Commission Implementing Regulation (EU) 2021/606 of 14 April 2021 amending Annex I, Annexes IV to XIII, and Annex XVI to Implementing Regulation (EU) 2021/405 as regards the entries of Belarus and of the United Kingdom and the Crown Dependencies of Guernsey, the Isle of Man and Jersey in the lists of third countries or regions thereof authorised for the entry into the Union of certain animals and goods intended for human consumption (Text with EEA relevance)

Date of Signature14 April 2021
Published date15 April 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 129, 15 April 2021
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15.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/65

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/606 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2021

por el que se modifican el anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a las entradas de Bielorrusia y del Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey en las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplan los requisitos aplicables establecidos por las normas sobre seguridad alimentaria a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 o requisitos reconocidos al menos como equivalentes. Entre esas condiciones se incluye la identificación de los animales y los productos destinados al consumo humano que solo pueden entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región que figure en una lista determinada, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
(2) Los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 (3), (CE) n.o 119/2009 (4), (UE) n.o 206/2010 (5) y (UE) n.o 605/2010 (6) de la Comisión, que quedan derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7) con efecto a partir del 21 de abril de 2021, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (8), que queda derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (9) con efecto a partir del 21 de abril de 2021, establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, que se aplica a partir del 21 de abril de 2021, sustituye las listas relativas a los requisitos de seguridad alimentaria de los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010 y (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.
(3) Bielorrusia está incluida en la lista de terceros países desde los que se permite la introducción en la Unión de productos de la pesca distintos de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, y dispone de un plan de vigilancia de residuos en la acuicultura aprobado de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (10). Por lo tanto, existen pruebas adecuadas y garantías de que Bielorrusia cumple los requisitos del artículo 4, letras a) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 para la introducción en la Unión de productos de la pesca, incluidos los procedentes de la acuicultura, distintos de los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos. Debe suprimirse la observación «solo capturas en el medio natural» asociada actualmente a Bielorrusia en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 a fin de autorizar la entrada en la Unión de productos de la pesca procedentes de la acuicultura de ese tercer país.
(4) Los Reglamentos (CE) n.o 798/2008, (CE) n.o 119/2009, (UE) n.o 206/2010 y (UE) n.o 605/2010, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modificaron en lo que respecta a las entradas del Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey en las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2205 (11), (UE) 2020/2206 (12), (UE) 2020/2204 (13), (UE) 2020/2207 (14) y (UE) 2020/2209 (15) de la Comisión, respectivamente.
(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no incluyó en dichas listas al Reino Unido ni a las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey. Procede, por tanto, modificar dicho Reglamento de Ejecución para incluir esas entradas.
(6) El Reino Unido ha proporcionado pruebas adecuadas y garantías de que los animales y mercancías autorizados a entrar en la Unión desde el Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
(7) El artículo 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece que la existencia, aplicación y comunicación de un programa de control de residuos aprobado por la Comisión, cuando proceda, es un requisito adicional para la inclusión de terceros países o regiones de un tercer país en la lista a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. La lista de terceros países cuyos planes de vigilancia de residuos se han aprobado figura en el anexo de la Decisión 2011/163/UE, que ha sido modificado en lo relativo a la aprobación de los planes de vigilancia de residuos presentados por el Reino Unido y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2218 de la Comisión (16).
(8) Teniendo en cuenta las pruebas y garantías presentadas por el Reino Unido, este tercer país y las dependencias de la Corona Guernesey, Isla de Man y Jersey deben ser incluidos en el anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. No es preciso volver a evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a) a f), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.
(10) Habida cuenta de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa misma fecha.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, los anexos IV a XIII y el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión...

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