Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1017 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/366 y (UE) 2017/367, por los que se establecen derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/184 y (UE) 2016/185, por los que se amplían el derecho compensatorio y el derecho antidumping definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 11, apartado 4, y su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 23, apartado 6, y su artículo 24, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de diciembre de 2013, el Consejo estableció medidas antidumping (3) y compensatorias (4) sobre los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China («las medidas originales»).

(2) El 11 de febrero de 2016, la Comisión amplió las medidas a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, hayan sido o no declarados originarios de estos países, a excepción de las importaciones fabricadas por determinadas empresas exentas específicamente de dichas medidas (5).

(3) A raíz de las investigaciones de reconsideración por expiración de las medidas iniciales, el 1 de marzo de 2017 la Comisión estableció derechos antidumping y compensatorios por un período de dieciocho meses («las medidas prolongadas») (6). Ese mismo día también dio por concluidas dos investigaciones de reconsideración provisional parcial que se limitaban al interés de la Unión (7).

(4) El 3 de marzo de 2017, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial limitada a la forma y el nivel de las medidas prolongadas (8). Tras esta reconsideración, la Comisión modificó las medidas prolongadas a raíz de la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1570 de la Comisión (9), que entró en vigor el 1 de octubre de 2017.

(5) El 8 de noviembre de 2017, la Comisión modificó las medidas ampliadas añadiendo un nuevo productor exportador a la lista de empresas exentas que figura en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185 de la Comisión, respectivamente (10).

(6) En consecuencia, las medidas compensatorias y antidumping actualmente en vigor respecto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, son las establecidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367 de la Comisión, con la excepción de las importaciones producidas por las empresas específicamente exentas de dichas medidas, tal como se expone en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/185, modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1997.

(7) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1994 de la Comisión («el Reglamento de inicio»), la Comisión inició una reconsideración de las medidas ampliadas a los efectos de determinar la posibilidad de conceder una exención de dichas medidas a Longi (Kuching) SDN.BHD («el solicitante» o «Longi Kuching»), un productor exportador malasio de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) (11). El Reglamento de inicio de la reconsideración derogó también los derechos antidumping por lo que se refiere al solicitante y sometió a registro las importaciones procedentes de él.

(8) La solicitud presentada por el solicitante contenía indicios razonables suficientes para sustentar su alegación de que era un nuevo productor exportador y cumplía los criterios para acogerse a una exención en virtud del artículo 11, apartado 4, y del artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, así como del artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base, a saber: — que no había exportado el producto objeto de reconsideración a la Unión Europea durante el período de investigación que condujo a la imposición de las medidas ampliadas, esto es, del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015;

— que no había estado implicado en prácticas de elusión y

— que había contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión.

(9) El producto objeto de reconsideración son los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90.

(10) Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos: — los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

— los productos fotovoltaicos de capa fina,

— los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos, si la función de dichos aparatos no consiste en generar electricidad y tales aparatos consumen la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

— los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

(11) El período de notificación abarcaba el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

(12) La Comisión informó del inicio de la reconsideración a Longi Kuching, a la industria de la Unión representada por el denunciante en la investigación original (EU...

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