Reglamento de Ejecución (UE) n o 947/2014 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se abre el almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), f), l), m) y n), y su artículo 223, apartado 3, letra c),

Visto el Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17, letra e), del Reglamento (UE) no 1308/2013 prevé la concesión de ayudas al almacenamiento privado de mantequilla.

(2) El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso prohibió las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, entre ellos los productos lácteos. La evolución de los precios y de las existencias de mantequilla es reflejo de una situación de mercado especialmente difícil, que puede subsanarse o paliarse mediante el almacenamiento. Dada la actual situación del mercado, resulta oportuno conceder una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y fijar por anticipado el importe de la ayuda.

(3) El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión (4) establece normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

(4) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, la ayuda fijada por anticipado debe concederse de conformidad con las disposiciones y condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 826/2008 y con el fin de garantizar el almacenamiento de lotes homogéneos y manejables, es conveniente precisar...

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