Pometon SpA v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:214
Docket NumberC-440/19
Date18 March 2021
Celex Number62019CJ0440
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 18 de marzo de 2021 (*)

«Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los abrasivos de acero — Participación en contactos bilaterales y multilaterales al objeto de coordinar precios en todo el Espacio Económico Europeo — Procedimiento “híbrido” que dio lugar a la adopción sucesiva de una decisión transaccional y de una decisión al término de un procedimiento ordinario — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Deber de imparcialidad de la Comisión Europea — Artículo 48 — Presunción de inocencia — Obligación de motivación — Infracción única y continuada — Duración de la infracción — Igualdad de trato — Competencia jurisdiccional plena»

En el asunto C‑440/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 6 de junio de 2019,

Pometon SpA, con domicilio social en Maerne di Martellago (Italia), representada por el Sr. E. Fabrizi, la Sra. V. Veneziano y el Sr. A. Molinaro, avvocati,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión Europea, representada inicialmente por el Sr. P. Rossi y la Sra. T. Vecchi, y posteriormente por el Sr. P. Rossi y la Sra. C. Sjödin, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra, D. Šváby y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Pometon SpA solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 28 de marzo de 2019, Pometon/Comisión (T‑433/16, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:201), por medio de la cual dicho Tribunal anuló el artículo 2 de la Decisión C(2016) 3121 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39792 — Abrasivos de acero; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), y fijó el importe de la multa impuesta a Pometon en 3 873 375 euros.

Marco jurídico

2 El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1), dispone:

«Cuando la Comisión, de oficio o previa denuncia de parte, constate la existencia de una infracción de los artículos [101 TFUE] o [102 TFUE], podrá ordenar mediante decisión a las empresas y asociaciones de empresas involucradas que pongan fin a la infracción constatada. […]»

3 A tenor del artículo 23, apartados 2 y 3, de este Reglamento:

«2. Mediante decisión, la Comisión podrá imponer multas a las empresas y asociaciones de empresas cuando, de forma deliberada o por negligencia:

a) infrinjan las disposiciones del artículo [101 TFUE] o del artículo [102 TFUE];

[…]

Por cada empresa o asociación de empresas que participen en la infracción, la multa no podrá superar el 10 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior.

[…]

3. A fin de determinar el importe de la multa, procederá tener en cuenta, además de la gravedad de la infracción, su duración.»

4 El artículo 31 de dicho Reglamento establece:

«El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las Decisiones por las cuales la Comisión haya fijado una multa sancionadora o una multa coercitiva. Podrá suprimir, reducir o aumentar la multa sancionadora o la multa coercitiva impuesta.»

5 Las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2; en lo sucesivo, «Directrices para el cálculo de las multas») exponen, en sus puntos 9 a 35, la metodología general para la fijación de las multas.

6 Con arreglo al punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas:

«Aunque las presentes Directrices exponen la metodología general para la fijación de las multas, las características específicas de un determinado asunto o la necesidad de alcanzar un nivel disuasorio en un caso particular podrán justificar que la Comisión se aparte de esta metodología o de los límites fijados en el punto 21.»

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

7 En los apartados 1 a 21 de la sentencia recurrida, el Tribunal General expuso los antecedentes del litigio. A efectos del presente procedimiento, pueden resumirse del modo siguiente.

8 Pometon es una empresa italiana especializada en el tratamiento de metales. Operó en el mercado de los abrasivos de acero hasta el 16 de mayo de 2007, fecha en la que vendió su rama de actividad en este sector a una empresa francesa competidora, Winoa SA.

9 Los abrasivos de acero son partículas de acero sueltas, granalla de acero redonda o granalla de acero angular, cuyas principales aplicaciones se dan en las industrias del acero, del automóvil, metalúrgica, petroquímica y de talla de piedra. Se fabrican a partir de restos de chatarra de acero.

