Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2017/2114(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/200

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular, sus artículos 121, apartado 2, y 136, así como sus protocolos n.o 1 y n.o 2,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, sobre las recomendaciones específicas por país para 2017 (COM(2017)0500),

— Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (1),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, titulada «Semestre Europeo 2017: Evaluación de los progresos realizados en las reformas estructurales y la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, así como de los resultados de los análisis exhaustivos en virtud del Reglamento (UE) n.o 1176/2011» (COM(2017)0090),

— Vista la comunicación de la Comisión titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017» (COM(2016)0725, al informe titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2017» (COM(2016)0728), y el «Proyecto de informe conjunto sobre el empleo de 2017 de la Comisión y el Consejo» (COM(2016)0729), y la Recomendación de la Comisión de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2015)0692),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (COM(2016)0727),

— Visto el informe del Consejo Fiscal Europeo sobre «Assessment of the prospective fiscal stance appropriate for the euro area (Evaluación de la futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro)», de 20 de junio de 2017,

— Visto el Occasional Paper n.o 182, «Euro area fiscal stance (Orientación presupuestaria para la zona del euro)», del Banco Central Europeo, de enero de 2017,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de marzo de 2017, sobre la política económica de la zona del euro (2),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2017, sobre los exámenes exhaustivos y la aplicación de las recomendaciones específicas por país de 2016,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2017, sobre la conclusión de los procedimientos de déficit excesivo de dos Estados miembros y sobre políticas económicas y presupuestarias,

— Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de primavera de 2017 (mayo de 2017),

— Visto el conjunto de datos de Eurostat, de 31 de mayo de 2017, sobre el PIB real per cápita, la tasa de crecimiento y los totales,

— Vistas las estadísticas de la OCDE, de 30 de noviembre de 2016, sobre el total de los ingresos fiscales,

— Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

— Visto el acuerdo de la CP 21 adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de París sobre el Clima,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3),

— Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (4),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (5),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (6),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (7),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (8),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (9),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (10),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0310/2017),

  1. Considerando que, con arreglo a las previsiones de la Comisión, la tasa de crecimiento del PIB en la zona del euro fue del 1,8 % en 2016 y que se prevé que se mantenga estable al 1,7 % en 2017 y al 1,9 % en el conjunto de la Unión, superando los niveles anteriores a la crisis, a pesar de seguir siendo insuficientes y de que se evidencian importantes diferencias en las tasas de crecimiento en toda la Unión; que el consumo privado ha sido el principal motor de crecimiento durante los últimos años, y que posiblemente se modere este año debido al aumento temporal de la inflación de precios de consumo, si bien se espera que la demanda nacional impulse las perspectivas de crecimiento a medio plazo; que el crecimiento en la Unión sigue siendo demasiado bajo como para crear nuevos puestos de trabajo en los Estados miembros y mucho más bajo que el crecimiento previsto a escala mundial;

  2. Considerando que las tasas de desempleo de la zona del euro y de la UE-28 fueron del 9,3 % y del 7,8 %, respectivamente, en abril de 2017, esto es, las tasas más bajas desde marzo de 2009 y diciembre de 2008, pero que aún se sitúan por encima de los niveles anteriores a la crisis; que siguen existiendo importantes diferencias en las tasas de desempleo en toda la Unión, que oscilan entre el 3,2 % y el 23,2 %; que las tasas de desempleo juvenil en la zona del euro y en la Europa de los Veintiocho aún eran elevadas en abril de 2017, en concreto del 18,7 % y del 16,7 %;

  3. Considerando que se prevé que el déficit público general en la zona del euro se sitúe en el 1,4 % en 2017 y el 1,3 % en 2018, mientras que se prevé que el rendimiento de los Estados miembros por separado sea heterogéneo; que se prevé que la ratio deuda/PIB de las administraciones públicas de la zona del euro se sitúe en el 90,3 % en 2017 y el 89,0 % en 2018;

  4. Considerando que el crecimiento económico mundial aún es frágil y que la economía de la zona del euro se enfrenta a una incertidumbre cada vez mayor y a importantes desafíos políticos internos y externos;

  5. C. Considerando que la excesivamente baja productividad y la competitividad global de la Unión requieren reformas estructurales socialmente equilibradas, esfuerzos presupuestarios continuos e inversión en los Estados miembros para poder alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, generar empleo y lograr una convergencia al alza con las demás economías mundiales y dentro de la Unión;

  6. Considerando que la tasa de empleo en la zona del euro aumentó un 1,4 % en 2016; que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo se situó en el 9,5 %, por debajo del 10,2 % de marzo de 2016; que, a pesar de las recientes mejoras, las tasas de desempleo aún no han vuelto a los niveles anteriores a la crisis;

  7. Considerando que, en 2016, la tasa de empleo creció un 1,2 % en la UE-28 y que, en el primer trimestre de 2017, 234,2 millones de personas ocupaban un puesto de trabajo, la cifra más alta jamás registrada (11); que, no obstante, el considerable número de puestos de trabajo creados en relación con el crecimiento económico esconde desafíos, tales como la recuperación incompleta en horas trabajadas y el modesto crecimiento de la productividad; que, de perdurar, estos factores pueden ejercer una presión adicional a largo plazo en los aspectos relativos al crecimiento económico y la cohesión social en la Unión (12);

  8. Considerando que las tasas de empleo suelen ser inferiores entre las mujeres: en 2015, la tasa de empleo de los hombres entre 20 y 64 años en la UE-28 se situó en el 75,9 %, frente al 64,3 % en el caso de las mujeres;

    I. Considerando que, en marzo de 2017, la tasa de desempleo juvenil en la zona del euro fue del 19,4 %, frente al 21,3 % en marzo de 2016; que el nivel de desempleo juvenil sigue siendo inaceptablemente alto; que, en 2015, el porcentaje de ninis seguía siendo elevado y representaba el 14,8 % de los jóvenes entre 15 y 29 años, es decir, 14 millones de personas; que se estima que los ninis le cuestan a la Unión 153 000 millones de euros al año (el 1,21 % del PIB) en prestaciones y en ingresos e impuestos no percibidos (13), y que el coste total de los sistemas de Garantía Juvenil en la zona del euro es de 21 000 millones de euros al año, esto es, el 0,22 % del PIB; que, en la actualidad, se destinan 1 000 millones de euros a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a los que se sumarán otros 1 000 millones de euros provenientes del Fondo Social Europeo para el periodo 2017-2020;

  9. Considerando que, pese a que el desempleo de larga duración en la UE-28 ha disminuido del 5 % en 2014 al 4 % en 2016, sigue suponiendo una preocupación y representa casi la mitad del desempleo total; que la preocupante tasa de desempleo de muy larga duración, que alcanzó el 2,5 % en 2016, sigue siendo un 1 % superior a la tasa de 2008; que siguen existiendo grandes disparidades entre los Estados miembros;

  10. ...

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