6. Agricultura

A continuación del artículo 8, se añade el artículo siguiente:

'Artículo 8 bis La prohibición contenida en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado no será aplicable a los acuerdos que estuvieran en vigor en la fecha de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que, por el hecho de la adhesión, se encuentren incluidos en el ámbito del apartado 1 del artículo 81, siempre que, en los seis meses siguientes a la fecha de la adhesión, se modifiquen de forma tal que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.' 9. 32000 R 2659: Reglamento (CE) no 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 304 de 5.12.2000, p. 7).

A continuación del artículo 8, se añade el artículo siguiente:

'Artículo 8 bis La prohibición contenida en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado no será aplicable a los acuerdos que estuvieran en vigor en la fecha de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que, por el hecho de la adhesión, se encuentren incluidos en el ámbito del apartado 1 del artículo 81, siempre que, en los seis meses siguientes a la fecha de la adhesión, se modifiquen de forma tal que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.' 10. 32000 R 0823: Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DO L 100 de 20.4.2000, p. 24).

En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

'3. La prohibición contenida en el apartado 1 del artículo 81 del Tratado no será aplicable a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que estuvieran en vigor en la fecha de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que, por el hecho de la adhesión, se encuentren incluidos en el ámbito del apartado 1 del artículo 81, siempre que, en los seis meses siguientes a la fecha de la adhesión, se modifiquen de forma tal que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.' 11. 32002 R 1400: Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 203 de 1.8.2002, p. 30).

En el artículo 10, el párrafo existente se enumera como apartado 1 y se añade el apartado siguiente:

'2. La prohibición contenida en el apartado 1 del artículo 81 no será aplicable a los acuerdos que estuvieran en vigor en la fecha de la adhesión respecto de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,

Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y que, por el hecho de la adhesión, se encuentren incluidos en el ámbito del apartado 1 del artículo 81, siempre que, en los seis meses siguientes a la fecha de la adhesión, se modifiquen de forma que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.' 6. AGRICULTURA A. LEGISLACIÓN AGRARIA 1. 31965 R 0079: Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (DO 109 de 23.6.1965, p. 1859), modificado por:

-- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados -- Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14), -- 31972 R 2835: Reglamento (CEE) no 2835/72 del Consejo de 29.12.1972 (DO L 298 de 31.12.1972, p. 47), -- 31973 R 2910: Reglamento (CEE) no 2910/73 del Consejo de 23.10.1973 (DO L 299 de 27.10.1973, p. 1), -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 31981 R 2143: Reglamento (CEE) no 2143/81 del Consejo de 27.7.1981 (DO L 210 de 30.7.1981, p. 1), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), -- 31985 R 3644: Reglamento (CEE) no 3644/85 del Consejo de 19.12.1985 (DO L 348 de 24.12.1985, p. 4), -- 31985 R 3768: Reglamento (CEE) no 3768/85 del Consejo de 20.12.1985 (DO L 362 de 31.12.1985, p. 8), -- 31990 R 3577: Reglamento (CEE) no 3577/90 del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 23), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31995 R 2801: Reglamento (CE) no 2801/95 del Consejo de 29.11.1995 (DO L 291 de 6.12.1995, p. 3), -- 31997 R 1256: Reglamento (CE) no 1256/97 del Consejo de 25.6.1997 (DO L 174 de 2.7.1997, p. 7).

  1. El apartado 3 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    '3. El número máximo de explotaciones contables en la Comunidad será de 105 000.' ES346 Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2003

  2. En el apartado 1 del artículo 5 se añade la frase siguiente:

    'La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría,

    Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia crearán un Comité nacional, a más tardar a los seis meses de la fecha de adhesión.'

  3. En el anexo se añade el texto siguiente:

    'República Checa Constituye una circunscripción Estonia Constituye una circunscripción Chipre Constituye una circunscripción Letonia Constituye una circunscripción Lituania Constituye una circunscripción Hungría 1. Közép-Magyarország 2. Közép-Dunántúl 3. Nyugat-Dunántúl 4. Dél-Dunántúl 5. Észak- Magyarország 6. Észak-Alföld 7. Dél-Alföld Malta Constituye una circunscripción Polonia 1. Pomorze y Mazury 2. Wielkopolska y S´lask 3. Mazowsze y Podlasie 4. Malopolska y Pogórze Eslovenia Constituye una circunscripción Eslovaquia Constituye una circunscripción.' 2. 31966 R 0136: Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025), modificado por:

    -- 31968 R 2146: Reglamento (CEE) no 2146/68 del Consejo de 29.12.1972 (DO L 314 de 31.12.1972, p. 1), -- 31970 R 1253: Reglamento (CEE) no 1253/70 del Consejo de 29.6.1970 (DO L 143 de 1.7.1970, p. 1), -- 31970 R 2554: Reglamento (CEE) no 2554/70 del Consejo de 15.12.1970 (DO L 275 de 19.12.1970, p. 5), -- 31971 R 2727: Reglamento (CEE) no 2727/71 del Consejo de 20.12.1971 (DO L 282 de 23.12.1971, p. 8), -- 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados -- Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14), -- 31972 R 1547: Reglamento (CEE) no 1547/72 del Consejo de 18.7.1972 (DO L 165 de 21.7.1972, p. 1), -- 31973 R 1707: Reglamento (CEE) no 1707/73 del Consejo de 26.6.1973 (DO L 175 de 29.6.1973, p. 5), -- 31977 R 2560: Reglamento (CEE) no 2560/77 del Consejo de 7.11.1977 (DO L 303 de 28.11.1977, p. 1), -- 31978 R 1419: Reglamento (CEE) no 1419/78 del Consejo de 20.6.1978 (DO L 171 de 28.6.1978, p. 8) -- 31978 R 1562: Reglamento (CEE) no 1562/78 del Consejo de 29.6.1978 (DO L 185 de 7.7.1978, p. 1), -- 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17), -- 31979 R 0590: Reglamento (CEE) no 590/79 del Consejo de 26.3.1979 (DO L 78 de 30.3.1979, p. 1), -- 31980 R 1585: Reglamento (CEE) no 1585/80 del Consejo de 24.6.1980 (DO L 160 de 26.6.1980, p. 2), -- 31980 R 1917: Reglamento (CEE) no 1917/80 del Consejo de 15.7.1980 (DO L 186 de 19.7.1980, p. 1), -- 31980 R 3454: Reglamento (CEE) no 3454/80 del Consejo de 22.12.1980 (DO L 360 de 31.12.1980, p. 16), -- 31982 R 1413: Reglamento (CEE) no 1413/82 del Consejo de 18.5.1982 (DO L 162 de 12.6.1982, p. 6), -- 31984 R 1097: Reglamento (CEE) no 1097/84 del Consejo de 31.3.1984 (DO L 113 de 28.4.1984, p. 1), -- 31984 R 1101: Reglamento (CEE) no 1101/84 del Consejo de 31.3.1984 (DO L 113 de 28.4.1984, p. 7), -- 31984 R 1556: Reglamento (CEE) no 1556/84 del Consejo de 4.6.1984 (DO L 150 de 6.6.1984, p. 5), -- 31984 R 2260: Reglamento (CEE) no 2260/84 del Consejo de 17.7.1984 (DO L 208 de 3.8.1984, p. 1), -- 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

    ES23.9.2003 Diario Oficial de la Unión Europea 347

    -- 31985 R 0231: Reglamento (CEE) no 231/85 del Consejo de 29.1.1985 (DO L 26 de 31.1.1985, p. 12), -- 31985 R 3768: Reglamento (CEE) no...

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