Reglamento de Ejecución (UE) no 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa

Enforcement date:June 14, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/95

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 58, apartado 4, su artículo 62, apartado 2, su artículo 63, apartado 5, su artículo 64, apartado 7 y su artículo 66, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1308/2013 establece las normas aplicables a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación uniforme del nuevo marco jurídico establecido por dicho Reglamento, se ha otorgado a la Comisión la facultad de adoptar actos de ejecución que fijan las medidas necesarias para su aplicación en lo tocante a los mencionados programas de trabajo. Estas deberán sustituir a las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 867/2008, derogado por el Reglamento Delegado (UE) no 611/2014 de la Comisión (3).

(2) Con el fin de que los Estados miembros productores puedan gestionar el régimen de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, conviene establecer los procedimientos sobre los programas de trabajo y sus modificaciones, el pago de la financiación de la Unión, incluidos los anticipos, los importes de las garantías que deban constituirse, los controles, los informes de inspección, las correcciones y las sanciones en caso de irregularidades y negligencias en la aplicación de los programas de trabajo.

(3) Con objeto de poder utilizar correctamente la financiación disponible por Estado miembro, es necesario establecer un procedimiento anual de modificación de los programas de trabajo aprobados para el año siguiente que tenga en cuenta posibles cambios debidamente justificados con relación a las condiciones iniciales. Es preciso asimismo que los Estados miembros puedan establecer las condiciones necesarias para modificar el contenido y el presupuesto de los programas de trabajo sin superar los importes anuales fijados por los Estados miembros productores en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013. En caso de modificaciones de los programas de trabajo, y para flexibilizar la aplicación de estos, procede fijar la fecha límite de presentación de la solicitud.

(4) Para que puedan comenzar la aplicación de los programas de trabajo a tiempo, conviene disponer que las organizaciones oleícolas beneficiarias puedan recibir, previa constitución de una garantía en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 1306/2013, un anticipo máximo del 90 % de la contribución de la Unión prevista para cada año en cuestión por el programa de trabajo aprobado. Es conveniente establecer las normas de pago de este anticipo.

(5) Procede establecer que las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas (en adelante denominadas «las organizaciones beneficiarias») deben presentar una solicitud de financiación ante el organismo pagador del Estado miembro según un calendario preciso. Asimismo, procede disponer que esta solicitud debe presentarse de acuerdo con un modelo que facilite la autoridad competente e ir acompañada de los justificantes de la ejecución de los programas de trabajo y de los gastos realizados. Es preciso disponer que el organismo pagador del Estado miembro abone la financiación y libere la garantía una vez cumplido todo el programa de trabajo, comprobados los justificantes y realizados los controles.

(6) A los efectos de la buena gestión de los programas de trabajo, es conveniente que los Estados miembros de que se trate elaboren un plan de controles sobre el terreno que tenga por objeto una muestra de organizaciones beneficiarias, basada en un análisis de riesgos, y comprueben el cumplimiento de las condiciones aplicables a la concesión de una financiación de la Unión. Procede disponer que de cada control sobre el terreno se elabore un informe de inspección detallado. Es necesario asimismo que los Estados miembros establezcan, con respecto a las irregularidades cometidas, un régimen adecuado de correcciones y sanciones que permita recuperar todos los importes abonados indebidamente y, en su caso, los intereses.

(7) Para garantizar el seguimiento de la aplicación de los programas de trabajo y su evaluación a lo largo de todo el período de ejecución de estos, es necesario que las organizaciones beneficiarias elaboren un informe de sus actividades y lo presenten a las autoridades nacionales de los Estados miembros de que se trate. Asimismo, es conveniente disponer el envío de estos informes a la Comisión.

(8) Con el fin de aumentar los efectos globales de los programas de trabajo realizados en el ámbito del seguimiento y la gestión del mercado en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, debe disponerse que las organizaciones beneficiarias y los Estados miembros publiquen en sus sitios de Internet los resultados de las medidas adoptadas.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo tocante a la aplicación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, sus modificaciones, el abono de la ayuda, incluidos los anticipos, los procedimientos que han de aplicarse y el importe de la garantía que debe constituirse al presentar una solicitud de aprobación de un programa de trabajo y cuando se pague un anticipo de la ayuda.

  1. Una organización beneficiaria podrá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que determine el Estado miembro, modificaciones del contenido y del presupuesto de su programa de trabajo ya aprobado, que no podrán superar el importe previsto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 para el Estado miembro de que se trate.

  2. Cualquier solicitud de modificación de un programa de trabajo, incluida la fusión de programas de trabajo distintos, deberá ir acompañada de los correspondientes justificantes, en los que se precisarán el motivo, el carácter y las consecuencias de las modificaciones propuestas. La solicitud la presentará la organización beneficiaria a la autoridad competente del Estado miembro, como muy tarde el 31 de diciembre del año anterior al de ejecución del programa de trabajo.

  3. Si las organizaciones beneficiarias que se hayan fusionado realizaban con anterioridad programas de trabajo distintos, ejecutarán estos...

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