Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la política de cohesión y las estrategias medioambientales regionales en la lucha contra el cambio climático (2020/2074(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 494/26

— Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 3 y 21, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 11, 173 a 178, 191 y 194, así como su Protocolo n.o 28 sobre los Tratados sobre cohesión económica, social y territorial,

— Visto el acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), celebrada en París el 12 de diciembre de 2015 (Acuerdo de París), en particular sus artículos 7, apartado 2, y 11, apartado 2, que reconocen la dimensión local, subnacional y regional del cambio climático y la acción por el clima,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640),

— Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático, una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París (1),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (2),

— Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (3),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (4),

— Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 11 de diciembre de 2020, relativas al cambio climático,

— Vistos el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) relativo al calentamiento global de 1,5 oC, su quinto Informe de evaluación y su Informe de síntesis correspondiente, así como su Informe especial sobre el cambio climático y la tierra y su Informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

— Vista la evaluación de indicadores de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulada «Economic losses from climate-related extremes in Europe» (Pérdidas económicas derivadas de fenómenos climáticos extremos en Europa), publicada el 20 de diciembre de 2020,

— Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», la propuesta de la Comisión de Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 y su visión hasta 2050,

— Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.a reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (5),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 (Ley Europea del Clima) (COM(2020)0080),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa (COM(2020)0022) y la propuesta modificada de la Comisión, de 28 de mayo de 2020 (COM(2020)0460),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa (COM(2020)0453),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales excepcionales y las normas de desarrollo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo a fin de proporcionar asistencia para el fomento de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la preparación de una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE) (COM(2020)0451),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (7),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (8),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (9),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (10),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de mayo de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2020)0403),

— Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (11),

— Visto el estudio del Parlamento Europeo de 2021 titulado «The platform economy and precarious work» (La economía de plataformas y el empleo precario),

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre la política de cohesión y la economía circular (12),

— Visto el artículo 349 del TFUE, que prevé la posibilidad de adoptar medidas específicas de excepción para las regiones ultraperiféricas de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia Mayotte de 15 de diciembre de 2015 (asuntos C-132/14 a C-136/14),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

— Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0034/2021),

  1. Considerando que el cambio climático es un desafío que trasciende fronteras y requiere medidas inmediatas y ambiciosas a escala mundial, europea, nacional, regional y local para limitar el calentamiento global a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales y prevenir la pérdida de biodiversidad a gran escala; que se necesitan medidas urgentes para garantizar que el aumento de la temperatura media mundial se mantenga por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, ya que toda pérdida de biodiversidad tendrá importantes repercusiones, en particular en la calidad de la producción agrícola;

  2. Considerando que un aumento de 1,5 oC es el máximo que el planeta puede tolerar; que, si las temperaturas siguen subiendo después de 2030, la humanidad se enfrentará a un número aún mayor de casos de sequía, inundaciones, calor extremo y pobreza que afectarán a cientos de millones de personas y a la probable desaparición de las poblaciones más vulnerables, y, lo que es peor, podría poner totalmente en peligro su supervivencia a largo plazo, tal y como señalaba el informe interinstitucional de la Unión titulado «Desafíos y decisiones para Europa»;

  3. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente calculó que, entre 1980 y 2019, los fenómenos extremos relacionados con el clima provocaron pérdidas económicas que ascendieron a aproximadamente 446 000 000 000 EUR en los países del EEE; que esto equivale a 11 100 000 000 EUR anuales y que las pérdidas aseguradas acumuladas equivalen a cerca del 3 % del PIB de los países analizados;

  4. Considerando que estudios recientes muestran que el potencial de calentamiento global (PCG) del gas natural fósil (metano, CH4) es significativamente superior a lo que se suponía anteriormente;

  5. Considerando que el calentamiento global puede alcanzar 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales durante el actual período de programación, lo que requiere una acción inmediata para hacer frente a la emergencia climática, de conformidad con las políticas de la Unión sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el Pacto Verde Europeo, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París de las Naciones Unidas;

  6. Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra a más tardar para 2050 representa tanto una gran oportunidad como un desafío para la Unión y para sus Estados miembros, regiones, ciudades, comunidades locales, ciudadanos, trabajadores y empresas, así como para su industria; que, no obstante, es necesario encontrar un equilibrio entre los ambiciosos objetivos climáticos y el mantenimiento de la competitividad de la economía, sin socavar la consecución del objetivo de los 1,5 oC;

  7. Considerando que la consecución de este objetivo...

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