Reglamento (CE) n° 3332/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2137/93 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) n° 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 3332/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2137/93 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y el Reglamento (CEE) no 2253/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector vitivinícola a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3115/94 (6), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada « nomenclatura combinada », para satisfacer simultáneamente las exigencias tanto del arancel aduanero común como de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87 establece que la Comisión adoptará anualmente, mediante un reglamento que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente, la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión;

Considerando, por lo tanto, que es necesario expresar de acuerdo con los términos de la nomenclatura combinada las designaciones de las mercancías y los códigos arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) no 2137/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola y se deroga el Reglamento (CEE) no 646/86 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)...

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