98/139/EC: Commission Decision of 4 February 1998 laying down certain detailed rules concerning on-the-spot checks carried out in the veterinary field by Commission experts in the Member States (Text with EEA relevance)

Published date12 February 1998
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 38, 12 febbraio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 38, 12 de febrero de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 38, 12 février 1998
EUR-Lex - 31998D0139 - ES

98/139/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1998 por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 038 de 12/02/1998 p. 0010 - 0013


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1998 por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/139/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (2), y, en particular, su artículo 12, así como las disposiciones correspondientes de las demás Directivas y Decisiones en el ámbito veterinario y, en particular, las relativas a condiciones de producción y comercialización de productos de origen animal, las que establecen requisitos de policía sanitaria aplicables a los intercambios de animales y de productos de origen animal, las relativas a la detección de residuos en los animales y en la carne fresca, las que establecen medidas de lucha o acciones para la erradicación de determinadas enfermedades, las relativas a la protección de los animales, las que establecen medidas financieras con el fin de erradicar las enfermedades y las referentes a determinados gastos en el ámbito veterinario,

Considerando que la Comisión debe adoptar las disposiciones generales de aplicación por las que se fijen las condiciones en que deben efectuarse, en colaboración con los Estados miembros interesados, los controles in situ mencionados en tales Directivas y Decisiones;

Considerando que, con ocasión de los controles in situ contemplados en el artículo 12 de la Directiva 64/433/CEE y en el artículo 10 de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (3), de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (4), la Comisión puede comprobar, sin previo aviso, la aplicación de lo dispuesto en la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (6);

Considerando que, en la medida en que son necesarios para la aplicación uniforme de la legislación comunitaria, parece adecuado incluir los controles in situ en programas establecidos tras consultar a los Estados miembros interesados y celebrar un intercambio de opiniones en el Comité veterinario permanente;

Considerando que esta colaboración debe proseguir en los controles in situ y plasmarse además en la posibilidad de que los expertos de la Comisión vayan acompañados de expertos designados por la Comisión sometidos a determinadas obligaciones y a los que se les reembolsen los...

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