Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2003, que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y la Decisión 2002/459/CE por la que se establece la lista de las...
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Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 2003 que modifica la Decisión 2001/881/CE por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países, y la Decisión 2002/459/CE por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/506/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controlesveterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/986/CE (5),
y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debe actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados miembros y las inspecciones comunitarias.
(2) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/ CE de la Comisión (6), modificada por la Decisión 2002/ 986/CE y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad debe actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituirá por el texto del anexo I dela presente Decisión.
El anexo de la Decisión 2002/459/CE quedará modificado de acuerdo con el anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2003.
Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión
(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.
(5) DO L 344 de 19.12.2002, p. 20.
(6) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.
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