Commission Regulation (EC) No 807/1999 of 16 April 1999 providing for transitional measures for the financing of inspections and controls in accordance with Directive 85/73/EEC following the introduction of the euro

Published date17 April 1999
Subject MatterVeterinary legislation,Economic and Monetary Union,Monetary measures in the field of agriculture
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 102, 17 April 1999
EUR-Lex - 31999R0807 - ES 31999R0807

Reglamento (CE) n° 807/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999, por el que se establecen medidas transitorias a raíz de la introducción del euro para la financiación de las inspecciones y controles de conformidad con la Directiva 85/73/CEE

Diario Oficial n° L 102 de 17/04/1999 p. 0068 - 0069


REGLAMENTO (CE) N° 807/1999 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 1999

por el que se establecen medidas transitorias a raíz de la introducción del euro para la financiación de las inspecciones y controles de conformidad con la Directiva 85/73/CEE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el artículo 7 de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(3), establece que el tipo que se utilizará para la transformación en moneda nacional de los importes en ecus previstos en dicha Directiva será el que se publique cada año en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C, el primer día laborable del mes de septiembre y que dicho tipo será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro(4) dispone que a partir del 1 de enero de 1999 la moneda de los Estados miembros participantes en la unión económica y monetaria sea el euro; que los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro han sido fijados por el Reglamento (CE) n° 2866/98(5);

Considerando que, según las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98, los precios e importes fijados en los actos relativos a la política agrícola común se expresarán en euros; que dichos precios e importes son concedidos o percibidos en euros en los Estados miembros participantes; que en los demás Estados miembros se convierten en moneda nacional aplicándoles el tipo de cambio y son concedidos o percibidos en moneda nacional;

Considerando que las disposiciones del artículo 7 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT