Reglamento (CE) nº 102/2009 de la Comisión, de 3 de febrero de 2009, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 34/8 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2009
REGLAMENTO (CE) Nº 102/2009 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2009
relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 9 quinquies, apartado 1,
Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.
(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.
(3) La solicitud de autorización del aditivo que figura en el anexo del presente Reglamento se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.
(4) Las observaciones iniciales sobre dicha solicitud, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, dicha solicitud debe seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.
(5) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium NCIMB 10415 fue autorizado provisionalmente por primera vez para perros y gatos por el Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión (3). Este preparado fue autorizado sin límite de tiempo para los terneros mediante el Reglamento (CE) nº 1288/2004 de la Comisión (4), para los pollos y los cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) nº 943/2005 de la Comisión (5), para las cerdas mediante el Reglamento (CE) nº 1200/2005 de la Comisión (6) y para los lechones mediante el Reglamento (CE) nº 252/2006 de la Comisión (7).
(6) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado de microorganismos para los perros y los gatos.
(7) La evaluación muestra que se cumplen las condiciones...
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