Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020.#Tesco-Global Áruházak Zrt. contra Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága.#Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas de Estado.#Asunto C-323/18.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:140
Date03 March 2020
Docket NumberC-323/18
Celex Number62018CJ0323
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 3 de marzo de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas de Estado»

En el asunto C‑323/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría), mediante resolución de 19 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2018, en el procedimiento entre

TescoGlobal Áruházak Zrt.

y

Nemzeti Adó és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y E. Regan, Presidentes de Sala, y el Sr. P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi, los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský y L. Bay Larsen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de abril de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Tesco‑Global Áruházak Zrt., por el Sr. Sz. Vámosi‑Nagy, ügyvéd;

– en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres M. Z. Fehér, G. Koós y D. R. Gesztelyi, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y M. Rzotkiewicz y la Sra. A. Kramarczyk, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels, V. Bottka, P.‑J. Loewenthal y R. Lyal y la Sra. A. Armenia, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 4 de julio de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18 TFUE, 26 TFUE, 49 TFUE, 54 TFUE a 56 TFUE, 63 TFUE, 65 TFUE, 107 TFUE, 108 TFUE y 110 TFUE y de los principios de efectividad y de primacía del Derecho de la Unión y de equivalencia procesal.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Tesco‑Global Áruházak Zrt. (en lo sucesivo, «Tesco») y la Nemzeti Adó‑ és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «Dirección de Recursos») relativo al pago de un impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales (en lo sucesivo, «impuesto específico»).

Marco jurídico húngaro

3 La exposición de motivos de la az egyes ágazatokat terhelő különadóról szóló 2010. évi XCIV. törvény (Ley XCIV de 2010, relativa al impuesto específico que grava determinados sectores; en lo sucesivo, «Ley relativa al impuesto específico que grava determinados sectores»), enuncia:

«Con el fin de restablecer el equilibrio presupuestario del Estado, el Parlamento adopta la siguiente Ley, por la que se establece la obligación de abonar un impuesto específico para los sujetos pasivos cuya capacidad contributiva con respecto a las cargas públicas sea superior a la obligación tributaria general.»

4 El artículo 1 de la Ley relativa al impuesto específico que grava determinados sectores dispone lo siguiente:

«A efectos de la aplicación de esta Ley, se entenderá por:

1. actividad de comercio al por menor en establecimientos comerciales: de conformidad con el Sistema de Clasificación Uniforme de las Actividades Económicas, vigente a 1 de enero de 2009, las actividades comprendidas en los sectores 45.1 —a excepción del comercio al por mayor de vehículos y remolques—, 45.32 y 45.40 —a excepción de la reparación y comercio al por mayor de motocicletas— y 47.1 a 47.9,

[…]

5. volumen de negocios neto: para los sujetos pasivos a quienes resulta de aplicación la Ley de Contabilidad, el volumen de negocios neto procedente de las ventas determinado en la Ley de Contabilidad; para los sujetos pasivos incluidos en el impuesto de sociedades simplificado a quienes no resulta de aplicación la Ley de Contabilidad, los ingresos con arreglo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades Simplificado, descontado el impuesto sobre el valor añadido; para los sujetos pasivos a los que resulta de aplicación la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos con arreglo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, descontado el impuesto sobre el valor añadido.»

5 A tenor del artículo 2 de la Ley relativa al impuesto específico que grava determinados sectores:

«El impuesto gravará:

a) la actividad de comercio al por menor en establecimientos comerciales,

[…]».

6 El artículo 3 de dicha Ley define los sujetos pasivos como sigue:

«(1) Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y las otras entidades y empresarios individuales en el sentido de la Ley de Procedimiento General Tributario que ejerzan una actividad gravada según el artículo 2.

(2) Serán igualmente sujetos pasivos las entidades y personas físicas no residentes respecto de las actividades gravadas según el artículo 2 que aquellas realicen en Hungría a través de una filial.»

