Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo tal como se define en la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (RCSNU 1244), de 10 de junio de 1999, y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE,

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2008 sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo tal como se define en la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (RCSNU 1244), de 10 de junio de 1999, y por la que se deroga la Decisión 2006/56/CE (2008/213/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de Asociaciones Europeas en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación (1 ), tal como ha sido modificado y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, respaldó la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como los ajustes posteriores. También dispone que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se garantizará mediante los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, especialmente mediante los informes anuales de situación.

(3) El 30 de enero de 2006, el Consejo adoptó la segunda Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo conforme a la RCSNU 1244 (2).

(4) La Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de ampliación y los principales retos para 2006-2007 estableció que las Asociaciones se actualizarían a finales de 2007.

(5) El 17 de julio de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1085/2006 (3 ) por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), que renueva el marco de la ayuda financiera a los países en fase de preadhesión.

(6) Por lo tanto, procede adoptar una Asociación Europea revisada que actualice la Asociación actual a fin de definir nuevas prioridades para el avance de los trabajos, basándose en las conclusiones de los Informes de situación de 2007 sobre los preparativos efectuados por Serbia y Kosovo, conforme a la RCSNU 1244, con vistas a una mayor integración en la Unión Europea.

(7) A fin de preparar su mayor integración en la Unión Europea, las autoridades competentes de Serbia y de Kosovo, conforme a la RCSNU 1244, deben elaborar un plan que incluya un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

(8) Por consiguiente, la Decisión 2006/56/CE debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

Los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia, incluido Kosovo conforme a la RCSNU 1244, se establecen en los anexos 2 y 3.

L 80/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2008 (1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2 ) Decisión 2006/56/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro, incluido Kosovo tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2004/520/CE (DO L 35 de 7.2.2006, p. 32). Decisión modificada por la Decisión 2007/49/CE (DO L 20 de 27.1.2007, p. 16). (3 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

Artículo 2

El seguimiento de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2006/56/CE.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo El Presidente D. RUPEL 19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/47

ANEXO 1

ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2007 CON SERBIA, INCLUIDO KOSOVO CONFORME A LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS (RCSNU) 1244

  1. INTRODUCCIÓN El Consejo Europeo aprobó la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para materializar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales. La asociación revisada que se propone actualiza esta última, sobre la base de las conclusiones contenidas en los Informes de Situación de la Comisión de 2007 sobre Serbia y Kosovo conforme a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En ella se identifican nuevas áreas de acción prioritarias y actuaciones pendientes. Las nuevas prioridades están adaptadas a las necesidades específicas y a la fase actual de preparación del país y se actualizarán según sea necesario. Se espera de las autoridades que establezcan un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de la Asociación Europea. Asimismo, la asociación proporciona orientaciones para la asistencia financiera al país.

  2. PRINCIPIOS El Proceso de Estabilización y Asociación sigue siendo el marco de la trayectoria europea de los países de los Balcanes Occidentales, durante todo el camino hasta su futura adhesión. Las prioridades definidas están relacionadas con la capacidad de estos países para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones establecidas en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997 y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

  3. PRIORIDADES Las prioridades enunciadas en el marco de la presente Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que cabe esperar con realismo que se cumplan plenamente o se progrese sustancialmente en su consecución en el transcurso de los próximos años. Se distingue entre prioridades a corto plazo, realizables en un período de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en tres o cuatro años. Las prioridades se refieren tanto a la legislación como a su cumplimiento.

    Teniendo en cuenta la necesidad de fijar prioridades, obviamente hay otras tareas pendientes que podrían convertirse en prioritarias para toda posible asociación futura, también en función de los futuros avances logrados por Serbia y Kosovo conforme a la RCSNU 1244.

    En lo que respecta a las prioridades a corto plazo, las prioridades esenciales se han definido y agrupado al principio de las listas. El orden en que figuran esas prioridades fundamentales no corresponde a su importancia.

    Las listas de prioridades figuran en los anexos 2 y 3.

  4. PROGRAMACIÓN La asistencia comunitaria a los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación se prestará a través de los instrumentos financieros existentes, en especial el Reglamento (CE) no 1085/ 2006 (Reglamento IPA) y, para los programas aprobados antes de 2007, el Reglamento (CE) no 2666/2000 (Reglamento CARDS) (1 ). Los acuerdos de financiación constituyen el fundamento jurídico para la aplicación de los programas concretos. En consecuencia, la presente Decisión no tendrá implicaciones financieras.

    Además, Serbia, incluido Kosovo conforme a la RCSNU 1244, tendrá acceso a la financiación concedida en el marco de programas plurinacionales y horizontales.

  5. CONDICIONES La ayuda a los países de los Balcanes Occidentales está sujeta a la condición de que se siga progresando en el cumplimiento de los criterios políticos de Copenhague y, en particular, en la realización de las prioridades específicas de la Asociación Europea. El incumplimiento de estas condiciones podría llevar al Consejo a adoptar las medidas pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1085/2006 o, en el caso de los programas anteriores a 2007, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2666/2000. La asistencia estará sujeta también a las condiciones definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, en particular, por lo L 80/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.3.2008 (1 ) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2112/2005 (DO L 344 de 27.12.2005, p. 23).

    que se refiere al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo reformas democráticas, económicas e institucionales.

    En cada uno de los programas anuales se incluyen también condiciones específicas. Tras las decisiones de financiación, se firmará con las autoridades pertinentes el convenio de financiación correspondiente.

  6. SEGUIMIENTO La ejecución de la Asociación Europea se examinará mediante los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los Informes anuales de situación presentados por la Comisión.

    19.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 80/49

ANEXO 2

PRIORIDADES PARA SERBIA PRIORIDADES A CORTO PLAZO Prioridades esenciales -- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones futuras contraídas en virtud del Acuerdo de Estabilización y de Asociación (AEA) y, en particular, del Acuerdo interino (AI).

-- Garantizar la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY).

-- Cooperar constructivamente en los asuntos relacionados con Kosovo.

-- Garantizar que la Constitución y el Derecho constitucional se aplican en consonancia con las normas europeas.

-- Seguir realizando esfuerzos a fin de poner en práctica la reforma de la administración, en particular, del régimen de retribuciones de los funcionarios, con objeto de garantizar unos procedimientos de contratación y promoción transparentes, así como la profesionalidad y la responsabilización; consolidar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT