Reglamento de Ejecución (UE) 2019/936 de la Comisión, de 6 de junio de 2019, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 808/2014, (UE) n.° 809/2014 y (UE) n.° 908/2014 en lo relativo a los instrumentos financieros previstos en virtud de los programas de desarrollo rural

Enforcement date:June 10, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/58

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 6, y su artículo 62, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La posibilidad de prever instrumentos financieros que combinen las contribuciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con los productos financieros del Banco Europeo de Inversión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas fue introducida en el artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) Esta nueva disposición es aplicable también a los instrumentos financieros previstos en virtud de los programas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Determinadas normas de desarrollo contempladas en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014 (5), (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (6) y (UE) n.o 908/2014 (7) de la Comisión contienen referencias a los instrumentos financieros contemplados en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 antes de su modificación por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por consiguiente, debe introducirse una referencia a la nueva letra c) del artículo 38, apartado 1, en las disposiciones pertinentes de dichos actos.

(3) Por tanto, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 808/2014, (UE) n.o 809/2014 y (UE) n.o 908/2014 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural y del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el punto 10, letra c), de la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

Cuando una medida o tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader contribuya a...

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