Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas (2014/2247(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/31

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 151, 153, 162 y 174 a 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, y el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales,

— Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

— Visto el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,

— Vistos las Directivas de la UE contra la discriminación, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo no 12 de dicho Convenio,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 5 de enero de 2011, sobre los derechos de las personas con discapacidad,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (3),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 (4),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, igualdad y ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (6),

— Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (7),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013 (8),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (9),

— Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (10),

— Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (11),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (12),

— Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (13),

— Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»,

— Vista la ficha de orientación temática de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, sobre la población romaní y las comunidades marginadas (Objetivo temático 9 — Inclusión social y pobreza),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2014, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2014)0209),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, titulada «Las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE» (COM(2012)0226),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, titulada «Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio» (COM(2010)0715),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, sobre las medidas para la integración efectiva de los gitanos en los Estados miembros (14),

— Vista la nota de orientación de la Comisión sobre el empleo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al hacer frente a la segregación educativa y espacial (proyecto), de 1 de julio de 2015,

— Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita formulada a la Comisión el 24 de febrero de 2015 sobre la financiación de las comunidades marginadas (E-002782/2015),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre las Estrategias para la integración de los gitanos (15),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0314/2015),

  1. considerando que la política de cohesión tiene por objeto mejorar la cohesión económica, social y territorial reduciendo las disparidades sociales, incluidas la reducción y la erradicación de la pobreza y la exclusión, y aboga por la prevención de la segregación y por la promoción de la igualdad de acceso y de oportunidades para todos los ciudadanos, incluidas las comunidades más marginadas y también los grupos e individuos de todas las edades que sufren pobreza y exclusión social y carecen de acceso a la educación, el empleo, la vivienda y los regímenes de atención sanitaria;

  2. Considerando que la política de cohesión, tal como se define en el Acta Única Europea de 1986, consiste en reducir las desigualdades entre las diversas regiones y el atraso de las regiones menos favorecidas, y que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea añade otra faceta de la cohesión, refiriéndose a «la cohesión económica, social y territorial»;

  3. Considerando que para el objetivo de la cohesión social se requiere una acción europea en las políticas de inclusión de las comunidades marginadas y que los Estados miembros hagan uso de sus competencias en dicho ámbito mediante la aplicación de medidas de apoyo y también la participación en programas de cooperación transnacionales y nacionales;

  4. Considerando que en 2010 se introdujeron en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) oportunidades de financiación para las comunidades marginadas, y que el marco legislativo para la política de cohesión 2014-2020 ofrece un enfoque estratégico;

  5. Considerando que en el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 se dispone que el Fondo Social Europeo (FSE) beneficiará a los ciudadanos, incluidos los grupos desfavorecidos, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social;

  6. Considerando que, durante el período de programación 2014-2020, al menos el 23,1 % del presupuesto de la política de cohesión se asignará a inversiones en el marco del FSE; que el FEDER y el FSE desempeñan un papel específico y significativo habida cuenta de que al menos el 20 % de los recursos del FSE está asignado, en cada Estado miembro, al objetivo específico de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza y toda forma de discriminación, lo que constituye una herramienta esencial para promover una mayor inclusión de las comunidades marginadas;

  7. Considerando que el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 fija una serie de requisitos previos que deben cumplirse relacionados con la no discriminación, el género y la discapacidad (16);

  8. Considerando que el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial ha demostrado que la crisis económica ha generado un aumento de la pobreza y la exclusión social;

    I. Considerando que la crisis económica y los consiguientes recortes presupuestarios y medidas de austeridad han generado numerosos problemas, que a menudo se han traducido en graves problemas presupuestarios para los municipios, lo que a su vez ha reducido las opciones para abordar la problemática de los grupos marginados, intentar mejorar su inclusión y evitar la segregación, ya que esas políticas dependen fundamentalmente, y en ocasiones únicamente, de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

  9. Considerando que las consecuencias de la...

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