Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1478 de la Comisión, de 16 de agosto de 2017, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 y el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 en lo que atañe al organismo facultado para expedir documentos y certificados en Argentina

Enforcement date:August 20, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/8

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (4), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 de la Comisión, de 21 de junio de 2013, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (5), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1439/95 figura la lista de los organismos de los países exportadores facultados para expedir documentos de origen.

(2) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 figura la lista de las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(3) En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013 figura la lista de las autoridades de los países exportadores habilitadas para emitir certificados de autenticidad.

(4) Argentina ha notificado a la Comisión que, a partir del 26 de junio de 2017, el nuevo organismo facultado para expedir los documentos de origen y los certificados de autenticidad para la carne de vacuno, ovino y caprino originaria de Argentina es el Ministerio de Agroindustria. Es conveniente, por tanto, que el presente...

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