10 Mediante la Decisión controvertida, la Comisión consideró que, durante el período comprendido entre el 3 de octubre de 2003 y el 16 de mayo de 2007, Pometon había participado, bien directamente, bien por intermediación de sus representantes o de los representantes de dos de sus filiales, Pometon España, S. A., y Pometon Deutschland GmbH, en un cártel consistente en acuerdos o en prácticas concertadas con otras cuatro empresas, a saber, el grupo norteamericano Ervin Industries Inc. (en lo sucesivo, «Ervin»), Winoa, así como dos sociedades alemanas, MTS GmbH y Würth GmbH, que tenía por objeto principal la coordinación de los precios de los abrasivos de acero en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Fase de instrucción e incoación del procedimiento

11 A raíz de una solicitud de dispensa de multa formulada por Ervin en virtud de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17) y tras haber concedido a esta empresa una dispensa condicional, la Comisión practicó, del 15 al 17 de junio de 2010, inspecciones sin previo aviso en los locales de distintos productores de abrasivos de acero, entre los que figuraban Pometon y sus filiales. Posteriormente, envió diversas solicitudes de información a las empresas que, en su opinión, formaban parte del cártel.

12 El 16 de enero de 2013, la Comisión, de conformidad con el artículo 2 de su Reglamento (CE) n.º 773/2004, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2004, L 123, p. 18), incoó el procedimiento de instrucción previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento n.º 1/2003 respecto de Ervin, Winoa, MTS, Würth y Pometon. Les fijó un plazo para que le comunicaran por escrito si estaban dispuestas a iniciar conversaciones con vistas a una transacción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 1, del Reglamento n.º 773/2004.

Procedimiento de transacción y Decisión transaccional

13 Las cinco partes del presunto cártel expresaron su deseo de participar en las conversaciones con vistas a una transacción. Así pues, de febrero a diciembre de 2013, se produjeron tres ciclos de reuniones bilaterales entre la Comisión y las participantes en el cártel, durante los cuales se les presentó la esencia de los cargos, así como las pruebas que los sustentaban. La Comisión comunicó a cada una de las partes del cártel el abanico de importes de la multa que podía imponerles.

14 En enero de 2014, las empresas afectadas presentaron sus solicitudes de transacción en el plazo fijado, a excepción de Pometon, que decidió retirarse de este procedimiento.

15 El 13 de febrero de 2014, la Comisión envió un pliego de cargos a cada una de las otras cuatro participantes en el presunto cártel. El 2 de abril de 2014, adoptó la Decisión transaccional C(2014) 2074 final respecto de ellas, sobre la base de los artículos 7 y 23 del Reglamento n.º 1/2003 (en lo sucesivo, «Decisión transaccional»).

Decisión controvertida

16 El 3 de diciembre de 2014, la Comisión remitió un pliego de cargos a Pometon.

17 El 25 de mayo de 2016, la Comisión adoptó la Decisión controvertida sobre la base de los artículos 7 y 23 del Reglamento n.º 1/2003.

18 Mediante esta Decisión, la Comisión consideró, en esencia, que Pometon, así como las demás participantes en el cártel, habían establecido, en un primer componente del cártel, un método uniforme de cálculo que les permitía aplicar un recargo coordinado de los precios de los abrasivos de acero, basado en los índices de los precios de la chatarra (en lo sucesivo, «recargo por la chatarra»). En un segundo componente del cártel, se concertaron para coordinar su comportamiento en lo tocante a los precios de venta de los abrasivos de acero aplicados a los clientes individuales, al comprometerse en particular a no competir entre ellos mediante bajadas de precios (considerandos 32, 33, 37 y 57 de la Decisión controvertida).

19 La Comisión estimó que esta infracción era una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. A su entender, no solo todos los acuerdos contrarios a la competencia de las participantes se referían a la coordinación de precios y afectaban a los mismos productos, sino que se desarrollaron de acuerdo con los mismos métodos durante todo el período de infracción, comprendido entre el 3 de octubre de 2003 y el 16 de mayo de 2007. Por último, las empresas que participaron en...

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