Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80          

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REGLAMENTO (CE) N° 1359/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 802/80

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3115/94, de 20 diciembre de 1994, por el que se modifican los anexos I y II de Reglamento (CEE) 2658/87 y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, tiene en cuenta:

- las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),

- las necesidades de alineación y clarificación de los textos;

Considerando que es necesario adoptar, con efectos a partir del 1 de julio de 1995, ciertas medidas arancelarias, en particular para productos agrícolas, como se define en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de julio de 1995 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 802/80 (), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2723/90 (), había incluido determinados productos en la categoría de la mantequilla, con la subpartida 0405 00 10; y que dicha inclusión ya no se corresponde con la nueva estructura de la partida 0405 de la nomenclatura combinada aneja al presente Reglamento, por lo cual procede derogar el Reglamento (CEE) n° 802/80; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituiran por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda abrogado el Reglamento (CEE) n° 802/80.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión

() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1.

() Se recogen en Anexo al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes:

- Reglamento (CE) n° 3330/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 350 de 31. 12. 1994, p. 52),

- Reglamento (CE) n° 656/95 de la Comisión, de 28 de marzo de 1995 (DO n° L 69 de 29. 3. 1995, p. 1).

() DO n° L 87 de 1. 4. 1980, p. 54.

() DO n° L 261 de 25. 9. 1990, p. 24.

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA

ÍNDICE DE MATERIAS

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES

Título I Reglas generales

A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11

B.Reglas generales relativas a los derechos 12

C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13

Título II Disposiciones especiales

A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13

B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15

...

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