Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/858/CE en lo que respecta a las importaciones de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos, destinados a la transformación complementaria o al consumo humano inmediato [notificada con el número C(2004) 4560] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/858/CE en lo que respecta a las importaciones de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos, destinados a la transformación complementariao al consumo humano inmediato

[notificada con el número C(2004) 4560]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/914/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), establece las condiciones veterinarias específicas aplicables a las importacionesen la Comunidad de peces vivos y de determinados productos de la acuicultura procedentes de terceros países.

(2) La definición de 'cría' que figura en la Decisión 2003/858/CE ha llevado a diferentes interpretaciones en relación con elámbito de la Decisión. En aras de la claridad, esta definición debe hacerse más precisa.

(3) Los requisitos establecidos en la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (3), son también aplicables a los peces vivos importados para el consumo humano. En aras de la claridad, debe modificarse en consecuencia el artículo 4 de la Decisión 2003/858/CE.

(4) Los requisitos para la importación de productos de pescado destinados a la transformación complementaria que establece la Decisión 2003/858/CE deberían aplicarse únicamente a las especies sensibles a las enfermedades enumeradas en la lista II del anexo A de la Directiva 91/67/CEE o a enfermedades que se consideran exóticas en la Comunidad. La experiencia ha mostrado que el enunciado del apartado 2 del artículo 5 no describe estos requisitos claramente, por lo que esa disposición, en aras de la claridad, debería modificarse.

(5) El Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (4), ha sustituido a la Decisión 92/527/CE (5). En caso de que los peces vivos se destinen a la cría o repoblación, debería utilizarse el procedimiento de control establecido en el artículo 8 de la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (6), y el Documento Veterinario Común de Entrada establecido en el Reglamento (CE) no 282/2004 debería ser cumplimentado en consecuencia por el veterinario oficial.

(6) El Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (7), ha sustituido a la Decisión 93/13/CE (8). En caso de que determinados productos de la acuicultura se destinen a su transformación complementaria en la Comunidad, debería utilizarse el procedimiento de control establecido en el artículo 8 de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (9), y el Documento Veterinario Común de Entrada establecido en el Reglamento (CE) no 136/2004 debería ser cumplimentado en consecuencia por el...

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