un vehículo atascado, o bien para talar o desbrozar los árboles o incluso para remolcar a distancia artefactos agrícolas.

[…]

Además, se excluyen de esta partida los camiones equipados con grúas, cabrias, tornos, etc., para averías (partida 87.05).

[…]

Subpartidas 8701.91 a 8701.95

Esta subpartida comprende los vehículos destinados [a] tirar de semirremolques a cortas distancias Estos tipos de vehículos reciben varias denominaciones (por ejemplo: “tractores de terminales”, “tractores portuarios”, etc.) y están diseñados para situar o trasladar semirremolques dentro de una zona definida. No están adecuados para el transporte a largas distancias, para lo que sí están diseñados los tractores de carretera de la subpartida 8701.20. Se distinguen de los tractores de carretera en que están generalmente equipados con motores diésel, su velocidad máxima normalmente es inferior o igual a 50 km/h y poseen habitualmente una pequeña cabina cerrada con un solo asiento, únicamente para el conductor».

7 La nota explicativa del SA relativa a la partida 8705 tiene el siguiente tenor:

«Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el...

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