Opinion of Advocate General Kokott delivered on 30 March 2017.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:253
Date30 March 2017
Celex Number62016CC0073
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-73/16
62016CC0073

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 30 de marzo de 2017 ( 1 )

Asunto C‑73/16

Peter Puškár,

con intervención de

Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky,

Kriminálny úrad finančnej správy

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší Súd Slovenskej Republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca, Eslovaquia)]

«Petición de decisión prejudicial — Tratamiento de datos personales — Protección de los derechos fundamentales — Obligatoriedad de un procedimiento administrativo previo — Lista de datos personales elaborada para combatir el fraude fiscal — Admisibilidad de la lista como prueba — Principio de cooperación leal — Relación entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos»

I. Introducción

1.

No es la primera vez que una discrepancia entre el Tribunal Supremo de Eslovaquia y el Tribunal Constitucional de ese país da lugar a una petición de decisión prejudicial. ( 2 ) En este caso se debate si las autoridades tributarias pueden mantener una lista confidencial de personas físicas que ejercen funciones directivas ficticias en determinadas personas jurídicas. Esta controversia suscita al mismo tiempo cuestiones sobre la tutela judicial efectiva: por un lado, si puede ser requisito para interponer una demanda el agotamiento de una vía administrativa obligatoria y, por otro, si puede ser rechazada la lista como prueba inadmisible si ha sido difundida sin el consentimiento de las autoridades tributarias. Y, por último, el Tribunal de Justicia debe comunicar al órgano jurisdiccional nacional si debe atender a su jurisprudencia o a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando ambos tribunales se contradicen.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

2.

El derecho fundamental a la protección de los datos, consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta», se concreta en la Directiva de protección de datos, ( 3 ) que próximamente será derogada por el Reglamento general de protección de datos. ( 4 )

3.

El artículo 6, apartado, 1, de la Directiva de protección de datos establece determinados principios para el tratamiento de datos personales:

«Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:

a)

tratados de manera leal y lícita;

[…]

d)

exactos y, cuando sea necesario, actualizados; deberán tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados;

[…]»

4.

En el artículo 7 de la Directiva de protección de datos se regulan las condiciones en que se permite el tratamiento de datos personales:

«Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si:

a)

el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca, o

[…]

c)

es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o

[…]

e)

es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien se comuniquen los datos, o

f)

es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva.»

5.

El artículo 10 de la Directiva de protección de datos exige comunicar al interesado determinada información en caso de obtención de datos recabados del propio interesado. El artículo 11 contiene disposiciones similares para el caso de que los datos no sean recabados del propio interesado. Y el artículo 12 reconoce el derecho del interesado al acceso al tratamiento de sus datos y el derecho que le asiste a la rectificación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a las disposiciones de la Directiva.

6.

El artículo 13, apartado 1, dispone algunas excepciones a determinadas normas de la Directiva de protección de datos:

«Los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el apartado 1 del artículo 6, en el artículo 10, en el apartado 1 del artículo 11, y en los artículos 12 y 21 cuando tal limitación constituya una medida necesaria para la salvaguardia de:

[…]

d)

la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o de las infracciones de la deontología en las profesiones reglamentadas;

e)

un interés económico y financiero importante de un Estado miembro o de la Unión Europea, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales;

f)

una función de control, de inspección o reglamentaria relacionada, aunque sólo sea ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos a que hacen referencia las letras c), d) y e);

[…]»

7.

El artículo 14 de la Directiva de protección de datos reconoce un derecho de oposición al interesado:

«Los Estados miembros reconocerán al interesado el derecho a:

a)

oponerse, al menos en los casos contemplados en las letras e) y f) del artículo 7, en cualquier momento y por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernan sean objeto de tratamiento, salvo cuando la legislación nacional disponga otra cosa. En caso de oposición justificada, el tratamiento que efectúe el responsable no podrá referirse ya a esos datos;

[…]»

8.

El artículo 22 de la Directiva de protección de datos contiene una disposición sobre recursos judiciales:

«Sin perjuicio del recurso administrativo que pueda interponerse, en particular ante la autoridad de control mencionada en el artículo 28, y antes de acudir a la autoridad judicial, los Estados miembros establecerán que toda persona disponga de un recurso judicial en caso de violación de los derechos que le garanticen las disposiciones de Derecho nacional aplicables al tratamiento de que se trate.»

9.

El artículo 28, apartado 4, de la Directiva de protección de datos establece el derecho a recurrir en vía administrativa ante una autoridad de control:

«Toda autoridad de control entenderá de las solicitudes que cualquier persona, o cualquier asociación que la represente, le presente en relación con la protección de sus derechos y libertades respecto del tratamiento de datos personales. Esa persona será informada del curso dado a su solicitud.

Toda autoridad de control entenderá, en particular, de las solicitudes de verificación de la licitud de un tratamiento que le presente cualquier persona cuando sean de aplicación las disposiciones nacionales tomadas en virtud del artículo 13 de la presente Directiva. Dicha persona será informada en todos los casos de que ha tenido lugar una verificación.»

B. Derecho eslovaco

10.

El artículo 250v, apartados 1 y 3, de la Občiansky Súdny Poriadok (Ley de Enjuiciamiento Civil; en lo sucesivo, «OSP»), en su versión aplicable al procedimiento principal, contiene disposiciones sobre la tutela judicial:

«1.

Toda persona física o jurídica que considere que sus derechos o intereses legítimos han sido lesionados por una intromisión ilícita de una Administración pública, distinta de una resolución, directamente dirigida contra ella o que haya producido efectos respecto a ella, podrá solicitar la tutela judicial frente a tal intromisión en el caso de que ésta o sus efectos persistan o de que exista el riesgo de que se vuelvan a producir.

[…]

3.

La reclamación conforme a las modalidades establecidas mediante ley especial es requisito previo a la impugnación ante el orden jurisdiccional […]»

11.

La Zákon č. 9/2010 Z. z. o sťažnostiach (Ley 9/2010, sobre Reclamaciones Administrativas) prevé la posibilidad de recurrir los actos y omisiones de la Administración.

12.

El artículo 164 de la Zákon č. 563/2009 Z. z. o správe daní (daňový poriadok) [Ley 563/2009, sobre la Administración Tributaria (Ley General Tributaria)], en su versión aplicable al procedimiento principal, versa sobre el tratamiento de datos personales:

«A efectos de su uso por la Administración Tributaria, están legitimados para tratar los datos personales de los contribuyentes, de sus representantes y de otros sujetos de Derecho, conforme a lo establecido por una ley especial (95), las autoridades tributarias, la Dirección General Tributaria y el Ministerio de Hacienda; [ ( 5 )] los datos personales sólo podrán ser comunicados a las entidades locales, en su condición de autoridad tributaria, a las autoridades financieras y al Ministerio de Hacienda, así como, en lo que respecta a la gestión tributaria y al desempeño de las atribuciones conferidas mediante ley especial, a otra persona, juez u órgano que actúe en un procedimiento penal. En los sistemas informáticos (95) se podrán tratar el nombre y los apellidos de una persona física, su dirección, y el número de identificación nacional cuando no se le haya asignado un número de identificación fiscal en el momento de su inscripción en el registro.»

13.

El artículo 4, apartado 3, letras d), e) y o), de la Zákon č. 333/2011 Z. z. o orgánoch štátnej správy v...

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