Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1634 de la Comisión, de 30 de octubre de 2018, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que se refiere a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de Italia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 272/35

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 si se cumplen una serie de condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 988/2011 de la Comisión (2), se autorizó hasta el 31 de marzo de 2014 una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 relativa a la utilización de redes de tiro desde embarcación para los buques de pesca de chanquete (Aphia minuta) en aguas territoriales de la subzona geográfica 9, tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) Se prorrogó la excepción hasta el 31 de marzo de 2018 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2407 de la Comisión (4).

(5) El 23 de mayo de 2018, la Comisión recibió de Italia una solicitud de prórroga de la excepción que expiró el 31 de marzo de 2018. Italia aportó información actualizada que justificaba la prolongación de la excepción.

(6) Italia adoptó el plan de gestión mediante Decreto (5), de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. El plan de gestión adoptado se implanta para acompañar la totalidad de la duración de la excepción.

(7) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por Italia y el plan de gestión actualizado correspondiente en julio de 2018 (6). La evaluación global realizada por el CCTEP es positiva, y la información sobre la biología y la ecología, la flota y el esfuerzo está bien presentada. El CCTEP señaló que los objetivos propuestos por el plan de gestión son coherentes con los objetivos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y con las disposiciones pertinentes del artículo 6. La presencia de otras especies en las capturas es muy ocasional. Las redes de tiro desde embarcación para la pesca del chanquete pueden considerarse artes de pesca selectivos, mientras que para las especies del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 el impacto de estos artes sobre dichas especies puede considerarse muy bajo. El CCTEP señaló que el plan de gestión contiene muchos elementos para el seguimiento y la gestión de las actividades pesqueras. El CCTEP resaltó la necesidad de algunas aclaraciones sobre la interacción de los artes en el fondo marino, el seguimiento y los datos científicos. Se instó a Italia a examinar estas cuestiones. A fin de abordar la cuestión de la mejora de los datos científicos, las autoridades italianas acordaron actualizar el plan de gestión y reforzar las obligaciones de presentación de informes de carácter obligatorio con el compromiso de proporcionar un informe científico preliminar al final de la campaña de pesca 2019-20.

(8) La prolongación de la excepción solicitada por...

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