Reglamento (UE) 2019/1154 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.° 1967/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la política pesquera común (PPC), tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es garantizar una explotación de los recursos biológicos marinos que proporcione unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(2) La Unión es Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Convenio de la CICAA»).

(3) Durante la reunión anual de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico («CICAA») de 2016, celebrada en Vilamoura, Portugal, las Partes contratantes de la CICAA y las partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (PCC) reconocieron la necesidad de abordar la alarmante situación del pez espada (Xiphias gladius) en el mar Mediterráneo (en lo sucesivo, «pez espada del Mediterráneo»), objeto de sobreexplotación en los últimos treinta años. Para ello, y también para evitar el agotamiento de la población, una vez analizados los dictámenes científicos del Comité Permanente de Investigación y Estadística (SCRS), la CICAA adoptó la Recomendación 16-05 por la que se establece un plan de recuperación para el pez espada del Mediterráneo (en lo sucesivo, «plan de recuperación de la CICAA»). Habida cuenta de que la biología, la estructura y la dinámica actuales de la población de pez espada del Mediterráneo no permiten alcanzar niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible (RMS) a corto plazo, incluso en el caso de que se adoptaran con urgencia medidas de gestión drásticas (como el cierre total de la pesquería), el plan de recuperación de la CICAA debe abarcar el período 2017-2031. La Recomendación 16-05 de la CICAA entró en vigor el 12 de junio de 2017 y es vinculante para la Unión.

(4) En diciembre de 2016, la Unión informó por carta a la Secretaría de la CICAA de que determinadas medidas establecidas en la Recomendación 16-05 de la CICAA entrarían en vigor en la Unión en enero de 2017, en particular en relación con la temporada de veda establecida del 1 de enero al 31 de marzo y la asignación de cuotas para las pesquerías de pez espada del Mediterráneo. Todas las demás medidas establecidas en la Recomendación 16-05 de la CICAA, junto con algunas de las medidas que ya han sido ejecutadas, deben incluirse en el plan de recuperación establecido en el presente Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la posición de la Unión en las organizaciones regionales de ordenación pesquera debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles a fin de garantizar que los recursos pesqueros se gestionen de conformidad con los objetivos de la PPC, en particular con el objetivo de restablecer progresivamente y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, incluso si en este caso concreto el dicho objetivo ha de alcanzarse a más tardar en 2031, y con el objetivo de crear condiciones para que las industrias de captura pesquera y de transformación de sus productos, así como la actividad en tierra relacionada con la pesca sean económicamente viables y competitivas. Al mismo tiempo, se toma nota del artículo 28, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que dispone que se promuevan unas condiciones de competencia equitativas para los operadores de la Unión frente a los operadores de terceros países.

(6) El plan de recuperación de la CICAA tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes de pesca y de técnicas de pesca. Al ejecutar dicho plan de recuperación, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la investigación sobre artes y técnicas de pesca que sean selectivos, y su utilización, con el fin de reducir las capturas accesorias de especies vulnerables, y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.

(7) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece el concepto de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Para garantizar la coherencia, el concepto de talla mínima definido por la CICAA debe incorporarse al Derecho de la Unión asimilándolo al de talla mínima de referencia a efectos de conservación.

(8) En virtud de la Recomendación 16-05 de la CICAA el pez espada del Mediterráneo que se haya capturado y esté por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación debe descartarse. Lo mismo se aplica a capturas de pez espada del Mediterráneo que superen los límites de capturas accesorias establecidos por los Estados miembros en sus planes de pesca anuales. A fin de garantizar el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones internacionales con arreglo a la CICAA, el artículo 5 bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión (4) establece excepciones a la obligación de desembarque de pez espada del Mediterráneo contemplada el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 incorpora determinadas disposiciones de la Recomendación 16-05 de la CICAA, que establece la obligación del descarte de pez espada del Mediterráneo para los buques que superen su cuota asignada o su nivel máximo autorizado de capturas accesorias. El ámbito de aplicación del citado Reglamento Delegado incluye los buques dedicados a la pesca recreativa.

(9) Habida cuenta de que el plan de recuperación establecido en el presente Reglamento aplicará la Recomendación 16-05 de la CICAA, deben eliminarse las disposiciones relativas al pez espada del Mediterráneo del Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(10) Las actividades pesqueras que emplean redes de enmalle de deriva experimentaron un rápido aumento en términos de esfuerzo pesquero y falta de carácter selectivo. La expansión incontrolada de estas actividades supuso un grave riesgo para las especies diana y, mediante el Reglamento (CE) n.o 1239/98 del Consejo (6) se prohibió utilizar esas redes en la captura de peces altamente migratorios, incluido el pez espada.

(11) A fin de garantizar el cumplimiento de la PPC, se han adoptado actos legislativos de la Unión para establecer un régimen de control, inspección y observancia, que incluye la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). En particular, el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (7) del Consejo establece un régimen de la Unión de control, inspección y observancia de carácter global e integrado con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las normas de la PPC. El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (8) establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (9) establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Estos Reglamentos ya contienen disposiciones que abarcan varias de las medidas recogidas en la Recomendación 16-05 de la CICAA. Por lo tanto, no es necesario incluir esas disposiciones en el presente Reglamento.

(12) A menudo, en los acuerdos de fletamento, las relaciones entre el propietario, el fletador y el Estado de abanderamiento están poco claras y algunos operadores implicados en actividades de pesca INDNR evaden los controles al eludir los acuerdos de fletamento de los buques pesqueros. El Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) prohíbe las operaciones de fletamento en el contexto de la pesca del atún rojo. Por tanto, como medida preventiva para proteger a una población en vías de recuperación y en aras de la coherencia con el Derecho de la Unión, procede adoptar una prohibición similar en el plan de recuperación plurianual del pez espada del Mediterráneo.

(13) La legislación de la Unión debe incorporar las recomendaciones de la CICAA, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los pescadores de la Unión y los de terceros países, y asegurarse de que todos pueden aceptar las normas.

(14) A fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras recomendaciones de la CICAA que modifiquen o completen el plan de recuperación establecido en el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la modificación de los anexos del presente Reglamento, así como de determinadas disposiciones del presente Reglamento relativas a los plazos de notificación de la información, las temporadas de veda, la talla mínima de referencia a efectos de conservación, los niveles de tolerancia para las capturas incidentales y las capturas accesorias, las características técnicas del arte de pesca, el porcentaje de agotamiento de la cuota a efectos de informar a la Comisión, así como la información sobre los buques de captura. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (11). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el...

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