Breves reflexiones en torno a la necesidad de creación de un Derecho Penal para europa

AuthorProf. Dra. María Luisa Silva Castaño
ProfessionProfesora Adjunta de Derecho Penal - Universidad San Pablo CEU
Pages348-353

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Es indiscutible la intensidad del debate actual en torno al papel que el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal deben tener en un proceso de integración europea, para garantizar una verdadera eficacia en la protección de los intereses europeos, pues partimos de la comprobación empírica de la deficiente protección de los intereses financieros de la Unión Europea1. En este sentido deberá ser superado, o reestructurado en base a un nuevo concepto, el criterio de la territorialidad del Derecho Penal2, pues éste, en una consideración tradicional, en el estado actual de la cuestión y ante la indiscutible internacionalización de los conflictos, y la necesidad de protección de intereses comunes, se convierte en un indeseable límite que lejos de garantizar la soberanía de los Estados Miembros, no hace sino dificultar la exigencia de respuestas adecuadas que deberá aportar un futuro "Derecho Penal Europeo".

Somos conscientes del esfuerzo que las legislaciones estatales penales, procesales y constitucionales, deberán continuar realizando y de que cualquier propuesta de solución deberá abarcar de forma interdependiente tres niveles. En primer lugar deberá consolidarse una respuesta a la necesidad de una centralización de la persecución penal, en laPage 349 búsqueda de un espacio común de investigación y actuación judicial. Para dar coherencia a esta primera cuestión será prioritario buscar una definición uniforme de las infracciones penales, y finalmente para aportar credibilidad y eficacia, desde criterios de prevención, al sistema será imprescindible establecer una previsión de sanciones comunes para estas infracciones.3

Este modelo de armonización del sistema penal de protección de los intereses financieros de la UE es, a nuestro juicio, el mínimo imprescindible para la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia, dado que, según el art. 29 [2] del Tratado UE, "este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y lucha contra (...) el fraude" mediante la cooperación judicial y la armonización de normas penales. Precisamente la forma más eficaz de cooperación requiere de una organización de la defensa de los intereses financieros basada en el modelo que se propone en el Libro Verde, sin olvidar las previsiones establecidas mucho antes en el Corpus Iuris.4

  1. Por lo que respecta a la búsqueda de respuestas para garantizar la centralización de la persecución penal, o lo que de una manera gráfica podríamos llamar la "solución de la centralización en el in put del proceso penal", en un espacio común de investigación y actuación judicial, es totalmente adecuada la creación de un Ministerio Público Europeo (MPE), superadora de una mera coordinación entre espacios nacionales divididos que resulta insatisfactoria.

Esta tesis, sostenida en el Libro Verde por la Comisión, puede ser considerada novedosa en Europa, dado que se diferencia de los criterios seguidos hasta ahora en los procesos de armonización del derecho penal conocidos en nuestra historia jurídica. Tanto en el siglo XIX, como en el XX se consideró que en la unificación estatal de un mercado debía ser prioritaria la unificación de las normas del derecho penal de fondo (Italia 1859, Alemania 1870 y 1992). Especialmente ilustrativo es el caso de Suiza, en el que la unificación del derecho penal para toda la Confederación, no fue acompañada de una unificación del proceso penal.

Si bien Hemos dicho en varias oportunidades que la UE no es un estado federal ni una confederación de Estados, sino un ente supranacional sui generis. Sin embargo, dada las relaciones existentes entre el ordenamiento comunitario y el de los EEMM, en la UE sePage 350 generan para el derecho penal prácticamente los mismos problemas que en cualquier ente político en el que conviven dos ordenamientos jurídicos autónomos. Por lo tanto, la defensa de los bienes jurídicos comunitarios debe ser de la competencia del MPE, y éste debe tener preferencia sobre el MP del estado miembro. Los razonamientos del Libro Verde en este sentido son totalmente correctos.

También merecen aprobación la estructura descentralizada del MPE, las normas para la designación y las relativas a su actuación, que han sido propuestas en el Libro Verde. Desde nuestra perspectiva, no parece recomendable que los Delegados puedan acumular al ejercicio de su cargo funciones propias del Ministerio Público del EM en el que debe actuar. La independencia y la separación de las funciones del MPE delegado evitarán, sin duda, cualquier conflicto entre el MPE y el MP nacional.

Respecto de quién debe someter obligatoriamente el caso al MPE está, a nuestro juicio, fuera de toda duda que los funcionarios públicos, tanto comunitarios como del EM, deben estar obligados a denunciar ante el MPE todos aquellos casos, de los que tengan conocimiento por el ejercicio de sus funciones, en los que existan fundadas sospechas de la comisión de una infracción de la competencia del MPE.

Más problemático resulta establecer un deber general...

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