Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 2/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, también por lo que se refiere a las capturas de especies sujetas a las tallas mínimas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el Mediterráneo, a más tardar desde el 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y, a más tardar desde el 1 de enero de 2019 para todas las demás especies.

(3) El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo España, Francia e Italia presentaron una recomendación conjunta en la que solicitaban una exención de minimis para las capturas realizadas con redes de arrastre de fondo. Sin embargo, esa solicitud se refería a un grupo de trece especies consideradas conjuntamente, de las cuales solo una está incluida en el ámbito de aplicación del plan plurianual. La recomendación conjunta también solicitaba una exención para las capturas accesorias de especies pelágicas con redes de arrastre de fondo. Sin embargo, dicha solicitud se refería a pesquerías que explotan poblaciones demersales no limitadas a las incluidas en el plan plurianual.

(4) Hasta la fecha no se han adoptado planes plurianuales para el mar Adriático ni para el mar Mediterráneo sudoriental.

(5) Para aplicar la obligación de desembarque, el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, que podrá renovarse por otro período total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión (4) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el Mediterráneo, aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, a raíz de tres recomendaciones conjuntas presentadas a la Comisión en 2016 por varios Estados miembros que tienen un interés directo de gestión en el Mediterráneo (Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia y Malta). Estas tres recomendaciones conjuntas se refieren al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental, respectivamente.

(7) El Reglamento Delegado (UE) 2017/86 fue modificado por los Reglamentos Delegados (UE) 2018/153 (5) y (UE) 2018/2036 (6) de la Comisión a raíz de dos recomendaciones conjuntas relativas al Mediterráneo occidental, al Adriático y al Mediterráneo sudoriental presentadas por los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión.

(8) En mayo de 2019, España, Francia e Italia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo occidental tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Pescamed.

(9) En mayo de 2019, Chipre, Grecia, Italia y Malta presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Mediterráneo sudoriental tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Sudestmed.

(10) En mayo de 2019, Croacia, Eslovenia e Italia presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para pesquerías demersales en el Adriático tras las consultas en el seno del Grupo de alto nivel regional Adriatica.

(11) Las tres recomendaciones conjuntas fueron evaluadas por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) durante su sesión plenaria de verano, celebrado del 1 al 5 de julio de 2019 (7).

(12) En julio de 2019, los tres grupos de alto nivel de los Estados miembros presentaron recomendaciones conjuntas actualizadas en consonancia con el dictamen científico.

(13) Conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta las evaluaciones del CCTEP y la necesidad de que los Estados miembros garanticen la plena aplicación de la obligación de desembarque.

(14) La recomendación conjunta actualizada para el Mediterráneo occidental propone aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) hasta el 31 de diciembre de 2021. El CCTEP consideró que en 2018 se habían presentado algunas pruebas en apoyo de esta exención. Otros datos facilitados en 2019 refuerzan esa solicitud. Por lo tanto, conviene prorrogar la aplicación de dicha exención hasta el 31 de diciembre de 2021.

(15) Las tres recomendaciones conjuntas actualizadas proponen aplicar la exención relativa a la capacidad de supervivencia al bogavante europeo (Homarus gammarus) y a la langosta (Palinuridae) capturados con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2021. El CCTEP consideró que el método utilizado para aportar pruebas adicionales era fiable y que la tasa de supervivencia era elevada (64 %). En vista de lo anterior, procede prorrogar la aplicación de dichas exenciones hasta el 31 de diciembre de 2021.

(16) Las recomendaciones conjuntas actualizadas para el Mediterráneo occidental proponen aplicar la exención de minimis prevista en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo...

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