Ampafrance SA v Directeur des services fiscaux de Maine-et-Loire (C-177/99) and Sanofi Synthelabo v Directeur des services fiscaux du Val-de-Marne (C-181/99).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2000:470
Docket NumberC-181/99,C-177/99
Celex Number61999CJ0177
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date19 September 2000
EUR-Lex - 61999J0177 - ES

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2000. - Ampafrance SA contra Directeur des services fiscaux de Maine-et-Loire (C-177/99) y Sanofi Synthelabo contra Directeur des services fiscaux du Val-de-Marne (C-181/99). - Peticiones de decisión prejudicial: Tribunal administratif de Nantes y Tribunal administratif de Melun - Francia. - IVA - Deducción del impuesto - Exclusión del derecho a la deducción - Gastos de representación - Proporcionalidad. - Asuntos acumulados C-177/99 y C-181/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-07013


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del impuesto soportado - Establecimiento de medidas especiales de inaplicación - Lucha contra el fraude o la evasión fiscal - Decisión 89/487/CEE - Exclusión del derecho a la deducción del impuesto de ciertos gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos - Violación del principio de proporcionalidad - Ilegalidad

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 27; Decisión 89/487/CEE del Consejo)

2 Derecho comunitario - Principio de protección de la confianza legítima - Invocación del principio por un Estado miembro para eludir las consecuencias de una resolución del Tribunal de Justicia por la que se declara la invalidez de un acto comunitario - Improcedencia

Índice

1 La Decisión 89/487 del Consejo, por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva, y que fue adoptada sobre la base del artículo 27 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, según el cual un Estado miembro puede ser autorizado a establecer medidas especiales de inaplicación de la Sexta Directiva en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales, es inválida en virtud del principio de proporcionalidad, en la medida en que autoriza a dicho Estado a denegar a los agentes económicos el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por gastos cuyo carácter estrictamente profesional pueden demostrar.

En efecto, no parece necesaria para luchar contra el fraude y la evasión fiscal y, en el estado actual del Derecho comunitario, no constituye un medio proporcionado a dicho objetivo, además de afectar excesivamente a los objetivos y principios de la Sexta Directiva, la medida consistente, en excluir a priori del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, que constituye un principio fundamental del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido creado por la Sexta Directiva, la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, pese a que pueden concebirse o existen ya en el ordenamiento jurídico nacional medios apropiados, que no suponen tanto menoscabo de dicho principio como una exclusión del derecho a la deducción en el caso de ciertos gastos.

(véanse los apartados 35, 57, 61 y 62 y el fallo)

2 El principio de confianza legítima, que es el corolario del principio de seguridad jurídica y es invocado generalmente por los particulares (agentes económicos) que se encuentran en una situación de confianza legítima creada por los poderes públicos, no puede ser invocado por un Estado miembro para eludir las consecuencias de una resolución del Tribunal de Justicia por la que se declare la invalidez de un acto comunitario, pues ello pondría en entredicho la protección a la que pueden aspirar los particulares contra un comportamiento de los poderes públicos basado en normas ilegales.

(véase el apartado 67)

Partes

En los asuntos acumulados C-177/99 y C-181/99,

que tienen por objeto varias peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el tribunal administratif de Nantes (C-177/99) y por el tribunal administratif de Melun (C-181/99) (Francia), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dichos órganos jurisdiccionales entre

Ampafrance SA

y

Directeur des services fiscaux de Maine-et-Loire (asunto C-177/99)

y entre

Sanofi Synthelabo, antes Sanofi Winthrop SA,

y

Directeur des services fiscaux du Val-de-Marne (asunto C-181/99),

una decisión prejudicial sobre la validez de la Decisión 89/487/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 239, p. 21),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; L. Sevón, P.J.G. Kapteyn, H. Ragnemalm y M. Wathelet (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de Ampafrance SA, por Mes J.-C. Bouchard y O. Cortez, Abogados de Hauts-de-Seine;

- en nombre de Sanofi Synthelabo, por el Sr. J.-C. Leroy, Director Financiero;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. S. Seam, secrétaire des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por el Sr. J. Monteiro, Consejero Jurídico, y la Sra. M.-J. Vernier, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa, Consejero Jurídico, y la Sra. H. Michard, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Ampafrance SA, representada por Mes J.-C. Bouchard y O. Cortez; de Sanofi Synthelabo, representada por Mes B. Geneste y O. Davidson, Abogados de Hauts-de-Seine; del Gobierno francés, representado por el Sr. S. Seam; del Consejo, representado por el Sr. J. Monteiro y la Sra. M.-J. Vernier, y de la Comisión, representada por la Sra. H. Michard, expuestas en la vista de 27 de enero de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de marzo de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resoluciones de 3 de diciembre de 1998 y de 11 de mayo de 1999, recibidas en el Tribunal de Justicia el 14 y el 17 de mayo de 1999, respectivamente, el tribunal administratif de Melun (C-181/99), y el tribunal administratif de Nantes (C-177/99) han planteado por separado, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), sendas cuestiones prejudiciales relativas a la validez de la Decisión 89/487/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1989, por la que se autoriza a la República Francesa para aplicar una excepción al párrafo segundo del apartado 6 del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 239, p. 21).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de dos procedimientos incoados contra la administración tributaria por las sociedades Ampafrance SA (en lo sucesivo, «Ampafrance»), por una parte (C-177/99), y Sanofi Winthrop SA, que tras una serie de operaciones de fusión por absorción pasó a llamarse, el 12 de mayo de 1998, Sanofi y posteriormente, el 18 de mayo de 1999, Sanofi Synthelabo (en lo sucesivo, «Sanofi»), por otra (C-181/99), en relación con unas liquidaciones tributarias complementarias giradas a dichas sociedades y basadas en la exclusión del derecho a deducir del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 A tenor de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3; en lo sucesivo, «Primera Directiva»):

«En cada transacción será exigible el Impuesto sobre el Valor Añadido, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes o servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas por el mismo impuesto que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.»

4 El artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), que regula el derecho de los sujetos pasivos a la deducción del IVA soportado, dispone lo siguiente en su apartado 2, letra a):

«En la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas impositivas por él devengadas:

a) las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, devengadas o ingresadas, por los bienes que le sean o le hayan de ser entregados y por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo».

5 El artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva, contiene una cláusula de congelación (o de...

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