Reglamento de Ejecución (UE) 2019/138 de la Comisión, de 29 de enero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1356/2004, (CE) n.o 1464/2004, (CE) n.o 786/2007, (CE) n.o 971/2008, (UE) n.o 1118/2010, (UE) n.o 169/2011 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 888/2011 y (UE) n.o 667/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de aditivos para piensos

Enforcement date:February 19, 2019
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), la monensina sódica y la narasina fueron autorizadas como aditivos para piensos por los Reglamentos (EC) n.o 1356/2004 (3) y (CE) n.o 1464/2004 (4) de la Comisión, respectivamente.

(2) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, la endo-1,4-beta-mananasa y el diclazuril fueron autorizados como aditivos para piensos por, respectivamente, el Reglamento (CE) n.o 786/2007 de la Comisión (5) y por el Reglamento (CE) n.o 971/2008 (6), (UE) n.o 1118/2010 (7), (UE) n.o 169/2011 (8) de la Comisión, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 888/2011 (9) y (UE) n.o 667/2013 (10) de la Comisión.

(3) El titular de la autorización, Eli Lilly and Company Ltd, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 para modificar el nombre del titular de la autorización de los aditivos para piensos en cuestión.

(4) El titular de la autorización solicita que, con efecto a partir del 30 de marzo de 2018, Elanco GmbH, una división de Eli Lilly and Company Ltd, posea los derechos de comercialización de los aditivos. El titular de la autorización ha presentado información pertinente que respalda su solicitud.

(5) El cambio propuesto de las condiciones de la autorización es de carácter meramente administrativo y no entraña una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(6) Para que Elanco GmbH pueda explotar sus derechos de comercialización es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) n.o 1356/2004, (CE) n.o 1464/2004, (CE) n.o 786/2007, (CE) n.o 971/2008, (UE) n.o 1118/2010 y (UE) n.o 169/2011, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 888/2011 y (UE) n.o 667/2013.

(8) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones del presente Reglamento, es conveniente permitir un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(9) Las medidas previstas en el presente...

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