Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa (2015/2093(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/143

El Parlamento Europeo,

— Vistos el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que prevé la necesidad de comprometerse con el «desarrollo sostenible de Europa», proporcionando también un «nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente», y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 11, 43 y 191,

— Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (en lo sucesivo, «Reglamento de control»),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, y en particular sus artículos 15 y 36,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 768/2005 por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1010/2009 de la Comisión, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,

— Visto el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y en particular sus artículos 7 y 9,

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común,

— Vista su Posición, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1),

— Vista su Posición, de 6 de julio de 2016, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (2),

— Vista su Resolución de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (3),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0234/2016),

  1. Considerando que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control es la Unión Europea;

  2. Considerando que las formas de inspección de los diferentes modelos de informes de inspección establecidas en el marco el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 no están armonizadas entre sí, dado que se utilizan nombres diferentes para los mismos temas, lo que genera dificultades prácticas en la transferencia de información entre autoridades;

  3. Considerando que los últimos protocolos relativos al intercambio de datos, fundamentales para la aplicación de los cuadernos diarios de pesca electrónicos, concluyeron en julio de 2010, y que los cuadernos diarios de pesca electrónicos son obligatorios desde enero de 2010;

  4. Considerando que existe una desigualdad, real o percibida por los pescadores, en relación con la regularidad, la frecuencia, la duración, el rigor, la meticulosidad, la eficacia y los métodos de los controles de la pesca en Europa y que es necesario que prevalezca un trato igualitario y no discriminatorio;

  5. Considerando que el esfuerzo en materia de controles debe contar necesariamente con la participación plena y activa del sector pesquero;

  6. Considerando que el sistema de puntos penaliza a los buques pesqueros y no a los propietarios de buques, los pescadores u otras personas de la cadena de producción;

  7. Considerando que el sector pesquero es uno de los principales interesados en la gestión sostenible de los mares y océanos;

  8. Considerando que, más allá de las posibles variaciones regionales, existen diferencias notables en la aplicación de las normas europeas entre los Estados miembros, en particular las derivadas del Reglamento de control, y que cada Estado dispone de su propio ordenamiento jurídico distintivo, así como de estructuras administrativas y judiciales diferentes, que se reflejan inevitablemente en los regímenes de sanciones administrativas o penales aplicados en caso de incumplimiento de las normas de la PPC y en el hecho de que dichos regímenes conducen a discrepancias y desigualdades entre Estados miembros;

    I. Considerando que se han detectado riesgos relacionados con el hecho de que las autoridades de inspección nacionales no siempre tienen acceso a los datos necesarios para efectuar una inspección efectiva de los buques extranjeros, y que los distintos enfoques sobre los controles y las sanciones plantean problemas a los Estados miembros cuando llevan a cabo el seguimiento, con los Estados de abanderamiento, de las infracciones detectadas;

  9. Considerando que es necesario reforzar el control de los productos que llegan a la Unión Europea procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y garantizar en todos los Estados miembros un nivel equivalente de control de este tipo de pesca;

  10. Considerando que la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y las sanciones correspondientes son responsabilidad de los Estados miembros;

    L. Considerando que en algunos Estados miembros faltan unidades de inspectores especializados en el sector de la pesca;

  11. Considerando que la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), creada con el fin de impulsar unas normas comunes de control lo más estrictas posible en el marco de la política pesquera común, desempeña un papel eficaz en la aplicación uniforme del régimen de control a pesar de lo limitado de los recursos de que dispone;

  12. Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) puede contribuir a la mejora y la modernización de los controles de la pesca, en especial a través de sus líneas presupuestarias 11 06 62 02 (control y aplicación de la política pesquera común —PPC— y de la política marítima integrada —PMI—) y 11 06 64 (AECP);

  13. Considerando que la aplicación de la prohibición de descarte está teniendo, en la práctica, resultados injustamente penalizadores para los operadores del sector de la pesca; ya que, aunque estos utilicen medios e instrumentos autorizados por el Derecho de la Unión y adopten todas las medidas posibles para evitar capturas accidentales, pueden ser sancionados por el solo hecho de que dichas capturas superen el límite máximo permitido por las legislaciones europea y nacional;

  14. Considerando que las técnicas y los equipos empleados para pescar han cambiado y evolucionado, y que, para ser eficaces, también deben actualizarse las técnicas y los sistemas empleados para los controles; que el FEMP podría utilizarse e este efecto;

  15. Considerando que la obligación de desembarque es una cuestión fundamental en materia de control, lo que requiere una atención especial del legislador y de las autoridades responsables de este control;

  16. Considerando que las tecnologías de localización remota de bajo coste, como el sistema de identificación automática, permiten el control voluntario y aumentan la facilidad de supervisión y la seguridad de los pescadores;

  17. Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la venta del pescado capturado procedente de este tipo de pesca constituyen una actividad delictiva mundial;

  18. Considerando que las subastas de pescado tienen una importancia fundamental en el sector de los productos del mar y desempeñan un papel esencial en el control del pescado desembarcado;

  19. Considerando que los Estados miembros tienen ordenamientos jurídicos distintos y que es necesario que las pruebas recopiladas sean admisibles y utilizables en el marco de estos diferentes ordenamientos, que son propios de cada Estado miembro que inicia un procedimiento...

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