Directiva 2001/30/CE de la Comisión de 2 de mayo de 2001 que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2001/30/CE DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2001 que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al ComitØ científico de la alimentación humana,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE (4).

(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (5), cuya oeltima modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE (6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios.

Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demÆs aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y tØcnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el ComitØ mixto FAO/ OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del ComitØ permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente:

Se incluirÆ en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarÆn las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. InformarÆn inmediatamente de ello a la Comisión.

  2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, Østas harÆn referencia a la presente Directiva o irÆn acompaæadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerÆn las modalidades de la mencionada referencia.

  3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrÆn comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

La presente Directiva entrarÆ en vigor el vigØsimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serÆn los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión ES31.5.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 146/1 (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.

(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.

(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

(6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1.

ANEXO E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para Øl establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión (1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

(1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.

E 353 `CIDO METATART`RICO Sinónimos `cido ditartÆrico Definición Nombre químico `cido metatartÆrico Fórmula química C4H6O6

Contenido No menos del 99,5 % Descripción Forma cristalina o de polvo de color blanco o amarillento. Muy delicuescente con un ligero olor a caramelo Identificación A. Muy soluble en agua y etanol B. Coloque una muestra de 1-10 mg de esta sustancia en un tubo de ensayo con 2 ml de Æcido sulfoerico concentrado y 2 gotas de reactivo sulforresorcínico. Al calentarlo a 150 °C, aparece una intensa coloración violÆcea Pureza ArsØnico No mÆs de 3 mg/kg Plomo No mÆs de 5 mg/kg Mercurio No mÆs de 1 mg/kg E 354 TARTRATO DE CALCIO Sinónimos L-tartrato de calcio Definición Nombre químico L(+)-2,3-dihidroxibutanodioato de calcio dihidrato Fórmula química C4H4CaO6 2H2O Peso molecular 224,18

Contenido No menos del 98,0 % Descripción Polvo cristalino fino de color blanco o grisÆceo Identificación A. Ligeramente hidrosoluble. Solubilidad aproximada de 0,01 g/100 ml de agua (a 20 °C).

Poco soluble en etanol. Ligeramente soluble en Øter dietílico. Soluble en Æcidos ESL 146/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.5.2001

  1. Rotación específica [Æ]20D + 7,0° a + 7,4° (0,1 % en una disolución 1N de HCl) C. pH de una suspensión al 5 % Entre 6,0 y 9,0

    Pureza Sulfatos (H2SO4) No mÆs de 1 g/kg ArsØnico No mÆs de 3 mg/kg Plomo No mÆs de 5 mg/kg Mercurio No mÆs de 1 mg/kg E 356 ADIPATO DE SODIO Definición Nombre químico Adipato de sodio EINECS 231-293-5

    Fórmula química C6H8Na2O4

    Peso molecular 190,11

    Contenido No menos del 99,0 % (respecto a la masa anhidr

    1. Descripción Cristales inodoros blancos o polvo cristalino Identificación A. Intervalo de fusión 151 °C-152 °C (Æcido adípico) B. Solubilidad Aproximadamente 50 g/100 ml de agua (a 20 °C) C. Prueba positiva al sodio Pureza Agua No mÆs del 3 % (Karl Fischer) ArsØnico No mÆs de 3 mg/kg Plomo No mÆs de 5 mg/kg Mercurio No mÆs de 1 mg/kg E 357 ADIPATO DE POTASIO Definición Nombre químico Adipato de potasio EINECS 242-838-1

      Fórmula química C6H8K2O4

      Peso molecular 222,32

      Contenido No menos del 99,0 % (respecto a la masa anhidr

    2. Descripción Cristales inodoros blancos o polvo cristalino ES31.5.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 146/3

      Identificación A. Intervalo de fusión 151 °C-152 °C (Æcido adípico) B. Solubilidad Aproximadamente 60 g/100 ml de agua (a 20 °C) C. Prueba positiva al potasio Pureza Agua No mÆs del 3 % (Karl Fischer) ArsØnico No mÆs de 3 mg/kg Plomo No mÆs de 5 mg/kg Mercurio No mÆs de 1 mg/kg E 420 (i) SORBITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para Øl establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión (1) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

      E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para Øl establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

      E 421 MANITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para Øl establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

      (1) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.

      E 425 (i) GOMA DE KONJAC Definición La goma de konjac es un hidrocoloide hidrosoluble obtenido de la harina de konjac por extracción acuosa. La harina de konjac es el producto crudo no purificado de la raíz de la planta perenne Amorphophallus konjac. Su componente principal es el polisacÆrido de alto peso molecular glucomanana, constituido por D-manosa y D-glucosa en proporción molar de 1,6:1,0, que forman cadenas unidas por enlaces glucosídicos ß(1-4). Se unen a Østas otras cadenas laterales, mÆs cortas, unidas por enlaces glucosídicos ß(1-3); aparecen, por distribución aleatoria, grupos acetilos a razón de 1 grupo por cada 9 a 19 unidades de azoecar Peso molecular El componente principal, glucomanana, tiene un peso molecular medio de entre 200 000 y 2 000 000

      Contenido No menos del 75 % de carbohidrato Descripción Crema como polvo de bronceado de color entre blanco y crema ESL 146/4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.5.2001

      Identificación A. Solubilidad En agua caliente o fría forma una dispersión muy viscosa con un pH entre 4,0 y 7,0

  2. Formación de gel Aæada 5 ml de una solución de borato de sodio al 4 % a una solución...

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