Francisco Hernández Vidal SA contra Prudencia Gómez Pérez, María Gómez Pérez y Contratas y Limpiezas SL (C-127/96), Friedrich Santner contra Hoechst AG (C-229/96), y Mercedes Gómez Montaña contra Claro Sol SA y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) (C-74/97).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1998:594
Date10 December 1998
Celex Number61996CJ0127
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-229/96,C-127/96,,C-74/97
EUR-Lex - 61996J0127 - ES

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de diciembre de 1998. - Francisco Hernández Vidal SA contra Prudencia Gómez Pérez, María Gómez Pérez y Contratas y Limpiezas SL (C-127/96), Friedrich Santner contra Hoechst AG (C-229/96), y Mercedes Gómez Montaña contra Claro Sol SA y Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe) (C-74/97). - Peticiones de decisión prejudicial: Tribunal Superior de Justicia de Murcia - España, Arbeitsgericht Frankfurt am Main - Alemania y Juzgado de la Social nº 1 de Pontevedra - España. - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas. - Asuntos acumulados C-127/96, C-229/96 y C-74/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-08179


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Política social - Aproximación de las legislaciones - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 77/187/CEE - Ambito de aplicación - Empresa que pone fin a un contrato que la vinculaba con otra empresa para ejecutar por sí misma la actividad de limpieza de sus locales - Inclusión - Requisitos

(Directiva 77/187/CEE del Consejo, art. 1, ap. 1)

Índice

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una situación en la que una empresa que encomendaba a otra empresa la limpieza de sus locales decide poner fin al contrato que la vinculaba a aquélla y, en adelante, ejecutar por sí misma esas tareas, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión entre ambas empresas de una entidad económica. El concepto de entidad económica remite a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio. La mera circunstancia de que los trabajos de mantenimiento efectuados sucesivamente por la empresa de limpieza y por la empresa propietaria de los locales sean similares no permite llegar a la conclusión de que existe una transmisión de tal entidad.

Partes

En los asuntos acumulados C-127/96, C-229/96 y C-74/97,

que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) (C-127/96), el Arbeitsgericht Frankfurt am Main (Alemania) (C-229/96) y el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra (España) (C-74/97), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dichos órganos jurisdiccionales entre

Francisco Hernández Vidal, S.A.,

y

Prudencia Gómez Pérez,

María Gómez Pérez,

Contratas y Limpiezas, S.L. (asunto C-127/96),

y entre

Friedrich Santner

y

Hoechst AG (asunto C-229/96),

y entre

Mercedes Gómez Montaña

y

Claro Sol, S.A.,

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) (asunto C-74/97),

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala; P. Jann, J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann y D.A.O. Edward, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Cosmas;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Francisco Hernández Vidal, S.A., por el Sr. Angel Hernández Martín, Abogado del Ilustre Colegio de Murcia;

- en nombre del Sr. Santner, por el Sr. Stephan Baier, Abogado de Francfort del Meno;

- en nombre de Hoechst AG, por el Sr. Mathias Becker, Assessor del Arbeitsgeberverband Chemie und verwandte Industrien für das Land Hessen e.V., en calidad de Agente;

- en nombre de Claro Sol, S.A., por el Sr. José Antonio Otero Martín, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid;

- en nombre de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), por el Sr. Luis Fernando Díaz-Guerra Alvarez, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. Rosario Silva de Lapuerta, Abogado del Estado, en calidad de Agente (C-74/97);

- en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. Sabine Maass, Regierungsrätin zur Anstellung del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente (C-127/96 y C-229/96), y el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft (C-229/96 y C-74/97);

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Jann Devadder, directeur d'administration del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente (C-127/96);

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. Jean-François Dobelle, directeur adjoint de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y la Sra. Anne de Bourgoing, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes (C-127/96);

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, y el Sr. Clive Lewis, Barrister (C-127/96), y por la Sra. Lindsey Nicoll, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, y la Sra. Sarah Moore, Barrister (C-74/97);

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. Maria Patakia, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente (C-127/96, C-229/96 y C-74/97), e Isabel Martínez Del Peral, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente (C-127/96 y C-74/97), y por el Sr. Peter Hillenkamp, Consejero Jurídico, en calidad de Agente (C-229/96);

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de Francisco Hernández Vidal, S.A., representada por el Sr. Angel Hernández Martín; de las Sras. Prudencia y María Gómez Pérez, representadas por el Sr. Joaquín Martínez Jiménez, Abogado del Ilustre Colegio de Murcia; de Hoechst AG, representada por el Sr. Mathias Becker; de la Red Nacional de los...

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