Commission Regulation (EC) No 609/97 of 7 April 1997 amending Regulation (EEC) No 3201/90 laying down detailed rules for the description and presentation of wines and grape musts

Published date08 April 1997
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 93, 8 April 1997
EUR-Lex - 31997R0609 - ES

Reglamento (CE) nº 609/97 de la Comisión de 7 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

Diario Oficial n° L 093 de 08/04/1997 p. 0009 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 609/97 DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), estableció las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1056/96 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que determinadas indicaciones relativas a vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica han sido aceptadas en Italia o solicitadas en el Reino Unido; que las indicaciones «Indicazione geografica tipica» de los vinos italianos y «Regional Wine» de los ingleses y galeses han sido reconocidas respectivamente para Italia y el Reino Unido por el Reglamento (CEE) n° 2392/89; que, para que estas indicaciones puedan utilizarse como denominaciones de venta de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica en estos países, es necesario incluirlas en el apartado 2 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que la indicación específica tradicional «Qualitätswein garantierten Ursprungs» ha sido aceptada en Alemania para determinados vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd) reconocida por dicho Estado miembro en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96 (8); que, para que esta indicación pueda utilizarse como denominación de venta, es necesario incluirla en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que se han reconocido las indicaciones tradicionales de determinados vinos de mesa con indicación geográfica y vcprd españoles e italianos; que, para que estas indicaciones puedan utilizarse como indicaciones facultativas en el etiquetado de estos vinos, es necesario incluirlas en el apartado 3 del artículo 3 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3201/90; que, por otro lado, conviene disponer que determinadas indicaciones tradicionales italianas sean utilizadas únicamente por los vcprd;

Considerando que en el etiquetado de los vinos austriacos aparecen determinadas indicaciones tradicionales recogidas de una forma a la que los consumidores están acostumbrados; que, por ello, conviene añadir estas indicaciones austriacas a las...

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