Conclusiones

AuthorMiguel Ángel Cepillo Galvín
Pages309-328

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I La Comunidad Europea dispone de un modelo de política comercial diseñado en el TCE, y por lo tanto de una perspectiva de referencia propia, que marca la estrategia de la Comunidad en todo el ámbito de aplicación material de la Política Comercial Común

A pesar de que como sostiene la doctrina el TCE no delimita con nitidez la configuración de la Política Comercial Común, y por lo tanto no resulta fácil extraer de dicho Tratado un modelo claramente definido de la misma, consideramos que sin embargo es posible encontrar en éste una serie de objetivos, específicos de dicha política o aplicables también a otras políticas comunitarias, que van a delimitar el marco de actuación de la Comunidad Europea en el campo de sus relaciones comerciales con terceros países.

En este sentido, se puede afirmar, en primer lugar, que de la lectura del artículo 131 del TCE se extrae que la liberalización del comercio constituye el objetivo básico de la Política Comercial Común, de tal modo que cualquier medida comercial adoptada por la Comunidad Europea ha de perseguir dicho objetivo, aunque su aplicación en la práctica va a quedar modulada por su carácter programático y por los límites derivados de los intereses económicos internos de la Comunidad y de la reciprocidad en las concesiones.

Igualmente, de conformidad con la previsión del artículo 178 del TCE, habría que subrayar que los objetivos propios de la Política de Cooperación al DesarroPage 310llo de la Comunidad van a resultar también operativos en el campo de la política comercial que ésta aplica en sus relaciones con los países en desarrollo.

De esta forma, el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, en particular, de los más desfavorecidos; la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo; la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial; y el desarrollo y consolidación de la democracia, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales se configuran como elementos que la Comunidad ha tener en cuenta necesariamente a la hora de adoptar medidas de política comercial con respecto a los países en desarrollo.

A su vez, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 del TCE, la protección del medio ambiente, especialmente a raíz de su vinculación con la promoción del desarrollo sostenible, se configura como un objetivo perseguible por la Comunidad a la hora de diseñar su política comercial. Es más, teniendo en cuenta que el objetivo de desarrollo sostenible constituye un principio fundamental de la actuación comunitaria, habría que concluir que la promoción del desarrollo sostenible, en toda su amplitud, forma parte de los objetivos que ha de perseguir la Comunidad Europea en el ejercicio de sus competencias en materia de política comercial.

Asimismo, los objetivos de las distintas políticas horizontales de la Comunidad, tales como cultura, salud pública, protección de los consumidores o industria, pueden tener una incidencia más o menos intensa en el diseño de la política comercial comunitaria.

Por último, habría que destacar la interacción existente entre la Política Comercial Común y otras políticas comunitarias especialmente la Política Agrícola Común, que provoca importantes distorsiones en la definición de una política comercial coherente por parte de la Comunidad y que por lo tanto puede llegar a tener una influencia significativa en las estrategias comerciales aplicadas por ésta.

En definitiva, todos y cada uno de estos objetivos contribuyen, en mayor o menor medida, al diseño de una perspectiva de referencia propia de la Comunidad a la hora de abordar sus relaciones comerciales con terceros países, y por lo tanto a la definición de su modelo de política comercial.

Por su parte, el Tratado de Lisboa, actualmente en proceso de ratificación, sitúa a la Política Comercial Común en el marco de un régimen común para el conjunto de las relaciones exteriores de la Unión Europea, en el que en habrán de estar siempre presentes los aspectos políticos y económicos en su más amplio sentido. De este modo, se configura una Política Comercial Común multidimensional, en la que los vectores medioambientales y de cooperación al desarrollo así como los aspectos políticos y de seguridad, entre otros, deben jugar un importante papel en su definición junto con los propiamente comerciales.

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II La distinción entre las facetas autónoma y convencional de la Política Comercial Común, y por lo tanto, la diferenciación entre la Política Comercial Autónoma y la Política Comercial Convencional de la Comunidad sigue teniendo plena vigencia desde el punto de vista científico

En el contexto actual de las relaciones comerciales internacionales resulta indudable la existencia de una interacción constante entre los instrumentos autónomos y los instrumentos convencionales en el ámbito de la Política Comercial Común. No obstante, ello no puede llevarnos a plantear la superación de la distinción entre política comercial autónoma y política comercial convencional.

En efecto, dicha interacción no impide que sigan siendo perfectamente identificables estas dos facetas de la política comercial comunitaria, ya que ambas se encuentran articuladas en torno a diferentes tipos de instrumentos, que derivan cada uno de ellos de normas de diferente naturaleza jurídica (actos de derecho derivado, en un caso, y acuerdos internacionales, en el otro), aunque éstas hayan de...

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