Gebroeders van Es Douane Agenten BV contra Inspecteur der Invoerrechten en Accijnzen.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1996:45
Docket NumberC-143/93
Celex Number61993CJ0143
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date13 February 1996
EUR-Lex - 61993J0143 - ES 61993J0143

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 1996. - Gebroeders van Es Douane Agenten BV contra Inspecteur der Invoerrechten en Accijnzen. - Petición de decisión prejudicial: Tariefcommissie - Países Bajos. - Efectos de la derogación de un Reglamento del Consejo sobre un Reglamento de clasificación de la Comisión adoptado sobre la base del citado Reglamento - Facultad de apreciación de la Comisión en la elaboración de un Reglamento de clasificacíon. - Asunto C-143/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-00431


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

++++

Arancel Aduanero Común ° Clasificación arancelaria ° Paso al régimen de la Nomenclatura Combinada ° Adaptación de los Reglamentos de clasificación de la Comisión ° Obligación ° No adaptación del Reglamento (CEE) nº 482/74 ° Consecuencia ° Inaplicabilidad del Reglamento a partir del 1 de enero de 1988 por exigencias del principio de seguridad jurídica

[Reglamentos (CEE) del Consejo nos 97/69 y 2658/87, art. 15, ap. 1, párr. 2; Reglamento (CEE) nº 482/74 de la Comisión)

Índice

El paso del régimen de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común al de la Nomenclatura Arancelaria y Estadística (conocida como "Nomenclatura Combinada"), realizado por el Reglamento nº 2658/87, con entrada en vigor el 1 de enero de 1988, no tiene como efecto hacer que pierdan su eficacia los Reglamentos de clasificación adoptados anteriormente por la Comisión sobre la base del derogado Reglamento nº 97/69 que la faculta a fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de la nomenclatura del Arancel Aduanero Común con vistas a la clasificación de las mercancías.

No obstante, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento nº 2658/97 imponía a la Comisión la obligación de modificar aquellos de dichos Reglamentos que continuaban teniendo un interés concreto. Dicha modificación se imponía habida cuenta de las exigencias del principio de seguridad jurídica con el fin de que los justiciables pudieran conocer sin ambigueedades sus derechos y obligaciones y adoptar las medidas oportunas, en consecuencia.

El hecho de que no haya sido adaptado por la Comisión el Reglamento nº 482/74, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 23.04 B del Arancel Aduanero Común, siendo así que existen importantes diferencias entre las subpartidas del Capítulo 23 del Arancel Aduanero Común y las del Capítulo 23 de la Nomenclatura Combinada, impide que se aplique a las declaraciones de aduana relativas a importaciones posteriores al 1 de enero de 1988, debido a que los operadores ya no se encuentran en condiciones de determinar su alcance con exactitud.

Partes

En el asunto C-143/93,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Tariefcommissie te Amsterdam, destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Gebroeders van Es Douane Agenten BV

e

Inspecteur der Invoerrechten en Accijnzen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 482/74 de la Comisión, de 27 de febrero de 1974, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 2304 B del Arancel Aduanero Común (DO L 57, p. 23; EE 02/02, p. 112),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; C.N. Kakouris y G. Hirsch, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray (Ponente), P. Jann, H. Ragnemalm y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. M.B. Elmer;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

° En nombre de Pell Nederland BV y Gebroeders van Es Douane Agenten BV, por los Sres. H.J. Bronkhorst, Abogado de La Haya, y E.H. Pijnacker Hordijk, Abogado de Amsterdam;

° en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. H. van Lier, Consejero Jurídico, y F. de Sousa Fialho, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes; asistidos por Me J. Stuyck, Abogado de Bruselas;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Gebroeders van Es Douane Agenten BV, representada por los Sres. E.H. Pijnacker Hordijk y T.P.J. van Oers, Abogado de La Haya, y de la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. H. van Lier y J. Stuyck, expuestas en la vista de 18 de mayo de 1994;

oídas las conclusiones del Abogado General Sr. C. Gulmann, presentadas en audiencia pública el 12 de julio de 1994;

visto el auto de reapertura de la fase oral de 25 de enero de 1995;

oídas las conclusiones del Abogado General Sr. M.B. Elmer, presentadas en audiencia pública el 20 de junio de 1995;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 1 de febrero de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de abril siguiente, la Tariefcommissie te Amsterdam planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 482/74 de la Comisión, de 27 de febrero de 1974, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 2304 B del Arancel Aduanero Común (DO L 57, p. 23; EE 02/02, p. 112; en lo sucesivo, "Reglamento nº 482/74").

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre Gebroeders van Es Douane Agenten BV (en lo sucesivo, "Van Es") y el inspecteur der Invoerrechten en Accijnzen de Rotterdam.

3 La nomenclatura del Arancel Aduanero Común, en vigor hasta el 1 de enero de 1988, fue establecida por el Reglamento (CEE) nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al Arancel Aduanero Común (DO L 172, p. 1; EE 02/01, p. 11; en lo sucesivo, "Reglamento...

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