Reglamento (UE) nº 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/33

ES

REGLAMENTO (UE) N o 693/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo

( 3

) prevé

financiación en los siguientes sectores: relaciones internacionales, gobernanza, recopilación de datos y asesoramiento científico, control y ejecución de las normas de la política pesquera común (PPC).

(2) En cada ámbito de acción, el Reglamento (CE) n o 861/2006 se completa con otros reglamentos o decisiones. Desde la adopción de dicho Reglamento se ha producido una evolución de diversos elementos de la legislación conexa, por lo que el Reglamento debe ser modificado ahora con el fin de garantizar la coherencia entre todos los elementos del marco legislativo.

(3) La experiencia ha demostrado también la necesidad de modificar el Reglamento (CE) n o 861/2006 adaptando ligeramente algunas de sus disposiciones con el fin de responder mejor a la situación actual.

(4) Asimismo es necesario aclarar, cuando proceda, el alcance de las medidas financiadas y mejorar la formulación de algunos artículos.

(5) Las cooperaciones internacionales pueden realizarse a nivel bilateral, regional o multilateral.

(6) El hecho de que la Decisión 2007/409/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común

( 4 ), haya conferido a los consejos consultivos regionales el estatuto de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo debe reflejarse en el presente Reglamento.

(7) En lo que respecta a las reuniones preparatorias del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA) debe existir la posibilidad de conceder una ayuda financiera no solo a los representantes de las organizaciones profesionales europeas sino también a los de otras organizaciones, así como de financiar los costes de traducción, interpretación y alquiler de las salas. Se ha de actualizar la lista de los órganos consultivos para cuyas reuniones la plenaria del CCPA nombra un representante.

(8) El Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

( 5 ), ha ampliado el ámbito de aplicación de la recopilación de datos con el fin de incluir la recopilación, la gestión y el uso de datos; conviene que esto se reconozca explícitamente en el presente Reglamento.

(9) La Decisión 2008/949/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo

( 6

) dispone que entre los datos que deben recopilarse se debe incluir una serie de variables socioeconómicas.

(10) El Reglamento (CE) n o 199/2008 contempla las medidas que pueden beneficiarse de ayuda financiera de la Unión en el sector de la recopilación de datos y del asesoramiento científico, por lo que conviene adaptar el Reglamento (CE) n o 861/2006 a dichas disposiciones.

(11) Las medidas de programación en el sector de la recopilación de datos y del asesoramiento científico se definen en el Reglamento (CE) n o 199/2008 y en el Reglamento (CE) n o 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 199/2008 del Consejo

( 7 ).

(12) Algunas disposiciones de la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común

( 8

), no se han incorporado al Reglamento (CE) n o 861/2006, ni a las

( 1 ) DO C 44 de 11.2.2011, p. 171.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 6 de abril de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de junio de 2011.

( 3 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 155 de 15.6.2007, p. 68.

( 5 ) DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 346 de 23.12.2008, p. 37.

( 7 ) DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

( 8 ) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.

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disposiciones de aplicación. Esto ha dado lugar a un vacío legal en los años 2007 y 2008, en los cuales la Comisión siguió aplicando las normas anteriormente en vigor, previstas en la Decisión 2000/439/CE. En aras de la seguridad jurídica, se ha de disponer con efecto retroactivo que dichas normas continúen siendo aplicables en tal período.

(13) Los gastos en materia de asesoramiento científico deben incluir los relativos a los contratos de cooperación con organismos internacionales encargados de realizar evaluaciones de las poblaciones.

(14) Conviene presentar de manera más clara y pormenorizada algunas indicaciones relativas a los gastos subvencionables en el sector del control y establecer un vínculo con el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

( 2

).

(15) Los participantes en las acciones de formación en materia de control y de ejecución de las normas de la PPC, aunque representen a una autoridad del Estado miembro, no son necesariamente funcionarios. Por consiguiente, conviene que también sean subvencionables los gastos incurridos para la formación de personal que no sea funcionario.

(16) Además de analizar la aplicación de las actividades de control, el Centro Común de Investigación asesora y participa en el desarrollo de nuevas tecnologías.

(17) Con el fin de mejorar la correcta gestión financiera es necesario adaptar las normas de programación para los gastos relativos a las actividades de control, en particular anticipando el plazo para la presentación de las...

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