Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (2014/2059(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 274/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 121, apartado 2, y 136,

— Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 3,

— Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1),

— Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2),

— Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (3),

— Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4),

— Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (5),

— Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre los aspectos laborales y sociales del papel y las actividades de la Troika (7),

— Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (8),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014 (9),

— Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (10),

— Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (11),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, sobre las recomendaciones específicas por país (COM(2014)0400),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (12),

— Visto el debate con los representantes de los Parlamentos nacionales sobre la aplicación de las prioridades para 2014 del Semestre Europeo,

— Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (13),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 2014, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) no 1303/2013, (COM(2014)0494),

— Vistas sus Resoluciones, de 14 de septiembre de 2011 (14) y de 16 de enero de 2014 (15) sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar,

— Visto el informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulado «Un mercado único en favor del crecimiento y el empleo: análisis de los progresos registrados y de los obstáculos subsistentes en los Estados miembros — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014» (COM(2013)0785),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Semestre Europeo 2014: recomendaciones específicas por país — Cimentar el crecimiento» (COM(2014)0400),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0019/2014),

A. Considerando que la sostenibilidad presupuestaria y una adecuación inteligente al marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la UE es fundamental para el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM);

B. Considerando que se necesita una mayor coordinación de las políticas macroeconómicas y presupuestarias de los Estados miembros, así como una política global para la zona del euro impulsada por la Comisión, para alcanzar una auténtica UEM;

C. Considerando que el Semestre Europeo desempeña un papel clave en la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros;

D. Considerando que las crecientes tasas de desempleo general y, en particular, del desempleo juvenil, siguen representando una amenaza importante para la estabilidad y la convergencia económica y social en la UE;

E. Considerando que es necesario abordar el desempleo juvenil de modo proactivo, mejorando y ampliando el marco actual de cooperación entre las autoridades nacionales competentes en esta materia;

F. Considerando que, habida cuenta de los niveles de deuda y de desempleo persistentemente elevados, del escaso crecimiento del PIB nominal, de una inflación muy por debajo del nivel fijado y del alto porcentaje de personas en riesgo de pobreza, así como de los retos derivados del envejecimiento de la sociedad y el apoyo a la creación de empleo, en especial para los jóvenes, el saneamiento presupuestario debe favorecer el crecimiento y proseguirse de manera diferenciada;

G. Considerando que el espíritu del Semestre Europeo fomenta la solidaridad económica entre los Estados miembros y que estos tienen una responsabilidad proporcional a sus respectivos pesos económicos en los resultados globales de la Unión;

H. Considerando que el Consejo Europeo fijó en marzo las prioridades para el Semestre Europeo de este año y las confirmó ulteriormente en junio; que se concede especial importancia a las políticas que mejoran la competitividad, apoyan la creación de puestos de trabajo y combaten el desempleo, así como al seguimiento de las reformas para mejorar la financiación de la economía y el funcionamiento de los mercados laborales;

I. Considerando que la Estrategia Europa 2020 es uno de los elementos de la respuesta de la UE a la crisis económica mundial y a los retos futuros, y que la Comisión reconoce que la mayoría de los objetivos de dicha Estrategia no se cumplirán;

J. Considerando que la crisis financiera mundial y la crisis del sector bancario y de la deuda soberana en la UE han obstaculizado significativamente el acceso de las pymes a los recursos financieros;

K. Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido varias veces el refuerzo del marco de gobernanza;

L. Considerando que el mercado único, especialmente en lo que respecta a los servicios, no está plenamente operativo;

M. Considerando que, tras seis años de crisis económica y de índices de crecimiento negativo, la recuperación económica va ganando terreno lentamente y se espera que se extienda a todos los Estados miembros a más tardar en 2015; que las previsiones de la Comisión sobre la recuperación económica son aún frágiles y que las reformas deben continuar con el fin de satisfacer las demandas sociales y en materia de empleo de los ciudadanos y de restablecer la productividad y la competitividad; que la Comisión reconoce que la situación social es de depresión en muchos lugares de la UE, que el desempleo ha alcanzado cotas sin precedentes y que se van ampliando las divergencias entre regiones y Estados miembros; que las medidas para abordar esta situación laboral y social facilitarían las perspectivas de crecimiento y la competitividad;

N. Considerando que, pese a una ligera disminución, las tasas de desempleo y de desempleo juvenil en la UE siguen siendo verdaderamente alarmantes (25,005 millones de desempleados en la UE-28 en junio de 2014 y 5,06 millones de jóvenes sin empleo en la UE-28 en julio de 2014); considerando, además, que las diferencias existentes entre los distintos Estados miembros en lo tocante a las tasas de desempleo general y de desempleo juvenil (una tasa de desempleo del 5 % en Austria frente al 27,3 % en Grecia; una tasa de desempleo juvenil del 9,3 % en Austria frente al 53,8 % en España) representan un riesgo considerable tanto para la estabilidad económica de la UE como para la cohesión social europea;

O. Considerando que la Comisión hace referencia al papel que desempeñan la innovación, la investigación y el desarrollo en la generación de valor añadido, y al hecho de que los desajustes cada vez más importantes en relación con las cualificaciones afectan, en particular, a los sectores basados en el conocimiento;

P. Considerando que la...

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