7 El artículo 4, apartado 1, de la citada Ley señala:

«La base imponible consistirá en el volumen de negocios neto del sujeto pasivo que […] proceda de sus actividades gravadas según el artículo 2.»

8 Con arreglo al artículo 5 de la misma Ley:

«El tipo impositivo correspondiente

a) al ejercicio de la actividad contemplada en el artículo 2, letra a), será del 0 % sobre el tramo de la base imponible que no rebase los 500 millones de forintos [húngaros (HUF)]; del 0,1 % sobre el tramo de la base imponible que sea superior a 500 millones de HUF pero no rebase los 30 000 millones de HUF; del 0,4 % sobre el tramo de la base imponible que sea superior a 30 000 millones de HUF pero no rebase los 100 000 millones de HUF, y del 2,5 % sobre el tramo de la base imponible que sea superior a 100 000 millones de HUF.

[…]»

9 El artículo 124/B de la az adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de Procedimiento General Tributario) dispone:

«La autoridad tributaria resolverá acerca de la declaración complementaria dentro de un plazo de quince días a partir de la presentación de esta, sin efectuar ninguna verificación, en caso de que el contribuyente haya presentado tal declaración complementaria alegando exclusivamente que la norma jurídica en que se basa la sujeción al impuesto es inconstitucional o contraria a un acto jurídico vinculante de la Unión Europea o que un decreto municipal es contrario a otra norma jurídica, siempre y cuando el Alkotmánybíróság [Tribunal Constitucional (Hungría)], la Kúria [Tribunal Supremo (Hungría)] o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se hubieren pronunciado aún acerca de dicha cuestión en el momento en que se presentó la declaración complementaria o esta no cumpliere lo dispuesto en el pronunciamiento publicado. La resolución adoptada en relación con la declaración complementaria podrá ser objeto de recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa con arreglo a las disposiciones generales de esta Ley.»

10 El artículo 128, apartado 2, de dicha Ley establece lo siguiente:

«No se girarán liquidaciones complementarias cuando no deban rectificarse los impuestos o las subvenciones públicas mediante declaración complementaria.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 Tesco es una sociedad mercantil húngara que ejerce la actividad de comercio al por mayor y al por menor en establecimientos comerciales. Forma parte de un grupo con domicilio social en el Reino Unido y fue la cadena de comercio al por menor con el mayor volumen de negocios en el mercado húngaro durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2013.

12 Tesco fue objeto de una inspección fiscal por parte de la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adózók Adóigazgatósága (Dirección de Hacienda y Aduanas para Grandes Contribuyentes de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría; en lo sucesivo, «autoridad tributaria de primer grado») sobre la totalidad de los impuestos y las subvenciones públicas recibidas en relación con dicho período.

13 Como resultado de la inspección, la autoridad tributaria de primer grado giró a Tesco una liquidación complementaria por un importe de 1 396 684 000 HUF (aproximadamente 4 198 852 euros), en relación, entre otros conceptos, con el impuesto específico, y declaró la existencia de un crédito fiscal a favor de Tesco por importe de 17 900 000 HUF (aproximadamente 53 811 euros) en concepto de dicho impuesto. En total, se consideró que la deuda tributaria ascendía a la cantidad de 4 634 131 000 HUF (aproximadamente 13 931 233 euros), lo que dio lugar a una multa tributaria de 873 760 000 HUF (aproximadamente 2 626 260 euros) y a un recargo de mora de 956 812 000 HUF (aproximadamente 2 875 889 euros).

14 A raíz de un recurso interpuesto en vía administrativa contra la decisión de la autoridad tributaria de primer grado, la Dirección de Recursos confirmó dicha decisión respecto del impuesto específico. En cambio, modificó la decisión en lo que respecta al crédito fiscal a favor de Tesco, que se fijó en 249 254 000 HUF (aproximadamente 749 144 euros), y al importe de la liquidación girada a Tesco, cuyo importe quedó fijado en 3 058 090 000 HUF (aproximadamente 9 191 226 euros), de los cuales 3 013 077 000 HUF (aproximadamente 9 070 000 euros) se...

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