Reglamento (CE) nº 555/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/37

ES

REGLAMENTO (CE) N o 555/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 318/2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE

( 2 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 318/2007 de la Comisión

( 3 ) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.

(2) En el anexo V del Reglamento citado figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.

(3) Alemania y la República Eslovaca han revisado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n o 318/2007.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 318/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

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