Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN 2008/839/JAI DEL CONSEJO de 24 de octubre de 2008 sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su ar tículo 30, apartado 1, letras a) y b), su artículo 31, apartado 1, letras a) y b), y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado de conformidad con las disposiciones del título IV del Con venio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supre sión gradual de los controles en las fronteras comunes (2), firmado el 19 de junio de 1990 ('Convenio de Schen gen'), y su desarrollo posterior SIS 1+, constituyen ins trumentos esenciales para la aplicación de las disposicio nes del acervo de Schengen integradas en el marco de la Unión Europea.

(2) El desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) fue confiado a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo (3) y de la Decisión 2001/886/JAI del Consejo (4). Dichos instrumentos expiran el 31 de diciembre de 2008. La presente Decisión debe, por lo tanto, completarlos hasta la fecha que fije el Consejo, de conformidad con lo dis puesto en la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcio namiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (5).

(3) El SIS II fue creado por el Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (6), y la De cisión 2007/533/JAI. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las disposiciones de dichos actos.

(4) En el Reglamento (CE) no 189/2008 del Consejo (7) y en la Decisión 2008/173/CE del Consejo (8), se prevén de terminados ensayos del SIS II.

(5) El desarrollo del SIS II debería proseguirse y concluirse en el marco del calendario global del SIS II aprobado por el Consejo el 6 de junio de 2008.

(6) Deberá realizarse un ensayo completo del SIS II con la plena cooperación de los Estados miembros y la Comi sión, según lo dispuesto en la presente Decisión. Lo antes posible después de completar el ensayo, deberá ser vali dado con arreglo al Reglamento (CE) no 1987/2006 y a la Decisión 2007/533/JAI.

(7) Los Estados miembros deberán realizar un ensayo del intercambio de información suplementaria.

ES8.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 299/43 (1) Dictamen de 24 de septiembre de 2008, no publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 239 de 22.9.2000, p. 19.

(3) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

(4) DO L 328 de 13.12.2001, p. 1.

(5) DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

(6) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(7) DO L 57 de 1.3.2008, p. 1.

(8) DO L 57 de 1.3.2008, p. 14.

(8) En cuanto al SIS 1+, el Convenio de Schengen prevé una unidad de apoyo técnico (C.SIS). En cuanto al SIS II, el Reglamento (CE) no 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI prevén un SIS II Central compuesto por una unidad de apoyo técnico y una interfaz nacional uniforme (NI-SIS). La unidad de apoyo técnico del SIS II se ubicará en Estrasburgo (Francia) y habrá una unidad de seguridad en St. Johann im Pongau (Austria).

(9) Para gestionar mejor las dificultades potenciales que pro duzca la migración del SIS 1+ al SIS II deberá crearse y ensayarse una arquitectura provisional de migración para el Sistema de Información de Schengen. La arquitectura provisional de migración no deberá afectar a la disponi bilidad operativa del SIS 1+. La Comisión deberá propor cionar un convertidor.

(10) El Estado miembro informador deberá ser responsable de la exactitud, actualización y licitud de los datos introdu cidos en el Sistema de Información de Schengen.

(11) La Comisión seguirá siendo responsable del SIS II Central y de su infraestructura de comunicaciones. Esta respon sabilidad incluye mantener y seguir desarrollando el SIS II y la infraestructura de comunicaciones incluida, en todo momento la corrección de errores. La Comisión deberá coordinar y prestar su apoyo a las actividades comunes.

La Comisión deberá facilitar, en particular, el apoyo téc nico y operativo necesario a los Estados miembros en el nivel del SIS II Central, incluido el acceso a un servicio de asistencia al usuario.

(12) Los Estados miembros son y deberán seguir siendo res ponsables del desarrollo y el mantenimiento de sus sis temas nacionales (N.SIS II).

(13) Francia seguirá siendo responsable de la unidad de apoyo técnico del SIS 1+, tal como está previsto explícitamente en el Convenio de Schengen.

(14) Los representantes de los Estados miembros que partici pan en el SIS 1+ deberán coordinar sus acciones en el marco del Consejo. Es necesario establecer un marco para la acción organizativa.

(15) Conviene facultar a la Comisión para contratar con ter ceros, incluidos los organismos públicos nacionales, las tareas que le confiere la presente Decisión y las tareas de ejecución del presupuesto, de conformidad con el Regla mento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Regla mento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1).

Estos contratos deberán respetar las normas de protec ción y seguridad de los datos, y tomar en consideración la función de las autoridades competentes en materia de protección de datos por lo que respecta al SIS, en parti cular las disposiciones del Convenio de Schengen y de la presente Decisión.

(16) El Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), se aplica al tratamiento de datos persona les por la Comisión.

(17) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, nombrado con arreglo a la Decisión 2004/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se nombra a la autoridad de vigilancia inde pendiente prevista en el artículo 286 del Tratado CE (3), tiene competencia para controlar las actividades de las instituciones y órganos comunitarios relacionadas con el tratamiento de datos personales. El Convenio de Schengen contiene disposiciones específicas sobre la pro tección y la seguridad de datos personales.

(18) Dado que los objetivos de creación de una arquitectura provisional de migración y la migración de datos del SIS 1+ al SIS II no pueden ser alcanzados de manera sufi ciente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, dado el alcance y los efectos de la acción, en el ámbito de la Unión, se considera que la adopción de la presente medida es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y mencionado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(19) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro pea.

(20) Deberá modificarse el Convenio de Schengen a fin de integrar el SIS 1+ en la arquitectura provisional de mi gración.

(21) El Reino Unido participa en la presente...

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