Reglamento (CE) nº 2142/2003 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por el que se dan por concluidas las medidas definitivas de salvaguardia en relación con determinados productos siderúrgicos impuestas por el Reglamento (CE) nº 1694/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2142/2003 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2003 por el que se dan por concluidas las medidas definitivas de salvaguardia en relación con determinados productos siderúrgicos impuestas por el Reglamento (CE) no 1694/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2474/2000 (2), y, en particular, su artículo 21,

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 427/2003 (4), y, en particular, suartículo 18,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3285/94 y el Reglamento (CE) no 519/94, respectivamente,

Considerando o siguiente:

PROCEDIMIENTO (1) El 27 de septiembre de 2003, tras una investigación exhaustiva de 21 productos siderúrgicos, la Comisión impuso medidas definitivas de salvaguardia a siete de ellos, a saber las bobinas laminadas en caliente sin alear, las chapas laminadas en caliente sin alear, losflejes laminados en caliente sin alear, los productos planos laminados en caliente aleados, las chapas laminadas en frío, los accesorios (

la Comisión hizo saber que, debido a la adopción por la Administración estadounidense de una medida de salvaguardia del sector siderúrgico, el 5 de marzo de 2002, en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos, probablemente aún aumentaran las importaciones en la Comunidad, lo que agravaría de manera importante la situación de los productores comunitarios.

(2) En consecuencia, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1694/2002 (5) impuso medidas definitivas de salvaguardia, pero en su considerando (705) recordaba que dichas medidas habían sido adoptadas en el contexto del efecto del aumento de las importaciones provocado por las medidas de defensa comercial de Estados Unidos que culminó en las medidas de salvaguardia estadounidenses, y se comprometió a reexaminar la necesidad de su existencia en caso de que las circunstancias cambiasen.

(3) Dado que ahora las circunstancias han cambiado, a continuación se describen relativas a...

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