Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1709/2003, (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 972/2006, (CE) nº 341/2007, (CE) nº 1454/2007, (CE) nº 826/2008, (CE) nº 1296/2008, (CE) nº 1130/2009, (UE) nº 1272/2009 y (UE) nº 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas

Enforcement date:December 17, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 335/8 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1333/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2013

que modifica los Reglamentos (CE) n o 1709/2003, (CE) n o 1345/2005, (CE) n o 972/2006, (CE) n o

341/2007, (CE) n o 1454/2007, (CE) n o 826/2008, (CE) n o 1296/2008, (CE) n o 1130/2009, (UE) n o

1272/2009 y (UE) n o 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión

( 2 ) establece disposiciones comunes para la notificación a la Comisión por los Estados miembros de información y documentos. Estas normas abarcan, en particular, la obligación que tienen los Estados miembros de utilizar los sistemas de información puestos a su disposición por la Comisión y la validación de los derechos de acceso de las autoridades o personas facultadas para remitir notificaciones. El Reglamento (CE) n o 792/2009 instaura, además, principios comunes aplicables a los sistemas de información, de manera que quede garantizada la autenticidad, integridad y legibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, y prevé la protección de los datos personales. La obligación de utilizar estos sistemas de información debe contemplarse en cada Reglamento que establezca una obligación de notificación específica.

(2) La Comisión ha desarrollado un sistema de información que facilita la gestión electrónica de los documentos y los trámites en sus propios procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que intervienen en la política agrícola común.

(3) A través de este sistema pueden cumplirse varias obligaciones de comunicación y notificación, en particular las establecidas en los Reglamentos (CE) n o 1709/2003

( 3

),

(CE) n o 1345/2005

( 4 ), (CE) n o 972/2006

( 5 ), (CE) n o 341/2007

( 6

), (CE) n o 1454/2007

( 7

), (CE) n o

826/2008

( 8

), (CE) n o 1296/2008

( 9

), (CE) n o 1130/2009

( 10 ), (UE) n o 1272/2009

( 11 ) y (UE) n o 479/2010

( 12 ) de la Comisión.

(4) En aras de una administración eficaz y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, procede simplificar o especificar algunas comunicaciones y notificaciones.

(5) Con el fin de mejorar el seguimiento de la situación del mercado en el sector del aceite de oliva, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en este ámbito, es necesario aclarar algunas obligaciones de notificación de los Estados miembros contempladas en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 826/2008. A tal efecto, es preciso incrementar la frecuencia con la que debe facilitarse una estimación de la producción y el consumo del aceite de oliva, así como de las existencias de cierre, pero limitando la obligación de notificación a los Estados miembros que produzcan aceite de oliva. La modificación debe

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de

2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de

1.9.2009, p. 3).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1709/2003 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2003, relativo a las declaraciones de cosecha y de existencias de arroz (DO L 243 de 27.9.2003, p. 92).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 1345/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de

2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva (DO L 212 de 17.8.2005, p. 13).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de

2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).

( 6 ) Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de

2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).

( 7 ) Reglamento (CE) n o 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes...

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