Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión (2016/2100(INI))

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/78

El Parlamento Europeo,

— Vistos el informe de la Comisión, de 15 de junio de 2016, sobre la política de competencia 2015 (COM(2016)0393) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en la misma fecha (SWD(2016)0198),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, sus artículos 39, 42 y 101 a 109,

— Visto el Protocolo n.o 26 sobre los servicios de interés general,

— Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

— Visto el marco universal para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

— Vistas las normas, directrices, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

— Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (1),

— Vista su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables (2),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (3),

— Vistas su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE de 2014 (4), y su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE de 2013 (5),

— Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, sobre la apertura de una investigación del comercio electrónico de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (C(2015)3026),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (7) (en lo sucesivo, «Reglamento general de exención por categorías», (RGEC))

— Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (8),

— Visto el Libro Blanco, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» (COM(2014)0449),

— Vistas las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas de los miembros del Parlamento E-000344/2016, E-002666/2016 y E-002112/2016,

— Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación (9), en particular los apartados 6, 7 y 11 de la misma en relación con la revisión del Reglamento (CE) n.o 868/2004 a fin de salvaguardar la competencia leal en las relaciones exteriores de la Unión en el ámbito de la aviación y de reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la Unión, impedir con mayor eficacia la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y las ayudas estatales que se han concedido a todas las compañías aéreas de determinados terceros países y que distorsionan el mercado, al ser la transparencia financiera en la cláusula de competencia leal un elemento esencial para garantizar la igualdad de condiciones,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (10) (en lo sucesivo, «Reglamento único para las OCM»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (11),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0001/2017),

  1. Considerando que una política de competencia sólida y eficaz de la Unión ha sido siempre una piedra angular del mercado interior, puesto que fomenta la eficiencia económica y crea un clima favorable para el crecimiento, la innovación y el progreso tecnológico al tiempo que reduce los precios;

  2. Considerando que la política de competencia de la Unión es un instrumento fundamental para combatir la fragmentación del mercado interior y, por tanto, para crear y mantener la igualdad de condiciones para las empresas en toda la Unión;

  3. Considerando que la Unión, bajo el liderazgo de la Comisión, debe promover una «cultura de competencia» tanto dentro de la Unión como en el mundo;

  4. Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos, lo que supone en sí mismo un riesgo para la independencia del poder político europeo respecto de los grandes grupos industriales y bancarios;

  5. Considerando que la aplicación correcta de las normas de competencia (incluidas las normas de defensa de la competencia) de conformidad con la economía social de mercado debe impedir una concentración excesiva de poder económico y financiero en manos de unas pocas empresas privadas, y alienta asimismo a los agentes al brindarles un incentivo para ser dinámicos e innovadores y diferenciarse en los mercados;

  6. Considerando que una política de competencia leal mantiene los mercados eficientes y abiertos, lo que comporta precios inferiores, la aparición de nuevos agentes, unos productos y servicios de mejor calidad y más opciones para los consumidores, además de fomentar la investigación y la innovación, el crecimiento económico y el desarrollo de empresas más resilientes;

  7. Considerando que la política de competencia puede y debe aportar una contribución significativa a prioridades políticas clave como impulsar la innovación, empleos de calidad, combatir el cambio climático, crecimiento sostenible y desarrollo sostenible, inversión, utilización eficiente de los recursos, protección de los consumidores y de la salud humana junto con el fortalecimiento del mercado único, prestando especial atención al mercado único digital y a la Unión de la Energía;

  8. Considerando que una política de competencia eficaz no debe orientarse exclusivamente a la reducción de los precios de consumo, sino que también ha de tener presente la capacidad de innovación de la industria europea y su actividad inversora, así como las condiciones particulares de competencia para las pymes;

    I. Considerando que la política de competencia de la Unión se define también por los valores de justicia social, independencia política, transparencia y respeto de la legalidad;

  9. Considerando que la política de competencia está interrelacionada con otras grandes políticas de la Unión, en particular fiscal, industrial y digital, cuya coordinación tiene por objeto garantizar el respeto de principios fundamentales recogidos en los Tratados, en particular la transparencia y la lealtad;

  10. Considerando que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales cuestan a los contribuyentes de la Unión miles de millones de euros al año (algunas estimaciones apuntan que la cifra alcanza el billón de euros) en pérdidas de ingresos y distorsionan la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan la parte de impuestos que les corresponde y las que no lo hacen;

    L. Considerando que la cooperación global en materia de aplicación de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las vías de recurso y en los resultados de las medidas de ejecución, y que ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

  11. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la práctica decisoria de la Comisión interpretan de manera diferente el concepto de «actividad económica» en función de si se aplican las normas del mercado interior o las de competencia; que esta práctica confusa complica aún más el concepto de «actividad económica», ya de por sí complejo;

  12. Considerando que un entorno regulador claro, coherente y práctico en términos de adaptación de la política de competencia a las particularidades agrícolas puede contribuir a reforzar la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria remediando los desequilibrios de poder entre operadores, aumentando la eficiencia de los mercados y garantizando la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en el mercado único;

  13. Considerando que la modalidad, la intensidad y el momento de los riesgos económicos son difíciles de predecir y que es necesario que una política agraria común (en lo sucesivo, «PAC») orientada al mercado proporcione apoyo a los agricultores y más excepciones temporales a las normas de competencia en caso de desequilibrios acusados del mercado; que durante la crisis del sector lechero, la Comisión decidió aplicar el artículo 222 del Reglamento único para las OCM como último recurso para eximir de la aplicación de la legislación sobre competencia la planificación colectiva de la producción de leche por agrupaciones de...

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