Asunto T-496/18: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 — OCU/JUR
Section | información judicial |
1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/45
Lengua de procedimiento: español
Demandante: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (Madrid, España) (representantes: E. Martínez Martínez y C. López-Mélida de Ramón, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
La demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule la Decisión final («Final Decision») de 19 de junio de 2018 del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución recaída en el marco del Caso 54/2017, seguido contra la Junta Única de Resolución;
— Condene en costas al «Panel de recurso de la Junta Única de Resolución».
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:
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Primer motivo, basado en la violación del derecho fundamental del artículo 41,2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y del principio de respeto al derecho de Defensa (derecho a una buena administración en su expresión de acceso a documentos para el legítimo ejercicio del derecho de la defensa). — Se alega a este respecto que la Decisión recurrida por la que el Panel de Recurso no concede el acceso íntegro a la documentación que obra en poder de la Junta Única de Resolución (JUR), solicitada para ejercitar el legítimo derecho de defensa, constituye una grave violación del derecho fundamental a una buena administración, en su expresión de acceso a documentos del artículo 41,2 de la CDFUE y del principio fundamental de Derecho comunitario de respeto al derecho de defensa.
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Segundo motivo, basado en la violación de los artículos que exceptúan el límite de confidencialidad y secreto empresarial en el acceso a documentación cuando la solicitud se efectúa en el ejercicio de derecho de defensa y acceso a la tutela judicial efectiva, contemplados en el artículo 88 del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1); en el artículo 84 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la restructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/...
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